APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XI - PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES

Artículo 66-T4

    Definición de inversión.- Se entiende por inversión a los
efectos del Capítulo II de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la
adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo
o el activo intangible: 
   A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
   B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
   C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias. 
   D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos
industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres
comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos,
extracción o explotación de recursos naturales. 
   E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que
incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología,
a criterio del Poder Ejecutivo. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 67 - Título 4 y 70 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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