TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XI - PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES
Artículo 67-T4
Beneficios generales.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar
en forma general, para los sujetos definidos en el inciso primero del
artículo 65 de este Título, el siguiente beneficio: Establecimiento, a
los efectos de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y
al Patrimonio, de un régimen de depreciación acelerada, para los bienes
comprendidos en los literales A) a E) del artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).