APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO X - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 61-T4

    Auto-canalización del ahorro.- Autorízase al Poder Ejecutivo,
de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
a las empresas comprendidas en dicho Decreto-Ley, que tengan la forma
jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta
fiscalmente ajustada, del ejercicio en que se realiza la inversión o de los ejercicios comprendidos en la resolución respectiva, el monto del
aumento de capital integrado, derivado de la capitalización de reservas o
de la distribución de dividendos en acciones equivalente a la inversión
referida. 
   La autoridad social competente deberá resolver la capitalización de
reservas o la distribución de dividendos en acciones, en un plazo máximo
que no podrá exceder el de presentación de la respectiva declaración
jurada. No podrán capitalizarse reservas legales por reinversiones, y por
mantenimiento de capital circulante y por inversiones. 
   Para el caso de que no se cumpla con la efectiva emisión de acciones,
se adeudará el impuesto sobre las rentas exoneradas desde la fecha en que
el mismo se hubiera devengado, con las sanciones correspondientes. (*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 62 - Título 4, 63 - Título 4, 64 - Título 4 
y 69 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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