APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO X - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 64-T4

    Auto-canalización del ahorro.- Las empresas que se acojan a los
beneficios determinados en los artículos 61 a 63 de este Título, tendrán
prohibido rescatar acciones antes de los 5 (cinco) años de vencido el
plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de
capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13
del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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