APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

Artículo 36-BIST4

  (Instrumentos financieros derivados).- Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y contratos análogos, así como sus combinaciones, de acuerdo con
las siguientes definiciones:

   A)   Futuro: Es un acuerdo cuyo importe, objeto y fecha de vencimiento
        tienen un patrón predeterminado, por el cual el comprador se
        obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a
        transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es
        negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a
        procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria
        que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes
        contratantes.

   B)   Forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los
        requerimientos específicos de las partes contratantes para
        comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a
        un precio previamente pactado.

   C)   Swap: Es un acuerdo de permuta financiera mediante el cual se
        efectúa el intercambio periódico de flujos de dinero calculados
        en función de la aplicación de una tasa o índice sobre un monto
        de referencia, así como de variaciones de valor de un activo
        subyacente.

   D)   Opción: Es un acuerdo mediante el cual su tenedor adquiere el
        derecho, de comprar o vender el elemento subyacente objeto del
        mismo en una fecha futura a un precio determinado mediante el
        ejercicio de una opción.

        La Prima de Opción es aquel importe que el tenedor de una Opción
        paga al suscriptor con la finalidad de adquirir el derecho a
        comprar o vender un elemento subyacente al precio de ejercicio.

        Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y definir las formas
        contractuales análogas a que refiere el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.479 de 05/01/2017 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 75/019 de 08/03/2019.
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