TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 29-T1
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá descontar los documentos
referidos en el artículo anterior en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, siendo por cuenta del deudor fiscal la totalidad de los
intereses, comisiones y gastos generados por dichos descuentos. (*)
Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 96º.