T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 2 - INMUNIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Artículo 28-T3
Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo
220º de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 463º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 463.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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