TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 2 - INMUNIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Artículo 28-T3
Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo
220º de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 463º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 463.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.