Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220
de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad
impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 581.