TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 28-T1
Si los documentos redescontados no fueran abonados en plazo, la
Oficina podrá iniciar la acción judicial contra cualquiera de los
firmantes de los mismos, conservando además en la totalidad de los
casos, los privilegios de la obligación tributaria contra el deudor
originario del tributo y sus complementos. Podrá asimismo hacer efectiva
la acción contra los documentos depositados en garantía. (*)
Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 98º.