APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO

Artículo 28-T1

   Si los documentos redescontados no fueran abonados en plazo, la 
Oficina podrá iniciar la acción judicial contra cualquiera de los 
firmantes de los mismos, conservando además en la totalidad de los
casos, los privilegios de la obligación tributaria contra el deudor
originario del tributo y sus complementos. Podrá asimismo hacer efectiva
la acción contra los documentos depositados en garantía. (*)

Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 98º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 - Título 1.
Referencias al artículo
Ayuda