Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
(Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle: A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:B) Otras Rentas:
Tasa A un año o menos 5,5% En moneda nacional con tasa fija nominal Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% A un año o menos 10% En moneda nacional con cláusula de reajuste Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos Más de uno y hasta tres años 12% A más de tres años 7%(*)
Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título 12% Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título 7% Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título. Restantes rentas 12%
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 485. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2. Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165, Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8. Apartado final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 4. Último inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 128. Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 artículo 2, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165, Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6, Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 128, Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 4, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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