APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS

Artículo 26-T7

  (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este capítulo se
   aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
   intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros
   títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
   certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
   mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
   nacionales:

Tasa
A un año o menos
5,5%
En moneda nacional con tasa fija nominal
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
A un año o menos
10%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
Más de uno y hasta tres años
12%
A más de tres años
7%
B) Otras Rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título
12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título.
Restantes rentas 
12%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 485.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 
artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165,
      Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6,
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Apartado final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de 
30/08/2008 artículo 4.
Último inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 
02/12/2009 artículo 128.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.904 de 18/09/2020 artículo 2, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 165, Ley Nº 18.718 de 24/12/2010 artículo 6, Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 128, Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 4, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
Referencias al artículo
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