TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 52 - PERSONAS EXTRANJERAS RADICADAS EN LA REPUBLICA, EN SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR
Artículo 253-T2
Toda persona extranjera que haya adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y que obtenga la residencia permanente en la
República a partir de la sanción de la Ley Nº 16.340, de 23 de diciembre
de 1992, tendrá derecho a los beneficios a que refiere el artículo 255º
de este Título. (*)
Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 1º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:255 - Título 2.