APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 52 - PERSONAS EXTRANJERAS RADICADAS EN LA REPUBLICA, EN SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR

Artículo 253-T2

   Toda persona extranjera que haya adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y que obtenga la residencia permanente en la
República a partir de la sanción de la Ley Nº 16.340, de 23 de diciembre
de 1992, tendrá derecho a los beneficios a que refiere el artículo 255º 
de este Título. (*)

Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 1º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 255 - Título 2.
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