Toda persona extranjera que haya adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y que obtenga la residencia permanente en la
República a partir de la sanción de la presente ley, tendrá derecho a los
beneficios a que refiere el artículo 3 de la presente ley. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ