APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 27 - SANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

Artículo 135-T3

   La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de
Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán 
exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta
que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa
a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -
incluídas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas 
obras.
   Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella. (*)

Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1º de junio de 1984, artículo 1º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 136 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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