TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 27 - SANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
Artículo 136-T3
Las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo anterior,
en favor de la Administración Municipal del departamento de Montevideo, contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto-Ley Nº 15.566, de 1º de junio de 1984. (*)
Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 1º.