APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 27 - SANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

Artículo 136-T3

   Las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo anterior, 
en favor de la Administración Municipal del departamento de Montevideo, contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo (Decreto-Ley Nº 15.246, de 2 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto-Ley Nº 15.566, de 1º de junio de 1984. (*)

Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 1º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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