T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 125-T3
Extiéndense los beneficios otorgados por el artículo anterior,
a las cooperativas de consumo y a las cooperativas agropecuarias de
viticultores que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de
dicho artículo. (*)
Fuente: Ley 14.019 de 10 de setiembre de 1971, artículo 1º.
Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 243º (Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 243,
Ley Nº 14.019 de 10/09/1971 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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