APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 125-T3

   Extiéndense los beneficios otorgados por el artículo anterior, 
a las cooperativas de consumo y a las cooperativas agropecuarias de 
viticultores que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de
dicho artículo. (*)

Fuente: Ley 14.019 de 10 de setiembre de 1971, artículo 1º.
Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, artículo 243º (Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 243,
      Ley Nº 14.019 de 10/09/1971 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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