Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1.o de la ley
N.o 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que
llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.794 de 22/07/2004 artículo 8.