APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 125-T2

   Todos los vehículos y equipos, incluyendo los repuestos necesarios 
para su funcionamiento importados para uso en cualquier consultoría, 
concertada dentro de las disposiciones de los parágrafos (24) o (26) ya 
citados, entrarán al Uruguay libre de derechos de importación o 
aduaneros, pero en caso de transferirse los mismos en el Uruguay salvo 
por donación o a una persona u organización facultada para adquirir 
dichos ítems libres del pago de derechos de importación o aduaneros, el
importador estará obligado a pagar tales derechos, a la tarifa requerida
por la legislación del Uruguay en el momento de la transferencia.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 126 - Título 2.
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