APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 126-T2

   Cuando se realice un relevamiento aéreo en virtud de las presentes 
disposiciones, el Gobierno del Uruguay otorgará licencias, permisos de 
operación, u otras autorizaciones necesarias, de conformidad con las 
reglamentaciones vigentes en el país, con el fin de procurar a la 
aeronave y tripulación acceso a la más adecuada base de operación y
permiso para sobrevolar dicha área. El artículo 125º de este Título, se
aplicará a todo tipo de equipo, combustibles para naves y aceites
lubricantes o películas vírgenes importados exclusivamente con el fin de
realizar dicho relevamiento aéreo. 

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