T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 126-T2
Cuando se realice un relevamiento aéreo en virtud de las presentes
disposiciones, el Gobierno del Uruguay otorgará licencias, permisos de
operación, u otras autorizaciones necesarias, de conformidad con las
reglamentaciones vigentes en el país, con el fin de procurar a la
aeronave y tripulación acceso a la más adecuada base de operación y
permiso para sobrevolar dicha área. El artículo 125º de este Título, se
aplicará a todo tipo de equipo, combustibles para naves y aceites
lubricantes o películas vírgenes importados exclusivamente con el fin de
realizar dicho relevamiento aéreo.
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