TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 124-T3
Las cooperativas de producción quedan exoneradas de todo tributo
nacional así como del aporte jubilatorio patronal, siempre que se llenen
los siguientes requisitos:
a) Se hallaren en goce de personería jurídica con arreglo a la Ley Nº
10.761, de 15 de agosto de 1946. Si la misma le fuere revocada de acuerdo
con esa ley y decretos que la reglamentan, quedarán automáticamente
obligadas al pago íntegro de los gravámenes que no fueren abonados con
más los recargos y multas que correspondieren.
b) Los medios de producción integren el patrimonio social.
c) El número de trabajadores socios no sea inferior a seis.
d) El número de trabajadores no socios no exceda del 25% (veinticinco
por ciento) del total ocupado en los primeros cinco años de actividad y
del 20% (veinte por ciento) en los siguientes.
Sin embargo cualquier cooperativa puede tener por lo menos dos
trabajadores no asociados y ninguna de ellas podrá tener más de
cincuenta. Esta limitación no rige para los zafrales. Cuando una
cooperativa no llene ese requisito la franquicia será suspendida.(*)
Fuente: Ley 13.481 de 23 de junio de 1966, artículo 1º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 13.481 de 23/06/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:125 - Título 3 y 56 - Título 4.