APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 14 - AERONAUTICA

Artículo 103-T3

   Exonérase de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así
como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las
aeronaves, elementos motopropulsores, instrumentos y todos los materiales
necesarios para las mismas, al combustible, grasas y lubricantes y demás
implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los
materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la 
construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los 
aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones 
radiotelegráficas y de radioguiaje expresamente afectadas a los mismos,
existentes en la República o que se establecieran en el futuro quedando
excluídos tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles 
destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran
exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica. (*)

Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 1º (Texto parcial).
        Decreto-Ley 15.103 de 5 de enero de 1981, artículo 1º (Texto         integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 104 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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