TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 14 - AERONAUTICA
Artículo 104-T3
Las exoneraciones previstas por el artículo anterior, quedarán sujetas
a la reglamentación que sobre la materia dicte el Poder Ejecutivo, el cual
atendiendo a la naturaleza y necesidad de los bienes, efectos y artículos,
podrá establecer exoneraciones totales, parciales o porcentuales respecto
de los impuestos, gravámenes a la importación e impuestos internos
nacionales.
Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los
materiales o artículos aludidos haya producción nacional suficiente a
precios razonables y de probada eficiencia, a juicio del Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)
Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 89º.
Decreto-Ley 15.103 de 5 de enero de 1981, artículo 1º (Texto integrado).