Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1. Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3: ver referencias normativas al TOCAF 1996
TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
El pliego de condiciones que en cada caso regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con el pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al que se integrará el conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto de la convocatoria. Sin perjuicio de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del inciso segundo del artículo 488, el pliego deberá contener los siguientes elementos: A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo. B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos. C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas: 1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos), pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente. 2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que esto haya sido previsto en las bases que rigen el llamado. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en su actualización. E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable. F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de corresponder. G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y servicios objeto del contrato. H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo. En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los prevea a texto expreso. Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida. Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte.(*) Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 489 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 489. Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 57. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2. Penúltimo inciso ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15. Penúltimo inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 23.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18, Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 23, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
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