APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
ANEXO II - DISPOSITIVOS PARA PROTECCION EN OBRAS

SECCIÓN 8-ANEXOII

   AII-0 Este anexo tiene por objeto describir aquellos dispositivos de
señalización que deben ser obligatoriamente empleados, cuando así se
establezca expresamente en los Pliegos o Proyectos, durante el período de
construcción y conservación de una obra, o bien durante la transformación
o mejora de la misma.

   AII-1 GENERALIDADES 

   AII-1-1 Las señales y otros medios que se usen para prevenir,
controlar proteger y guiar el tránsito a través de caminos en
construcción o conservación, tienen carácter transitorio y son llamados:
Dispositivos de Protección.

   AII-1-2 Los motivos que obligan el uso de los dispositivos de
protección son muy variables y van desde una simple limpieza de cuenta,
recargo de banquinas, reparación de pavimento, etc., hasta una reducción
del número de carriles para sustituir totalmente un pavimento.

   AII-1-3 Cuando los trabajos sobre el camino se han terminado y las
señales han dejado de anunciar una emergencia, deberán quitarse
inmediatamente para evitar que posteriormente pierdan su efectividad.

   AII-2 RESPONSABILIDAD

   AII-2-1 Las medidas aquí establecidas para la protección del público y
trabajadores deberán ser aplicadas por autoridades estatales y
contratistas en general, que construyan o conserven caminos.

   AII-2-2 Los modelos presentados en este anexo deberán ser adoptados
por todas las autoridades que tengan relación con las obras viales y se
les dará valor oficial dentro de las disposiciones internas para trabajos
por administración o bien en las especificaciones de todos los contratos.

   AII-2-3 Los funcionarios responsables deberán, en todo tiempo,
mantener una supervisión adecuada para asegurar que los dispositivos
protectores sean empleados con las indicaciones y recomendaciones que
aquí se establecen.

   AII-2-4 Las obligaciones de los responsables de los dispositivos de
protección son:

   a) No iniciar ninguna obra sin disponer de las señales necesarias y
demás dispositivos para el tipo de trabajo que se va a ejecutar;
   b) Situar y conservar adecuadamente las señales y dispositivos;
   c) No obstruir la visibilidad de los dispositivos en el equipo, herramientas o implementos usados en la obra;
   d) Retirar los dispositivos de protección tan pronto haya cesado el
motivo por el que fueron colocados.

   AII-3 CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION 

   Teniendo en cuenta su función, los dispositivos de protección se
clasifican en:
   - Señales
   - Dispositivos de canalización
   - Dispositivos luminosos
   - Dispositivos de señalización manual
   - Dispositivos de protección personal

   AII-3-1 Señales

   En cuanto a su función las señales usadas en el señalamiento
transitorio para protección en obras de construcción y conservación, se
clasifican igual que las de carácter permanente en: Preventivas, De
reglamentación e Informativas.

   AII-3-1-1 Forma, tamaño y color - Estas características son las mismas
que las de las señales de carácter permanente (Láminas Tipo Nº 208, 209,
212, 221), exceptuando las informativas respecto al color. Serán
reflectantes, salvo el caso de que adviertan sobre impedimentos de
duración diurna, que puedan solucionarse en el día.

   AII-3-1-2 Ubicación - La colocación deberá adecuarse a las condiciones
del camino, permitiendo que el conductor tenga tiempo suficiente para
captar el mensaje antes de actuar. Los carteles en general se colocarán
en ángulos de 93º con respecto al sentido del tránsito y a 1,50 m. por
encima del nivel del firme.

   AII-3-1-3 Clasificación

   a) Señales preventivas
      Definición: Tienen por objeto prevenir a los conductores sobre la
proximidad de un peligro y la naturaleza de éste, así como proteger al
trabajador y al equipo de posibles accidentes, motivados por la
ignorancia  de las condiciones de emergencia existentes.
   Ubicación: En caminos de alta velocidad se utilizará una serie de
señales preventivas que cubrirá una distancia de 500 a 800 m. anterior al
lugar de referencia.
   Se colocarán a intervalos de 150 m. reduciendo la distancia al
acercarse a la obra.

   b) Señales de reglamentación 
      Definición: Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar
a los conductores ciertas restricciones y prohibiciones que regulan el
uso de las vías de circulación, para limitar la velocidad, para evitar
adelantamientos, para señalar sentidos de circulación, para obligar a
ceder el paso, etc.
       Ubicación: se utilizarán en todo el tramo afectado y se colocarán
a intervalos de 500 a 1.000 m.

   c) Señales informativas:
      Definición: Las señales informativas tendrán por objeto guiar a los
conductores en forma ordenada y segura, de acuerdo a los cambios
temporales de circulación necesarios para las obras.
      Color: Serán reflectantes, de fondo blanco con letras negras.
      Leyendas: La leyenda de las señales informativas transitorias es
específica para cada caso en particular, el tipo, el tamaño de las
letras, números, flechas, etc., así como el número de renglones deberán
seguir las mismas directivas que los ejemplos que se detallan en la
Lámina Tipo Nº 223A.

   AII-3-2 Dispositivos de canalización

   AII-3-2-1 Definición

   Son los obstáculos usados para guiar a los conductores de vehículos a
lo largo de la zona de construcción o conservación, en los diferentes
estrechamientos y cambios de dirección de la ruta, con motivo de las
obras.

   AII-3-2-2 Generalidades

   La función de los dispositivos de canalización no será la de llevar un
mensaje específico, sino presentar un obstáculo real o aparente al
conductor del vehículo, marcando de esa manera restricciones a la
circulación.
   Los obstáculos serán visibles por sí mismos y deberán estar protegidos
a su vez con señales anticipadas en el día, y dispositivos luminosos por
la noche.

   AII-3-2-3 Clasificación.

   Los dispositivos canalizadores son de los siguientes tipos:
   - Barreras
   - Conos
   - Tambores
   - Sacos de arena
   a) Barreras.
   Cuando lo justifique la importancia de las obras y la circulación
vehicular y/o peatonal, para señalar los límites de la zona de obra se
dispondrán barreras continuas o discontinuas. En la lámina tipo se
detallan los tipos y dimensiones de las barreras.
   Color: Las barreras deberán pintarse en franjas alternadas negras y
amarillas reflectantes, de 10 cm. de ancho y con una inclinación de 45º
bajando de derecha a izquierda.
   Colocación: Con el objeto de poner sobre aviso al conductor del
vehículo de un cierre o estrechamiento próximo, y encausarlo hacia él, se
pueden colocar una serie de barreras que se vayan cerrando
progresivamente a efectos de dar la sensación del estrechamiento u
obstáculo que se va a encontrar. Se podrán usar para montar en ellas
señales preventivas, informativas, luminosas, etc.
   b) Conos.
   Definición: Son dispositivos de plástico, caucho o similar, que no se
deterioran al ser tocados por los vehículos ni dañen a éstos. Serán de
forma de cono truncado de acuerdo a la Lámina Tipo.
   Color: Se pintarán a franjas horizontales negras y amarillas
reflectantes de 10 cm. de ancho.
   Colocación: Los conos se usarán en todos aquellos casos en que la
velocidad, volumen de tránsito, visibilidad y tiempo de duración de la
obra no haga necesario el uso de barreras. También se usarán como
encausamiento complementario de ellas. Los conos se colocarán sobre el
pavimento y nunca sobre piedras, barreras y objetos, con el propósito de
que su altura siempre sea uniforme y dé la sensación de continuidad.
   Por su fácil pérdida deberán usarse donde haya personal de vigilancia.
   c) Tambores.
   Definición: Son dispositivos usados para las mismas funciones que los
conos. Presentan ciertas ventajas sobre ellos por su mayor visibilidad y
estabilidad a causa de su tamaño.
   Color: Se pintarán a franjas horizontales negras y amarillas
reflectantes de 10 a 15 cm. de ancho.
   d) Sacos de arena.
   Definición: Son dispositivos canalizadores de tránsito como los conos
y tambores, consistentes en una bolsa de tamaño manejable por un hombre,
llena de arena, u otro material adecuado.
   Color: Se pintarán de blanco, preferiblemente reflectante.
   Colocación: Tienen los mismos usos que los conos y tambores, siendo
más ventajosas para lugares donde el espacio está limitado. Dan una
solución más efectiva, ya que los vehículos podrán acercarse más a ellas
que los tambores, y proporcionan una barrera más estable que los conos.

   AII-3-3 Dispositivos Luminosos

   AII-3-3-1 Definición: Durante la noche o cuando la claridad y la
distancia de visibilidad disminuyen, se necesitará una fuente luminosa
artificial para llamar la atención y para indicar la localización de los
obstáculos o peligros.
   AII-3-3-2 Clasificación - Según la luz que proporcionen se clasifican
en:
   - Mecheros y linternas
   - Lámparas de destellos
   - Luces eléctricas de alta y baja densidad
   a) Mecheros y Linternas
   Definición: Son luces de una sola unidad, portátiles, de encendido
constante y baja densidad.
   Ubicación: Debido a que proporcionan poca iluminación u otros objetos,
deberán usarse sólo como complemento de otros dispositivos de
canalización y para delinear o hacer destacar las obstrucciones o
peligros. Usados de esta manera, funcionan como preventivos y
delineadores. Los tambores, con mecheros encima, son un método efectivo
para canalizar pero deben tener especial vigilancia los de llama libre.
   Colocados en fila, cortando el paso al tránsito que se aproxima,
deberán estar separados entre 1,5 y 2,5 m., colocados en fila
longitudinal deberán espaciarse de 5 a 10 m.

   Descripción: Los mecheros son recipientes de una capacidad aproximada
a los 2 lts. llenos de combustible pesado (gas oil), con una mecha que
sobresale de la tapa por un orificio estrecho. Si la capacidad es
suficiente pueden durar encendidos toda la noche, pero necesitan
vigilancia pues es posible que se vuelquen o apaguen por diversos
motivos.
   Las linternas pueden ser eléctricas o de llama encerrada y llevarán
vidrio de color rojo o ámbar (ver Lámina).

   b) Lámparas de destellos
   Definición: Son lámparas intermitentes portátiles que emiten destellos
de corta duración.
   Colocación: Estos dispositivos sirven para prevenir o marcar peligros
severos o inesperados en, o cerca del camino.
   Deberán colocarse en forma anticipada y sobre barreras a una altura de
1,20 m. o más, y su color será amarillo ámbar. No deberán colocarse en
serie ya que en conjunto, emitiendo destellos sin dirección, pueden
desconcertar.

   Durante las horas de oscuridad el destello debe ser lo suficientemente
brillante para ser visible a 500 m. bajo condiciones atmosféricas
normales.
   c) Luces eléctricas.
   Cuando el tipo de obra lo justifique, (viaductos, canales, etc.) podrá
disponerse la iluminación total del área de trabajo mediante reflectores.
   AII-3-4 Dispositivos de señalamiento manual.
   AII-3-4-1 Definición: Son dispositivos accionados a mano, tales como
banderas rojas usadas en el día y luces rojas en la noche. Las banderas
tendrán como mínimo 45 x 45 cm. confeccionadas con buena tela de color
rojo brillante y bien asegurada a un asta de 0,90 m. de largo.
   
   A la persona encargada de estos dispositivos se le denomina
"banderero".
   Para distinguir bien al banderero, se recomienda el uso de un casco y una camisa especial (poncho corto amarillo), debiendo tener material
reflectante durante la noche (ver lámina).
   AII-3-4-2 Utilización - Estos dispositivos se usan especialmente para
el control del tránsito cuando éste se realiza en un solo carril.
   Cuando el tramo afectado es corto se utilizan dos y éstos se comunican
entre sí por señales o por teléfono.

   AII-3-5 Dispositivos de protección personal - Los obreros que actúan
en áreas de trabajo no delimitadas por barreras, deberán
imprescindiblemente tener colocado un chaleco o "poncho" especial de
color amarillo cromo y eventualmente casco del mismo color (ver lámina).
   Si se realizaran trabajos nocturnos, deberán ser reflectantes tanto el
poncho como el casco.
   Tales elementos deberán mantenerse en perfectas condiciones para que
no pierdan su efecto específico.
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