PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la "Construcción de Puentes y Carreteras".
   
   Resultando: que el referido Pliego ha sido objeto de sucesivas modificaciones, por los decretos 331/986 de 27 de junio de 1986, 176/988 de 10 de febrero de 1988, 234/989 de fecha 17/989, 162/986 de 19 de marzo de 1986, decreto 964/986 de fecha 30/XII/986 y decreto 74/988 de 20 de enero de 1988.

   Considerando: que se estima conveniente unificar el mismo en una sola versión a los efectos de evitar contradicciones y adecuar los criterios que en materia técnica y registral son utilizadas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebase el Texto Ordenado del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras, cuya redacción se ajustará al texto corregido, formulado por la Dirección Nacional de Vialidad, que se acompaña y que forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese y pase por su orden, a la Dirección Contaduría Central; División Préstamos Internacionales, Divisiones Proyectos BID y Banco Mundial; Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.- 
   

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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