APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES

SECCIÓN 1

I-I Esta SECCION I se refiere a prescripciones y conceptos de orden
general que regirá para la contratación de las obras descriptas en el
Pliego.

                                   SUMARIO:

Capítulo A - Referencias y Definiciones.
Capítulo B - Materiales y Laboratorio.
Capítulo C - Categorías de Obras.
Capítulo D - Relaciones entre la Administración y los 
             Proponentes y/o el Contratista.
             Indice.

CAPITULO A - REFERENCIAS Y DEFINICIONES

SECCIÓN 1-CAPITULOA

A-0 Esta especificación se refiere a los términos, giros y definiciones
que aparecen en el Pliego.

A-1 REFERENCIAS

   A-1-1 Administración - En todas las oportunidades en que en este
Pliego se haga referencia a la expresión "Administración", se entenderá
que se refiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   A-1-2 Pliego - En todas las oportunidades en que estas
especificaciones se haga referencia a la palabra "Pliego", se entenderá
por tal el "Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras", en vigencia.

   A-1-3 Representante del Estado - A los efectos del cumplimiento de las
especificaciones del Pliego, el Estado estará representado por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, o quien, en su nombre, actúe debidamente autorizado y dentro de
las funciones que se fijan expresamente en esa autorización.
   Dicho representante del Estado es el designado en el Pliego como "La
Inspección".

   A-1-4 Contrato - Es el convenio suscrito por la Dirección Nacional de Vialidad y el Contratista, perfeccionado por su posterior aprobación por
el Poder Ejecutivo, relativo a la ejecución de las obras. Forman parte
integrante del contrato: los planos, las especificaciones, la propuesta,
las aclaraciones especiales, la aceptación de la propuesta y el acta de
iniciación de las obras.

   A-1-5 Proponente - Es la Empresa Constructora de Obras Públicas que
haya presentado propuesta en la licitación pública correspondiente a la
obra de que se trate.

   A-1-6 Contratista - La Empresa Constructora de Obras Públicas que realizará las obras de contrato, y que será, por lo tanto, directamente responsable de la ejecución correcta y aceptable de la obra contratada.

   A-1-7 DESIGNACION DE NORMAS

   A-1-7-1 Cuando se establezca la aplicación de una norma UNIT se entenderá que se refiere a la norma vigente del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, con la nomenclatura adoptada por ese organismo.

   A-1-7-2 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.A.S.H.O. se entenderá que se refiere a la norma vigente de la Asociación Americana de Funcionarios Viales (American Association of State Higway Officials) de
los Estados Unidos de Norte América, con la nomenclatura adoptada por ese
Organismo.

   A-1-7-3 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.F.N.O.R. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Asociación Francesa de
Normalización (Association Francaise de Normalization) de Francia, con la
nomenclatura adoptada por ese Organismo.

   A-1-7-4 Cuando se establezca la aplicación de una norma D.I.N. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Deutsche Norme de
Alemania, con la nomenclatura adoptada por ese Organismo.

   A-1-7-5 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.S.T.M. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Sociedad Americana para
Ensayo de Materiales (American Society for Testing Materials) de los
Estados Unidos de Norte América, con la nomenclatura adoptada por ese
organismo.

   A-2 DEFINICIONES

   A-2-1 Faja de camino - Es la faja de terreno incorporada al dominio y
dentro de la cual se construye la carretera y sus obras de arte.

   A-2-2 Zona de empresa - Es la zona de camino, de acuerdo a lo establecido en el proyecto y/o fijado por la Inspección, deba ser
necesariamente modificada por las obras de la carretera.

   A-2-3 Plataforma de obra de suelos - Es la superficie superior de la
obra de suelos que se extiende entre los puntos de iniciación de los
taludes internos de la sección transversal de la carretera, sobre la cual
se colocarán las banquinas y las capas de base y/o de rodadura.

   A-2-4 Eje del trazado - Es la proyección horizontal del eje de referencia establecido en el proyecto.

   A-2-5 Fundación del terraplén - Es el conjunto de suelos constitutivos
del terreno sobre el cual se apoya el terraplén.

   A-2-6 Terraplén - Es una estructura elevada sobre el terreno natural,
compuesta de suelos, mezcla de suelos y/o rocas.

   A-2-7 Rasante - Es la superficie de la plataforma de la obra de suelos
sobre la cual se colocará la capa de recubrimientos con suelos
seleccionado, y/o la de base, y/o la de rodadura.

   A-2-8 Calzada - Es la estructura conjunta integrada por la subrayante,
los recubrimientos con suelo seleccionado, la capa de base y la capa de
pavimento.
   La expresión "calzada" abarca también el sobrepiso de los puentes y
alcantarillas.

   A-2-8-1 Subrasante - es el material ubicado inmediatamente por debajo
de la rasante en todo el ancho de la plataforma, de un espesor compactado
de quince (15) centímetros, salvo indicación especial del proyecto.

   A-2-8-2 Capa de base - Es la capa de material especificado en el contrato y/o seleccionado por la Inspección, de espesor calculado y colocada como fundación del pavimento.

   A-2-8-3 Capa de pavimento - La capa de pavimento, o pavimento, es la
capa superficial, o de desgaste, especificada en el contrato que es
directamente afectada por el tránsito.

    A-2-8-4 Niveles de servicio. Es el conjunto de valores de los
parámetros que definen el estado mínimo aceptable de la carretera, a
estipularse en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada obra o
servicio. (*)  

   A-3 INTENCION DE TERMINOS

   Donde se empleen términos (en especificaciones, planos y/o órdenes de
la inspección) tales como "requerido-a", "permitido-a", "ordenado-a",
"designado-a", "prescripto-a", o palabras de parecidos giros, se deberá
entender que se refiere al requerimiento, permiso, orden indicación y/o
prescripción del Pliego, de las especificaciones, del proyecto y/o de la
Inspección según corresponda. Igualmente, las palabras "aprobado-a",
"aceptable", "satisfactorio-a", o palabras de parecidos giros,
significarán: aprobados por, aceptables a, satisfactorios para, la
Inspección.

   A-4 SIMBOLOS (+) Y (-)

   Cuando en la descripción de las características de un material se
emplean los símbolos (+) o (-) delante de una cifra, significará:
   (+): "La cifra afectada u otra mayor"
   (-): "La cifra afectada u otra menor" 

(*)Notas:
A-2-8-4 agregado/s por: Decreto Nº 96/999 de 07/04/1999 artículo 2.

CAPITULO B - MATERIALES Y LABORATORIOS

SECCIÓN 1-CAPITULOB

   B-0 Esta especificación se refiere a las condiciones que deben cumplir
los materiales que se empleen en las obras incluidas en el Pliego y/o a
los laboratorios y equipos de laboratorio necesarios para controlar la
calidad de aquellos materiales.
   
   B-1 MATERIALES

   B-1-1 Todos los materiales a emplear en las obras deberán cumplir con
lo especificado al respecto en el Pliego.

   B-1-2 El Contratista no podrá utilizar en la obra un material que no
haya sido previamente aceptado por la Inspección.

   B-1-3 Regirán todas las normas UNIT que sean aplicables, publicadas
hasta la fecha del llamado a licitación (Decreto del Poder Ejecutivo del
23 de diciembre de 1948).

   B-1-3-1 El Contratista presentará muestras de los materiales de
acuerdo con lo que se establezca en el Capítulo respectivo del Pliego, o
como lo indique la Inspección en los casos en que corresponda, debiendo
ser entregadas con la antelación suficiente como para permitir su examen
y análisis.

   B-1-3-2 Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de
las muestras de materiales de cantera o manufacturados hasta el lugar en
que deban realizarse los ensayos, serán de cuenta exclusiva del
Contratista. Los gastos de ensayos serán de Cuenta del Contratista cuando
del resultado de los mismos se deduzca que los materiales son de rechazo,
de cuenta de la Administración en el caso contrario.

   B-1-3-3 La Inspección comunicará la aceptación o rechazo del material
propuesto dentro del plazo de ocho (8) días para los materiales a
inspeccionar en obra y de treinta (30) días en caso de materiales que
deban ser analizados en el laboratorio central de la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ambos plazos
serán contados a partir de la fecha de entrega de las respectivas
muestras en el laboratorio respectivo.

   B-1-3-4 Serán conservadas en obra para el control de los materiales
que se utilicen, muestras representativas de los materiales ensayados y
aceptados.

   B-1-4-1 Independientemente de la aprobación inicial del material a
emplear, la Inspección extraerá periódicamente, o cuando lo crea
conveniente, muestras de los materiales acopiados en obra.

   B-1-4-2 El pago de los gastos ocasionados por la provisión,
extracción, envase, transporte y ensayo del material se regirá en la
forma establecida en el artículo B-1-3-2 de esta SECCION.

   B-1-5-1 Sin perjuicio de lo indicado, en el artículo anterior, déjase
establecido que la Inspección, por vía de excepción, podrá disponer la
aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente
las condiciones previstas en las especificaciones, siempre que el
análisis del conjunto de ensayos a que fuera sometido permita formar
opinión favorable de dicho material y que su precio sea inferior al del
material especificado; en este caso, conjuntamente con la aceptación del
material propuesto, se efectuará el ajuste del precio unitario
contractual respectivo.

   B-1-5-2 Si la Inspección entendiera que no fuera del caso la
aplicación  de este procedimiento de excepción, el rechazo de material
será inapelable.

   B-1-5-3 Las demoras ocasionadas por estos motivos serán totalmente
imputables al Contratista.

   B-1-6-1 Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el
Contratista dentro de un plazo de ocho (8) días a contar desde la fecha
de notificación del rechazo y los sustituirá, a su costa, por otros que
cumplan las condiciones establecidas.

   B-1-6-2 Si el Contratista no cumpliera esa orden, la Inspección,
previa notificación podrá: a) Retirar los materiales rechazados en cuyo
caso serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen por ese
motivo, no responsabilizándose la Administración por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que tal medida pudiera causar el contratista; b) Ordenar la suspensión de las obras hasta que los
materiales rechazados sean retirados por el Contratista, sin que ello dé
derecho al Contratista a indemnización de clase alguna.

   B-1-7-1 Previa solicitud del Contratista, la Inspección lo podrá autorizar para efectuar, a su costo, la corrección del material rechazado
si a su juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.

   B-1-7-2 Luego de la corrección, se realizarán sobre el material
corregido los análisis que correspondan.
   Si del resultado de los mismos se dedujera que el material corregido
es aún rechazable, se procederá sin más tal como lo establecen los
artículos B-1-6-1 y B-1-6-2 de esta SECCION.

   B-1-8 El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en
todas las obras, salvo en los casos en que, a juicio de la Inspección, se
estime aceptable la utilización de materiales usados, para la cual el
Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose
la reducción que corresponda del precio unitario contractual respectivo.

   B-1-9 Si el Contratista utilizare cualquier material, procedimiento,
idea, proyecto, artificio, etc., cubiertos por patentes o derechos de
propiedad, deberá adoptar las debidas providencias para tal uso mediante
acuerdo escrito con el poseedor de la patente o propietario del derecho,
debiendo entregar a la Dirección Nacional de Vialidad una copia de tal
acuerdo para su archivo, y corriendo por su cuenta todos los gastos y/o
pagos de derechos a que dé lugar el mismo. De no procederse en tal forma,
el Contratista será responsable frente a cualquier demanda que surja con
tal motivo, y deberá indemnizar al Estado por todo gasto perjuicio que
se le origine.

   B-1-10 Salvo lo establecido en el artículo B-4019 de la SECCION II y/o
autorización especial de la Inspección basada en razones fundamentales,
no se podrán extraer de la faja del camino otros materiales que los
especialmente previstos en el proyecto y/o en el Pliego.

   B-1-11-1 El manipuleo y almacenado de materiales deberá efectuarse contemplando:

   a) Que los materiales no deben sufrir en modo alguno, daño o transformación perjudicial de sus características o cualidades;
   b) Que la organización y marcha de la obra resulte lo más eficiente
posible; y 
   c) Que los lugares destinados para el acopio sean aptos para tal fin y
que tales acopios no perturben el tránsito.

   B-1-11-2 El Contratista solicitará a la Inspección, con prudente
antelación, la aprobación de su plan de acopio de materiales.

   B-1-11-3 No se autorizará el comienzo de ningún trabajo si, a juicio
de la Inspección, no se dispone de una cantidad de materiales acopiados
suficiente para la ejecución del mismo.

   B-2 LABORATORIO

   B-2-1 El Contratista deberá disponer en la obra de un laboratorio de
campaña y de personal idóneo, que permitan controlar la realización de la
obra de acuerdo con lo que se establece en estas especificaciones.

   B-2-2 Tanto los elementos de equipo de laboratorio como el personal
idóneo deberán ser puestos a disposición de la Inspección cuando ésta los
requiera.

   B-2-3 Todos los elementos de laboratorio deberán ser previstos de
acuerdo con las necesidades de la obra y estar a disponibilidad de la
Inspección cuando ésta los requiera, reponiéndose los elementos que se
rompan o que estén inutilizables.

   B-2-4 En todos los casos, el local y los equipos del laboratorio de
campaña deberán contar con la aprobación de la Inspección.

   B-2-5 Elementos del laboratorio de campaña necesarios para la
realización de los ensayos de los materiales correspondientes a las obras
previstas en el Pliego.
   Sin perjuicio de otros elementos que la Inspección considere
necesarios, el laboratorio de campaña constará de los siguientes:

   Item Descripción del elemento de equipo     Cantidad

   1 Balanza de precisión con capacidad de no menos de doscientos (200)
gramos, con sensibilidad a un centímetro (0,01) de gramo, con juego de
pesas y vitrina protectora 1

   2 Balanza de platillos tipo Roverval de diez (10) kilogramos de
capacidad, sensibilidad un (1) gramo, con juego de pesas 1

   3 Horno con circulación de aire caliente, sistema de calentamiento a
gas de queroseno, con termómetro 1

   4 Juego de tamices normales de aberturas cuadradas, de malla
indeformable, en caja circular de metal, con tapa y cubeta, que cumplan
con los requisitos de la especificación UNIT o AASHO correspondiente.

   Cada juego incluye:

   Norma UNIT - 39  Norma AASHO M-92
   Tamiz 53760                           Tamiz 2"             1
   Tamiz 26880                           Tamiz 1"             1
   Tamiz 19040                           Tamiz 3/4"           1
   Tamiz 13440                           Tamiz 1/2"           1
   Tamiz 9520                            Tamiz 1/8"           1
   Tamiz 6720                            Tamiz 1/4"           1
   Tamiz 4760                            Tamiz N° 4           1
   Tamiz 2000                            Tamiz N° 10          1
   Tamiz 420                             Tamiz N° 40          1
   Tamiz 149                             Tamiz N° 100         1
   Tamiz 74                              Tamiz N° 200         1


   5 Termómetro de vidrio, sensible al medio (0,5) grado centígrado con
escala entre cero (0) y doscientos (200) grados centígrados (C°) 2

   6 Conjunto para ensayo de compactación (Art. C-1-1 de la SECCION II
del Pliego) 1

   7 Pesafiltros de vidrio, o cápsula cilíndrica de aluminio, con tapa 1

   8 Bandejas de chapa de hierro galvanizado, calibre número dieciocho
(18) de sesenta (60) por cuarenta (40) centímetros y diez (10)
centímetros de profundidad 6

   9 Tarros de lata cilíndricos con tapa a presión, capacidad de un (1)
litro 20 

   10 Espátula de hoja de acero flexible de doscientos (200) milímetros
de largo por veinticinco (25) milímetros de ancho 2
  
   11 Cuchilla de acero de veinticinco (25) centímetros de largo 2

   12 Bureta de vidrio graduada de cincuenta (50) centímetros cúbicos,
completa y con soporte 1

   13 Conjunto de probetas graduadas

  Cada conjunto incluye:
       Una (1) probeta de mil (1000) c.c.
       Una (1) probeta de quinientos (500) c.c.
       Una (1) probeta de cien (100) c.c.
       Una (1) probeta de diez (10) c.c.

   14 Probeta tipo Bouyuocos de mil (1000) para Análisis Mecánico 3

   15 Matraz aforado de doscientos cincuenta (250) c.c. 2

   16 Conjunto para ensayo de peso unitario en obra (Art. I-3-8 de la
Sección II del Pliego) 1

   17 Vidrio plano de trescientos (300) por trescientos (300) milímetros
y seis (6) milímetros de espesor 1

   18 Frascos de vidrio, de boca ancha, con tapa de lata, a rosca,
capacidad quinientos (500) c.c. 24

   19 Conjunto de mortero de loza o porcelana y mano revestida de goma
endurecida 1

   20 Pinza para pesafiltros calientes 2

   21 Cepillo de cerdas o pelo de camello para limpieza de tamices 2

   22 Pincel de cerda, número catorce (14) 2

   23 Cuchara de albañil, hoja de veinte (20) centímetros 2

   24 Cucharín de albañil 2

   25 Cuchara despacho almacenero de un (1) kilogramo 2

   26 Cuchara de metal para arena 2

   27 Embudo de lata, de diez (10) centímetros de diámetro 1

   28 Repasadores de cocina 6

   29 Bolsas de lienzo o lona, de capacidad de cinco (5) litros 12

   30 Bolsas de lona, de capacidad de quince (15) o veinte (20) litros,
con jareta y cordón de cerrar 12

   31 Areómetro Bouyoucos 1

   32 Silicato de sodio, densidad = 1´023, litros 1

   33 Nivel de albañil 1

   34 Lona cuadrada de dos (2) metros de lado 2

   35 Conjunto Casagrande para determinación del líquido 2

   36 Conjunto para la determinación del equivalente de arena 2.

  

CAPITULO C - CATEGORIAS DE OBRA

SECCIÓN 1-CAPITULOC

    
                            
   C-0 Esta especificación se refiere a la interpretación que debe darse
al término CATEGORIA DE OBRA.

   C-1 CATEGORIA DE OBRA

   C-1-1 A los efectos dispuestos en el artículo cuarenta y cinco (45)
del "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras
Públicas", se considerará una misma categoría de obra al conjunto de
trabajos descriptos bajo el título general de cada una de las Secciones,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Pliego. Por lo tanto las categorías de
obra serán:

      II               Obras de Suelos
      III              Obras en Hormigón y en 
                       Hormigón Armado
      IV               Bases para Pavimentos
      V                Tratamientos superficiales Bituminosos
      VI               Mezclas Bituminosas
      VII              Pinturas
      VIII             Obras Accesorias

   y no alguno o algunos, de los rubros parciales en que, a los efectos
del pago, se dividan esas categorías, tanto en el cuadro de metrajes,
como en el formulario para la presentación de propuestas y/o en el
contrato.
   
   La Inspección podrá modificar la rasante y/o la sección transversal de
la carrera, y/o el eje del trazado, y/o la distribución de los suelos,
establecido en el proyecto, sin que por ello el Contratista tenga derecho
a indemnización salvo lo establecido en los artículos cuarenta y tres
(43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas.

CAPITULO D - RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS PROPONENTES
Y/O EL CONTRATISTA

SECCIÓN 1-CAPITULOD

   D-O Esta especificación se refiere a conceptos de orden general que
han de aplicarse durante el período comprendido entre el llamado a
licitación pública de propuestas y la recepción definitiva de la obra.

   D-1 PROPUESTAS

   D-1-1 Copias del Proyecto:

   a) en el acto de apertura de propuestas será obligatorio presentar, conjuntamente con el recibo de depósito de garantía, el recibo que
acredite que el proponente ha adquirido, a su nombre, una copia completa
de los planos y Especificaciones Particulares del proyecto.
   b) dicho recibo de pago deberá tener, al ser presentado en la apertura
de propuestas, la constancia al dorso, de la División Estructuras
(Archivo Gráfico), de haberse entregado los planos pagados con indicación
de día y hora de entrega. La División Estructuras (Archivo Gráfico), con
anterioridad a la entrega, hará constar, en el mismo dorso, el día hora
del pedido de los planos;
   c) el pedido de planos con presentación del recibo de tesorería de la
Dirección Nacional de Vialidad a la División Estructuras (Archivo
Gráfico) deberá hacerse con una anticipación mínima de 72 horas a la
apertura de propuestas. No tendrá valor la presentación, en la apertura
de propuestas, del recibo con hora posterior a esa anticipación mínima.
De cualquier manera, el pedido de planos deberá hacerse a la División
Estructuras (Archivo Gráfico), por el interesado, con 48 horas de
anterioridad a la fecha de entrega, pero en caso extremo, dicha División
procurará entregar los planos a las 24 horas de pedidos, es decir, 48
horas antes de la apertura de propuestas.

   D-1-2 Coordinación entre Pliegos y Especificaciones
   El Pliego General para la Construcción de Obras Públicas, el Pliego de
la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y
Carreteras, las Especificaciones particulares para cada obra y los planos
correspondientes, se consideran como complementarios, debiendo ejecutarse
las obras contratadas de acuerdo con lo establecido en tal documentación.
   En caso de que en las Especificaciones Particulares aparezcan
determinaciones que difieran de lo establecido en el Pliego General de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas y/o en el
Pliego de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de
Puentes y Carreteras, regirán las mismas sobre los últimos.

   D-1-3 Redacción de las propuestas. Las propuestas serán redactadas en
idioma español y escritas a máquina de acuerdo con el formulario
establecido en las Especificaciones Particulares de la obra. Toda
corrección o entrelineado deberá ser expresamente "salvado" por el
proponente al pie del documento.

   D-1-4 Interpretación de los metrajes con los cuales se llama a
Licitación. Las cantidades que aparecen en el cuadro de Metrajes del
proyecto y que sirven de base para la presentación de propuestas pueden
ser, en algunos casos, solamente aproximadas, pero serán las que se
tendrán en cuenta para la comparación de dichas propuestas.
   No obstante, si durante el período de llamado a licitación se dieran a
conocer a los interesados modificaciones de los metrajes que figuran en
dicho Cuadro, la comparación de las propuestas se hará en base a los
metrajes modificados. Durante la ejecución de las obras los metrajes
indicados podrán ser objetos de las modificaciones previstas en el Pliego
General para la Construcción de Obras Públicas.
   Los pagos al Contratista se harán sobre la base de los metrajes reales
ejecutados en cada rubro.

   D-1-5 Precios. Los precios se cotizarán en moneda nacional. Todas las
cantidades, ya sean precios, metrajes o sus unidades, deberán ser
indicadas con palabras y a continuación con números, en caso de
discordancia se considerarán válidos los expresados en palabras. Se
indicarán precios unitarios para todos los rubros de obra que figuren en
el formulario de propuestas. La omisión de la cotización de precio para
cualquiera de los rubros de obras, supondrá el no pago por la
Administración de dichos rubros, y cuando se ejecute el mismo su precio
se entenderá prorrateado entre los demás rubros de obra. Cuando la
omisión fuera importante la Administración podrá rechazar la oferta por
considerarla no responsable con pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta.

   D-1-6 Aceptación de propuestas

   D-1-6-1 Para la aceptación de una propuesta en el cuadro comparativo
de las mismas, podrá no tomarse en cuenta aquellas cuyo monto total
supere, o sea inferior, en un treinta (30) por ciento el presupuesto de
la Dirección Nacional de Vialidad.

   D-1-6-2 Sin perjuicio de lo expresado, la Empresa preadjudicataria
antes de la suscripción del Contrato deberá demostrar fehacientemente que
cuenta con líneas de crédito (Bancos, Proveedores, etc.) u otras
disponibilidades equivalentes a por lo menos dos meses de certificación
pico, a precios ajustados de acuerdo con la fórmula paramétrica de la
obra, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la
notificación de la preadjudicación.

   D-1-6-3 Se considera preadjudicación, la declaración expresa que al
efecto haga el Ministerio respecto de su propósito de adjudicar después
de finalizado el plazo de vista del informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.

   D-1-6-4 El no cumplimiento de la obligación establecido en D-1-6-2, se
considerará incumplimiento de la obligación de mantenimiento de
propuesta.

   D-1-7 Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República. La vigencia del Contrato estará supeditada a la intervención preventiva
de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas de la República.

   D-2 GARANTIAS

   D-2-1- Las garantías que regirán para la ejecución de las obras serán:

   a) garantía de mantenimiento de la propuesta, establecida en el
artículo diez (10) del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas. El monto de esta garantía será el
establecido en las Especificaciones Particulares de la obra;
   b) garantía de cumplimiento del contrato establecido en el artículo
diecisiete (17) del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción
de Obras Públicas. Su monto será el que establezcan las disposiciones
vigentes sobre el particular;
   c) retenciones en las liquidaciones por obra hecha. Si no se establece
otra cosa en las Especificaciones Particulares de la obra, se retendrá el
dos (2) por ciento del importe de las liquidaciones mensuales por obras
realizadas y aceptadas por la Inspección, como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante depósito
en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares
estadounidenses aval bancario en dólares estadounidenses o pólizas del
Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses, en todos los
casos a favor de la Dirección Nacional de Vialidad.
   Las facturas, los comprobantes de la constitución del depósito
sustitutivo de la retención del 2%, para los casos en que estos
correspondan o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución
por ese período, y los recibos de pago del certificado anterior, deberán
entregarse en la Dirección Contaduría Central del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas o donde ésta indique, dentro de los cinco
primeros días hábiles a partir del vencimiento del mes en que se causaron
las obras. Vencido este plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la
retención del 2%.
   La Dirección Nacional de Vialidad pondrá a disposición del contratista
la información de la liquidación, el segundo día hábil del plazo
mencionado.
   Si el contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente
reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de sesenta (60) días para el
pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días
calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto
para recargos como para descuentos.

   D-2-2 Devolución de garantías.
   Las garantías establecidas en el artículo anterior se devolverán en la
siguiente forma:
   a) la garantía de mantenimiento de la propuesta de acuerdo con lo
establecido en los artículos once (11) y diecisiete (17) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas;
   b) la garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo cincuenta y cuatro (54) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, es decir,
después de efectuar la recepción definitiva total de las obras;
   c) las retenciones en las liquidaciones mensuales se devolverán al ser
recibidas provisionalmente las obras en las cuales se hayan hecho las
citadas retenciones. A estos efectos, en el expediente formado por el
pedido de recepción provisional formulado por el Contratista, cuando se
aconseje esa recepción se indicará, simultáneamente, la suma que
corresponda devolver por este concepto. La devolución se hará por las
mismas cantidades o importe retenidos.
  
   D-2-3 En los casos b) y c) las devoluciones de garantía se efectuarán
siempre que se haya dado fiel cumplimiento al contrato y las obras estén,
por consiguiente, en condiciones de aceptación. En el caso a) la garantía
se devolverá una vez constituida la garantía de mantenimiento de
contrato.
   D-3 Expropiaciones y Servidumbres
   D-3-1 La tramitación, escrituración y pago de los terrenos que haya de
ocupar la faja del camino serán de cuenta y cargo de la Administración.
   D-3-2-1 La Administración tramitará, igualmente, la imposición de las
servidumbres que la ley prevé para la construcción y conservación de
carreteras y puentes.
   D-3-2-2 Los gastos que puedan derivarse de la imposición de
servidumbre de extracción y/o de paso serán de cuenta:
   a) De la Administración, para las "Obras de suelos", salvo el caso de
materiales requeridos para banquinas, revestimientos vegetales y agua
para riego, en que dichos gastos serán de cuenta del contratista;
   b) Del Contratista, para todas las demás obras previstas en el Pliego.
   D-3-2-3 En cualquier caso, el contratista no está eximido de la responsabilidad que pudiera corresponderle si por negligencia o abuso de
la servidumbre causara daños a la propiedad sirviente, a los bienes
guardados en la misma o a terceros.
   D-4 Plazos
   D-4-1 El replanteo deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días
corridos a partir de la fecha notificación al Contratista de la
aprobación del Contrato por el Poder Ejecutivo con la intervención
preventiva de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas.
   D-4-2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, los plazos
de ejecución de las obras empezarán a contarse desde el replanteo de las
mismas.
   El plazo total para la terminación de las obras será el que
establezcan las Especificaciones Particulares.
   El plazo mencionado supone un ritmo de labor con jornadas de ocho
horas de lunes a sábados, que el Contratista no podrá incrementar sin la
previa autorización de la Inspección del Trabajo y de la Administración,
quien informará si hay interés en aumentar el horario de trabajo y si
está o no en condiciones de atender la Dirección de obras, en dicho mayor
horario, o bajo qué condiciones puede realizarse. Si la decisión recaída
fuera favorable serán de cuenta y cargo del Contratista todas las
erogaciones que, según la Administración, se originen por el nuevo ritmo
de la obra.

   D-4-3 Al vencer el primer tercio (1/3) y los dos tercios (2/3) del
plazo especificado para la ejecución de la obra, los importes de las
obras realizadas y aceptables deberán ascender, respectivamente, a un
octavo (1/8) y a un medio (1/2) del importe de las obras contratadas, con
respecto al Plan de Desarrollo de los Trabajos que se apruebe, sin
perjuicio de la vigencia de las disposiciones anteriores sobre él
establecidas en los Pliegos que rigen esta Licitación, se considerará que
el no cumplimiento del metraje físico de obra de los diferentes rubros
durante 2 (dos) meses consecutivos de acuerdo a lo previsto en el Plan de
Desarrollo de los Trabajos dará derecho a la Administración a la
rescisión del contrato en las mismas condiciones fijadas en el artículo
65 del P.O.
   D-4-4 El plazo fijado para la terminación de las obras está basado en
la suposición de que el número de días efectivos de trabajo en cada mes
del año es:
   Quince (15) días para los meses de mayo, junio, julio y agosto. Veinte
(20) días para los meses restantes del año. Si durante el período de
ejecución hubiera menos días de trabajo que los previstos, se aumentará
el plazo parcial afectado, así como el total, en la diferencia entre el
número de días previstos y el número de días reales trabajables.
   D-4-5 Prórroga de plazos - En caso de que el Contratista presente
algún pedido de prórroga de plazos, parciales o total, deberá acompañar
su solicitud con una relación en la que consten  las demoras incurridas
en obras anteriores realizadas por él mismo.

   4-5-1 La Inspección no dará curso a ningún pedido de prórroga de
plazos que no se funde en hechos concretos u dilucidados en el acto de
producirse.
   4-5-2 Los gastos de inspección y contralor de la obra, consecuencia de
prórrogas que se acuerden a los plazos establecidos, se pagarán de la
siguiente manera:
   a) Por cuenta de la Administración, cuando las causas de la prórroga
sean imputables a la misma;
   b) Por cuenta del Contratista, cuando de la substanciación del expediente que se origine por la solicitud de prórroga presentada por aquél, se deduzca que los motivos que la originaron fueran imputables al mismo;
   c) Por partes iguales entre la Administración y el Contratista, cuando
se acuerde la prórroga por causas de fuerza mayor.
   D-4-5-3 Se entenderá por "fuerza mayor" a los efectos de la prórroga
de plazos, cualquiera de los siguientes motivos, huelgas y otros
disturbios laborales no causados por el Contratista, lluvias o perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes
superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos, falta de materiales suministrados por Organismos
Estatales, otros sucesos equivalentes a éstos, fuera del contralor de las
partes y siempre que se demuestre que los mismos inciden
desfavorablemente sobre el normal desarrollo de los trabajos.
   D-4-5-4 El monto de los gastos de Inspección y contralor de la obra
estará fijado en las Especificaciones Particulares de la misma.
   D-4-6 Multas por incumplimiento de plazos.
   D-4-6-1-1 Por falta de cumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en este apartado, la administración podrá aplicar la multa
que se haya fijado en las Especificaciones Particulares de la obra
siempre que esos plazos no hayan sido prorrogados con anterioridad a su
vencimiento.
   D-4-6-1-2 Las multas en que se haya incurrido por incumplimiento de
plazos parciales serán acumuladas o anuladas según se incurra o no en la
multa fijada para el plazo final.
   D-4-6-2 Los descuentos correspondientes a la aplicación de multas se
harán en los certificados mensuales de pago, en las garantías y/o en
cualquier cantidad que se adeude al Contratista.
   D-5 Pago de Obras
   D-5-1 Los pagos se harán mediante liquidaciones mensuales por el
importe de obras realizadas y aceptadas de acuerdo a lo que se establezca
en los Capítulos de "Métodos de Medida" y "Bases de Pago" de la SECCION
del Pliego que corresponda.
   D-5-2 En cada liquidación se hará el descuento que establece el inciso
c) del artículo D-2-1 de esta SECCION.
   Si el descuento o recargo por pago anticipado o atraso en su caso no
se pudiere efectuar en el mismo certificado de obra que se abona, la
Administración de oficio liquidará las diferencias que pudieran
corresponder en el segundo certificado siguiente al que generó dichas
diferencias.
   D-6 Recepción 
   D-6-1 A los efectos de las recepciones de las obras, los puentes, las
alcantarillas y demás obras de arte y accesorios, se considerarán
conjuntamente con las carreteras.
   D-6-1 Recepción provisoria
   a) Las obras se recibirán provisoriamente en tramos de dos (2)
kilómetros como mínimo, salvo especificación particular del proyecto; en
la totalidad cuando no lleguen a esa longitud. Dicha recepción se hará
siempre que todas las obras del tramo estén terminadas y en condiciones
de aceptación, y provistas, si corresponde, de los acopios u otros
elementos accesorios;
   b) Las recepciones provisorias serán solicitadas por el Contratista,
en forma escrita, a la Inspección;
   c) Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras
respectivas serán libradas al tránsito público.
   D-6-3-1 Recepción definitiva - Las recepciones definitivas se harán,
siempre que las obras estén en condiciones de aceptación, luego de
transcurrido no menos de doce (12) meses a contar de las respectivas
fechas de las correspondientes recepciones provisorias, decretadas por el
Poder Ejecutivo.
   D-6-3-2 Las obras se recibirán definitivamente en tramo de diez (10)
kilómetros de longitud como mínimo, o en su totalidad cuando no lleguen a
esa longitud, salvo que en las especificaciones particulares del proyecto se establezca otra cosa.
   D-7 Conservación de las Obras
   D-7-1 La Conservación de las obras durante el período comprendido
entre las fechas de recepción provisoria y definitiva de las mismas, será
por cuenta y cargo del Contratista, rigiendo, para todo lo referente al cumplimiento de tal obligación, lo establecido en la SECCION IX del
Pliego, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras disposiciones de
carácter complementario al respecto que aparezcan en otras Secciones del
mismo.
   D-8 Mantenimiento del Tránsito
   D-8-1 Cuando la ejecución de las obras interfiera con el tránsito existente, el Contratista deberá adoptar las precauciones necesarias para
evitar interrupciones y/o perjuicios de clase alguna al mismo o a las
obras.
   D-8-2 A tales efectos podrá habilitarse al tránsito la zona de la faja del camino y/u otros caminos existentes realizando mejoras cuyo programa
deberá ser aprobado previamente por la Inspección.
   D-8-3 En todos los casos, serán de cuenta del Contratista todas las
obras y providencias que sea necesario efectuar y adoptar para que el
tránsito desviado se realice a una velocidad razonable y sin riesgo ni
molestias para los usuarios.
   D-8-4 El Contratista colocará las barreras, los parapetos, las
señales, los letreros, las luces u otros elementos en forma tal que el
tránsito se realice en forma segura y se elimine la posibilidad de que
sean afectadas las obras en ejecución.

   D-9 MAQUINAS Y HERRAMIENTAS

   D-9-1 Si no se establece nada en contrario en las Especificaciones
Particulares de la obra y/o en el Pliego, serán de cuenta y cargo del
Contratista todas las máquinas y herramientas necesarias para la
ejecución de las obras, así como los elementos necesarios para su normal
funcionamiento y operación.

   D-9-2-1 Si en las Especificaciones Particulares de la obra, y/o en el
Pliego, se estableciera que la Administración está en condiciones de
suministrar, o alquilar, determinadas máquinas o herramientas, el
Contratista, en el caso de que desee hacer uso de las mismas, deberá
complementar el formulario de la propuesta en la siguiente forma (o en la
que se considere más adecuada):
   "Declara que empleará los elementos que detalla a continuación y que
la Administración ofrece en préstamo (o en alquiler según el caso),
durante el período comprendido entre las respectivas etapas del plan de
avanzamiento de obras ...... indicará acá los elementos y el
correspondiente período de empleo" .....
   Sólo en el caso de que el Contratista haya hecho esta constancia en su
propuesta, la Administración mantendrá a su disposición los equipos
correspondientes durante los respectivos períodos establecidos.
   En el caso de que como consecuencia de lo que antecede la
Administración mantuviera a disposición del Contratista un equipo y éste
no lo retirara para su empleo en la obra, será de cuenta del Contratista
el pago de un alquiler mitad del fijado para su uso durante todo el
período en que se encuentre en esas condiciones.

   D-9-2-2 Durante el período de tiempo en que el Contratista tenga los
equipos en su poder, los deberá utilizar exclusivamente en las obras a
que se refiera el contrato.
Deberá cuidar su conservación haciéndolos funcionar dentro de condiciones
normales de trabajo, y deberá aceptar y cumplir todas observaciones e
instrucciones que, respecto a su uso y conservación, haga la Inspección.
   Ninguna de estas circunstancias eximirá de responsabilidad al
Contratista.

   D-9-2-3 El Contratista pagará a la Administración el monto del
alquiler  que corresponda por el equipo, según especificación particular
al respecto, durante el plazo en que disponga de él. Dicho plazo se
contará desde el día en que le sea entregado por la Dirección Nacional de
Vialidad, hasta que lo devuelva en el mismo lugar de donde lo retiró, o
donde mejor se convenga en las condiciones establecidas precedentemente.
   El hecho de que el Contratista haya depositado el equipo en el lugar
de donde fuera retirado, no será causal suficiente para considerarlo como
entrega del mismo, si la Inspección, en presencia del Contratista, no ha
labrado acta en la que conste que está en condiciones de recepción.

   D-9-2-4 El importe del alquiler del equipo se descontará de los
certificados mensuales de obra hecha.

   D-9-3 En todos los casos en que las máquinas o herramientas a ceder en
préstamo o en alquiler cuenten con personal asignado a esas máquinas o
herramientas, el Contratista deberá tomar a su cargo las máquinas o
herramientas, conjuntamente con dicho personal.
   D-9-4 Todos los gastos provenientes de la utilización de la máquina
como ser; cuota de alquiler diario, jornales, combustibles, lubricantes,
elementos de limpieza y demás para asegurar una operación y atención
mecánica eficiente, serán de cuenta del Contratista.

   D-10 CARTELONES DE OBRA

   D-10-1 El Contratista estará obligado a colocar en las obras, en lugar
visible, cartelones de madera pintada (fondo blanco, letras negras),
según modelo que se le indicará, con las siguientes inscripciones.

                 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                           
             (Indicar designación de la obra y su extensión)
                    OBRA PUBLICA ESTUDIADA, PROYECTADA Y 
               DIRIGIDA POR LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD  

   Contratista de la Construcción
   Empresa .....
   Escritorio .....

   Estos cartelones deberán colocarse dentro de los 10 (diez) días
contados a partir de la fecha de replanteo y se mantendrán en buenas
condiciones de conservación hasta la fecha de la recepción definitiva
total de las obras.
   A partir de la recepción provisoria de las obras se hará en estos cartelones el siguiente agregado:
   Obra recibida provisoriamente
   Conservación: Empresa Contratista

  D-10-2 El costo de tales cartelones, de su aplicación, así como de su mantenimiento en buenas condiciones, no será objeto de pago adicional alguno, considerándose incluido en el de los diversos rubros integrantes
de las obras.

   D-10-3 En las obras de puentes aislados se colocarán dos cartelones en
las proximidades del puente, uno en cada margen del curso de agua, si alguno de los accesos o ambos tienen longitud mayor de mil (1000) metros,
se colocará otro cartelón en la iniciación de ese, o esos accesos.

   D-10-4 En las obras de construcción o transformación de carreteras, habrá un cartelón al principio y otro al fin del trozo contratado, y se
distribuirán otros aproximadamente cada cinco (5) kilómetros.

   D-10-5 La ubicación exacta y la posición de los cartelones las dará,
dentro de estas normas generales, la Inspección.

   D-10-6 No se permitirá colocar otros cartelones, de cualquier tipo,
que no cumplan con estas normas generales.

   D-11 ALOJAMIENTO DEL PERSONAL OBRERO

   D-11-1 Regirá a respecto lo dispuesto en el decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de enero de 1944.

   D-11-2 El costo de la Construcción de las obras e instalaciones a que
se refiere el decreto citado en el artículo D-11-1, el de su
mantenimiento en las condiciones exigidas durante todo el tiempo
necesario, así como el de su retiro, no será objeto de pago adicional
alguno, considerándose incluido en el de los diversos rubros integrantes
de las obras.

   D-12 SEGUROS PARA EL PERSONAL OBRERO

   D-12-1 Rige la ley del 23 de noviembre de 1961 que declara obligatorio
el Seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
previstas en las leyes para todos los obreros y/o asimilados empleados
por las Empresas. Dicha ley establece también las sanciones a aplicarse
en caso de incumplimiento.

   D-13 EXPLOSIVOS

   D-13-1 Cuando sea necesario emplear explosivos en alguna etapa de los
trabajos, el Contratista deberá adoptar las máximas precauciones a fin de
evitar daños a las personas o a las propiedades, siendo responsable, no
obstante ello, de cualquier perjuicio resultante de dicho empleo.

   Todo material explosivo, o altamente inflamable, será almacenado en
forma segura y de acuerdo con lo que establezcan al respecto las
disposiciones nacionales y municipales en la materia, debiendo colocarse
en tales lugares letreros bien visibles con la inscripción "Peligro -
Explosivos".
   Se tratará de alejar dichos depósitos por lo menos trescientos (300)
metros de cualquier carretera, zona edificada y campamento.
   En caso de transportarse explosivos o inflamables, deberá estarse a lo
dispuesto sobre el particular en el Reglamento Nacional de Tránsito.

   D-14 Referencia sobre Canteras o Yacimientos de Materiales

   D-14-1 Material de canteras - Las ubicaciones de canteras cerca de la
Carretera en los planos de proyecto son aproximadas y tiene como función
ayudar al Contratista a guiarlo en la preparación de su plan de trabajo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume ninguna
responsabilidad por la clase, calidad y volumen en una cantera y le
corresponde al Contratista hacer los trámites necesarios a fin de obtener
permiso de excavar en una cantera, pagar el material extraído y
transportarlo a su costo hasta el lugar de utilización sobre vías
públicas y privadas. Se recuerda a estos efectos el artículo 55 del
Código Rural, específicamente los incisos 3° y 4° del mismo, con
referencia especial del segundo párrafo del último de los nombrados, cuya
aplicación se exigirá estrictamente.

   D-15 OBLIGACION DE PROPORCIONAR FOTOGRAFIAS

   D-15-1 El contratista deberá entregar oportunamente a la Inspección,
fotografías a color en las siguientes condiciones:

   Caso de carreteras

   Se sacarán en los lugares del trazado que la Inspección indique y
antes de comenzarse trabajo alguno. La cantidad máxima será de 1 (una)
fotografía por cada 5 (cinco) kilómetros de carretera contratada.

   Caso de puentes

   Se sacará como mínimo 1 (una) fotografía en cada lugar de
emplazamiento.
   Una vez terminados los trabajos de carreteras y/o puentes se volverá a
realizar tomas fotográficas de los mismos lugares.
   Los negativos correspondientes quedarán de propiedad de la
Administración, debiendo entregar el Contratista a la Inspección junto
con los mismos 3 (tres) ampliaciones tamaño 18 x 24 (dieciocho por
veinticuatro) centímetros de cada fotografía. Al dorso de las copias se
hará constar por lo menos: fecha, obra, lugar y contratista. El costo
correspondiente al suministro de tales fotografías y negativos no será
objeto de pago adicional alguno considerándose incluido en el de los
diversos rubros integrantes de las obras.

   D-16 VARIACIONES DE COSTO

   D-16-1

    Artículo 1° En las obras que contrate la Dirección Nacional de
Vialidad del M.T.O.P. se ajustarán las diferencias que reconoce el
artículo 6° del Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas
mediante la aplicación de la fórmula paramétrica de actualización de
costo que se define en los artículos siguientes.
    Art. 2°   El valor actualizado P de la obra realizada en un
grupo de rubros "a" se define como: 
              
   P = Po*Ka 

   en cuya fórmula:

   Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po
   Po = Liquidación a precios de licitación de la obra considerada. (*)
 
 
   Art. 3° El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula
siguiente:
  
Ka = j*J/Jo + v* CV/CVo + d * D /D'o + m* M/Mo en la que:

Ka = Coeficiente de actualización del grupo "a"
j  = Porcentaje de incidencia en el costo, de la mano de obra.
Jo= Importe diario del Medio Oficial, laudo de la Categoría V, vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación. A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico 
(Jo) el que en definitiva corresponda aplicar en ese momento, según las normas que fijan las retribuciones salariales. Este importe en ningún 
caso podrá superar el monto resultante de aplicar las pautas respectivas establecidas por el Poder Ejecutivo para la rama de actividad, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si se superaran los montos citados, se utilizarán las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha 
posterior. (*)
J= Importe promedial diario del Medio Oficial, laudo promedio de la 
   Categoría V durante el período de ejecución de la obra que se liquida. 
   El importe promedial laudo promedio se entiende ponderado respecto al 
   tiempo de vigencia de los distintos valores de los jornales en el 
   período, según las normas que fijan las retribuciones salariales. Este 
   importe en ningún caso podrá superar el monto resultante de aplicar 
   las pautas respectivas establecidas por el Poder Ejecutivo para la 
   rama de actividad, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de 
   Trabajo y Seguridad Social. Si se superaran los montos citados, se 
   utilizarán las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo, aún cuando se 
   homologuen o publiquen con fecha posterior. (*)
v = Porcentaje de incidencia en el costo por concepto de gastos generales,
    financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no
    considerados en los otros grupos.
CVo = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de
      Estadística del penúltimo mes anterior al de apertura de la
licitación.
  El cálculo de la variación del término v para el caso de no contarse
con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de
Estadística, se sustituirá por el que surge de la cotización del dólar
estadounidense interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay.
El valor base para este ajuste será la cotización de dicha divisa 10
(diez) días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el
valor de liquidación el del promedio del período de ejecución de las
obras.
CV  = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de
      Estadística del mes anterior al del período de ejecución de las
      obras que se liquidan.
m   = Porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales.
M/Mo = - qn* Qn/Qno
qn  = Porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de
      materiales correspondientes en el grupo de rubros "a".
Qno = Costo unitario del material n que figura en la lista publicada por
      la Dirección Nacional de Vialidad con una anticipación mínima de 10
      (diez) días respecto a la fecha de licitación.
Qn  = Costo unitario del mismo material n, correspondiente al mes de
ejecución de la obra que se liquida. (*)
d   = Porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización
      y reparación de equipos.
D'o = Valor del índice representativo del costo de maquinaria y equipo de
      construcción importados correspondiente al mes anterior al de la
      apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual que
      expedirá la Dirección Nacional de Vialidad.
D'  = Valor del índice representativo del costo de la maquinaria y
      equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se
      ejecutaron las obras que se liquidan.
Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el
valor de las divisas de importación incrementado con los costos
inherentes a la gestión, transporte y despacho de mercaderías a
importarse, así como el valor de los equipos en el país de origen. (*)  
    Art. 4° La Dirección Nacional de Vialidad determinará para cada obra
el agrupamiento de rubros en grupos y fijará para cada grupo los valores
j, v, m, d, n, y qa. La suma de los coeficientes j, v, m y d será siempre
igual a la unidad, respetando las variaciones que se verifiquen sobre la
fórmula tipo que aprobará anualmente el M.T.O.P. Asimismo la de los qa
será también igual a 1.
   Art. 5° El Contratista podrá solicitar acopio solamente de aquellos
materiales cuya relación estará indicada en los recaudos correspondientes
del llamado a Licitación.
   Cuando no se indique específicamente se tomará como precio de
liquidación para el acopio, el que se adopta para calcular la paramétrica
en el mes que se liquide el mismo.
   Los importes de los acopios se abonarán de la siguiente manera:
   a) En Situación de Obras según Contrato correspondiente al mes del
acopio, la parte que corresponde al precio de Licitación:
   b) En la Situación de Gastos a cargo Directo del Estado, de ajuste de precio correspondiente, la diferencia existente entre el precio de liquidación del acopio según el párrafo anterior, y el precio de Licitación.

    Para deducir los importes anticipados por acopio, una vez que los materiales hayan quedado incorporados, se procederá de la siguiente
manera:
    a) Se deducirá en Situación de Obra según Contrato el valor material
incorporado calculado al Precio de Licitación:
    b) En la Situación de Gastos a cargo Directo del Estado por ajuste de
precios, se deducirá la diferencia entre el precio utilizado para
calcular el ajuste en esa situación y el del material a precio de
Licitación.
   Art. 6° Quedan sin efecto todas las disposiciones existentes respecto
al pago de diferencias de precios por cualquier concepto, lo mismo que
las referentes a pagos o reintegros de porcentajes sobre diferencias,
reconociéndose única y exclusivamente los ajustes de precios que resulten
de la aplicación de esta reglamentación.
   Art. 7° El solo hecho de presentarse a la licitación significará la
conformidad del Contratista en cuanto a la clasificación en grupos de los
distintos rubros y a los valores asignados a los coeficientes.
   Art. 8° A los efectos de definir en una gráfica tiempos-montos de
obra, la curva de ejecución normal del contrato, se unirán con rectas el
origen y los sucesivos puntos definidos por los mínimos establecidos para
los plazos parciales y final (Art. D-4-3 de esta SECCION I del Pliego).
   Cada vez que sea autorizada una prórroga de plazo por causa de fuerza
mayor o por causas imputables a la Administración, se desplazará paralelamente la curva una distancia igual a la prórroga concedida y a
partir de la fecha en que ésta entra en vigencia. El punto de iniciación
de la curva modificada se unirá por una recta con el punto
correspondiente al plazo parcial anterior, eventualmente regularizado por
prórrogas anteriores.

   Las informaciones de solicitudes de prórrogas de plazo serán referidas
obligatoriamente por la Dirección de la obra, a los términos o
finalización de los plazos parciales o a períodos no mayores de 6 meses.
   Al vencimiento de cada plazo parcial actualizado o corregido, se verificará el estado de avance de la obra.

   En el caso de atrasos imputables al Contratista, la Administración
podrá limitar el monto a pagar por diferencias de precios, asignando los
índices correspondientes al último mes del plazo parcial actualizado de
que se trata, a todas las liquidaciones que se ejecuten a posteriori,
mientras que el Contratista no alcance el monto correspondiente al plazo
parcial o final en cuestión.

   Una vez alcanzado dicho monto, las sucesivas liquidaciones se harán normalmente con los índices correspondientes definidos en el artículo 3°, hasta el vencimiento del próximo plazo parcial actualizado.
   Art. 9° - No rige.
   Art. 10. - Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, el Ingeniero Director de la obra elevará de oficio a la División Obras, la Situación de Obras Según Contrato: elaborada a los precios unitarios básicos del contrato junto con un informe en que consten los acopios y desacopios realizados y la situación de la obra respecto a los plazos parciales.
   Art. 11.- En base a la Situación de Obra formulada por el Ingeniero Director a que se hace referencia en el artículo anterior, la División Obras calculará los ajustes de precios de acuerdo a esta reglamentación
y extenderá la correspondiente "Situación de Gastos a Cargo Directo del Estado".
   
   Art. 12.- La División Obras tramitará las "Situaciones de Obras Según Contrato" conjuntamente con la "A cargo Director del Estado", acompañadas de la planilla de Jornales del mes anterior.

   Art. 13.- Pagos, Mora y Ajuste:
   a) El pago de los certificados de obra deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos;
   b) El pago de las solicitudes de adelanto para acopios por el monto
que fije la administración, deberá realizarse dentro de los sesenta (60)
días calendario de ser solicitados por el Contratista;
   c) Derogado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de enero de
1988;
   d) La mora de la Administración en el pago a las situaciones de obra significará la interrupción de los plazos, tanto parciales como totales, para la ejecución de las obras, plazos que volverán a correr una vez producido el pago.                

   La situación de mora la hará constar el Contratista mediante telegrama
colacionado o acta notarial dirigido a las Direcciones, donde
especificará  motivo, obra, número de certificado y fecha en que debió
hacerse efectivo el importe, la fecha del telegrama o acta notarial será
la que se tomará como base para la interrupción de los plazos a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que aquél fuera procedente.

   Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro el Contratista comunicará la fecha del pago se ajustarán los nuevos plazos y se
corregirá la curva tiempo-montos de obra;
   e) No se acumularán las prórrogas que se superpongan.

   Art. 14.- Cuando se realicen obras extraordinarias que den lugar a
aumentos en los metrajes de rubros que figuren con su respectivo precio
unitario en la propuesta aceptada, se harán los ajustes en la misma forma
que para las obras "Según Contrato".
   Cuando las obras extraordinarias deban liquidarse mediante rubros que
no figuren en la propuesta aceptada, el Director de la Obra deberá elevar
conjuntamente con el pedido de autorización el proyecto de fijación de
parámetros y los precios para dichos rubros, además de la conformidad de
la Empresa Contratista.
   Art. 15.- Derogado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de
enero de 1988.
   Art. 16.- El costo de la conservación se supone incluido en los rubros
del Contrato y por lo tanto establecido que no habrá reajuste por
conservación de las obras.
   Art. 17.- A los efectos de lo determinado por los artículos 47 y 48
del Pliego de Condiciones Generales, los coeficientes G y G´ se indicarán
en los recaudos de las licitaciones.
   D-16-2 Los valores actualizados de los coeficientes de incidencia de
integración de los distintos materiales a emplearse en cada obra, y demás
datos a tenerse en cuenta en cada caso, serán dados a conocer en las Especificaciones Particulares de las obras que se liciten.
   D-17 Registro y Calificación de las Empresas
   D-17-1 Requisitos de Admisibilidad de Oferta

   En función del régimen dispuesto por los Artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de fecha 8/4/86 del Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas el oferente deberá presentar en el acto de Licitación el
certificado de inscripción del referido registro, en el que conste el
VECA no comprometido a la fecha de apertura de las licitaciones. La
Unidad Ejecutora deberá comprobar que el referido VECA disponible para el
plazo de ejecución de los trabajos que se licitan es igual o mayor al presupuesto de oficina referido al mismo plazo por ítem en valores
básicos (sin IVA, leyes sociales, ni imprevistos).

   D-1-8 Representación de la Empresa

   Cada firma oferente deberá designar a la persona o personas que le representen ante el M.T.O.P. en todas las actuaciones referentes al llamado. Dicha designación podrá hacerse mediante el otorgamiento de: 1) Poder General; 2) Poder especial o carta poder otorgada a los efectos del llamado de referencia; 3) Poder especial o carta poder general para todas las licitaciones del Ministerio. Dichos documentos deberán ser
presentados en el Departamento Notarial del M.T.O.P. acompañados de una
fotocopia de los mismos, para su visto bueno, con 48 horas de
anticipación a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.

(*)Notas:
D-16-1, artículo 2 redacción dada por: Decreto Nº 96/999 de 07/04/1999 
artículo 1.
D-16-1, artículo 3 redacción dada por: Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 
artículo 1.
D-16-1, artículo 3, literal J) redacción dada por: Decreto Nº 297/015 de 
03/11/2015 artículo 2.
D-16-1, artículo 3, literal Jo) redacción dada por: Decreto Nº 297/015 de 
03/11/2015 artículo 1.
D-16-1, artículo 3 literales J) y Qn) redacción dada por: Decreto Nº 
349/994 de 09/08/1994 artículo 1.
D-16-1, artículo 2 redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 322/991 de 
18/06/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/994 de 09/08/1994 artículo 1, Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1, Decreto Nº 322/991 de 18/06/1991 artículo 1, Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990 (D-16-1).
Referencias al texto

INDICE

SECCIÓN 1-INDICE-

Capítulo A - Referencias y Definiciones

    A-1 Referencias
    A-1-1 Administración 
    A-1-2 Pliego 
    A-1-3 Representantes del Estado
    A-1-4 Contrato
    A-1-5 Proponente
    A-1-6 Contratista
    A-1-7 Designación de normas

    A-2 Definiciones
    A-2-1 Faja de camino
    A-2-2 Zona de Empresa
    A-2-3 Plataforma de obras de suelos
    A-2-4 Eje del trazado
    A-2-5 Fundación del terraplén
    A-2-6 Terraplén
    A-2-7 Rasante
    A-2-8 Calzada
            A-2-8-1 Subrasante
            A-2-8-2 Capa de base
            A-2-8-3 Capa de pavimento

    A-3 Intención de términos
    A-4 Símbolos (+) y (-)

Capítulo B - Materiales y Laboratorio 

    B-1  Materiales
    B-2  Laboratorio

Capítulo C - Categorías de Obras

   C-1  Categorías de Obra

Capítulo D - Relaciones entre la Administración y los 
         proponentes y/o el Contratista

   D-1  Propuestas
           D-1-1  Copias del Proyecto
           D-1-2  Coordinación entre Pliegos y Especificaciones
           D-1-3  Redacción de las Propuestas
           D-1-4  Interpretación de los metrajes con los cuales se llama
                  a licitación
           D-1-5  Precios
           D-1-6  Aceptación de propuestas
           D-1-7  Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas
                  de la República

   D-2   Garantías
   D-3   Expropiaciones y Servidumbre
   D-4   Plazos
   D-5   Pago de Obras
   D-6   Recepciones
   D-7   Conservación de las Obras
   D-8   Mantenimiento del Tránsito
   D-9   Máquinas y herramientas
   D-10  Cartelones de Obra
   D-11  Alojamiento del Personal Obrero
   D-12  Seguro para el Personal Obrero
   D-13  Explosivos
   D-14  Referencias sobre canteras o yacimientos de 
         materiales
   D-15  Obligación de proporcionar fotografías
   D-16  Variaciones de costo
   D-17  Registro y Calificación de las Empresas

SECCION III

SECCIÓN 3

   F-2-3 Coeficiente de Dispersión - Además de los ensayos previstos en
esta Sección del Pliego, previa la ejecución de cada tipo de hormigón y
cada vez que se cambien los materiales utilizados se deberán efectuar
ensayos para determinar la resistencia a la comprensión en cilindros a
los veintiocho (28) días con un número no menor de treinta probetas,
determinándose así la Resistencia Característica del hormigón por la
fórmula R´bk=R´bm (1-1,64S).
   El coeficiente de dispersión S determinado según las recomendaciones
del C.E.B. no podrá ser superior a dieciséis por ciento (16%).

   El hormigón para estas probetas de ensayos se realizará en las mismas
condiciones que para la ejecución de la obra, y su costo se considera
incluido en los Rubros del Contrato.

ANEXO I - ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES
DE HORMIGON PRETENSADO

SECCIÓN 3-ANEXOI

   Generalidades

   AI-1 Descripción.- Estas especificaciones se refieren a los trabajos
consistentes en el suministro y colocación de las piezas de hormigón
pretensado, en el caso de piezas prefabricadas y/o la realización en el
sitio de las piezas de hormigón pretensado. En ambos casos, las piezas
deberán estar de acuerdo con los detalles indicados en los Planos y las
memorias descriptivas y constructivas, y con estas Especificaciones.

   AI-1-1 Piezas prefabricadas.- Las piezas de hormigón pretensado
prefabricadas, deberán suministrarse completas, incluyendo todo el
hormigón, el acero de pre-esfuerzo, las varillas de acero de refuerzo y
todo otro elemento que esté en relación con las mismas; deberán asimismo
realizarse con la debida anticipación para permitir un correcto curado a
satisfacción de la Dirección.
   Las superficies de las mismas que vayan a estar en contacto con
hormigón vaciado en sitio deberán tener un acabado áspero, a menos que se
indique lo contrario en los Planos.
   El manejo, almacenaje y montaje de estas piezas deberá hacerse con
extremo cuidado para evitar distorsiones que puedan derivar en rotura o
daño de las mismas.
   El Contratista será responsable de cualquier daño y deberá reponer las
piezas dañadas a su propio costo.
   Los puntos de apoyo y las direcciones de las reacciones durante el
transporte y montaje deberán ser establecidos en el proyecto y serán
objeto de cálculo.
   La aprobación por la Dirección del método de transporte y montaje, no
eximirá al Contratista de su responsabilidad de reemplazar las piezas
dañadas como se especifica anteriormente.
   Las dimensiones de las piezas prefabricadas deberán cumplir con las
siguientes tolerancias:

    Dimensiones de las Secciones                     Tolerancias
    Transversales
    Menor de 60 cm.                                  Máx. 6 mm.
    Mayor de 60 cm.                                  Máx. 1 mm./10cm.

    Dimensiones de las Secciones                     Tolerancias
    Longitudinales
    Largo:
    Menor de 12 metros                               Máx. 12 mm.
    Mayor de 12 metros                               Máx. 1 mm./metro

    Desviaciones Angulares de                     Tolerancias
    las Aristas
          vertical                                horizontal
         2 mm./10cm.                             1 mm./10cm.
          Máx. 18 mm.                             Máx. 12 mm.

  El Contratista deberá comunicar a la Dirección sus observaciones sobre
cualquier caso en que, basándose en su experiencia y forma de producción,
no pueda ajustarse a esas tolerancias. La Dirección podrá aceptar o
rechazar esas observaciones.

   AI-2. Métodos de Pre-esforzado.- Se especifica para los puentes,
preesforzado completo, no admitiéndose tensiones de tracción en el
hormigón para la estructura en servicio.
   El preesfuerzo debe ejecutarse ya sea por métodos de pretensado o de
postesado.
El Contratista optará por el sistema de preesfuerzo que crea más
conveniente, sujeto a los requerimientos especificados más adelante.

   El Contratista someterá a aprobación de la Dirección todos los
detalles necesarios y las especificaciones completas del acero de
preesfuerzo y los dispositivos de anclaje, tipo de vainas y otros
detalles pertenecientes a la operación de pre-esforzado incluyendo la
distribución propuesta del acero de preesfuerzo, materiales y equipos de
inyección de lechada de cemento.
   AI-3. Requerimientos de experiencia y control.- Todo el hormigón
precomprimido deberá estar bajo el control de personal del Contratista
experimentado en este tipo de trabajo, que mantendrá una inspección
concienzuda y un rígido control de todas las operaciones. Este personal
deberá suministrar pruebas de su experiencia cuando se lo solicite la
Dirección.

   AI-4 Dibujos y Detalles
   AI-4-1 Dibujos para Taller.- Estos deben ser sometidos a aprobación,
mostrando detalles completos de las piezas de hormigón precomprimido. En
el caso de pretensado, se incluirá, entre otras cosas, la disposición del
acero pretensionado y de esfuerzo y los métodos para mantener el
alineamiento del acero de preesfuerzo.
   En el caso de postensionado, se indicará además el tipo de anclaje,
placas de distribución, orden de preesforzado y modificaciones a
introducir en los extremos de las vigas para adaptarlas al sistema de
postensionado a usar.
Los dibujos y detalles, una vez aprobados, no deberán ser cambiados no
deberán las operaciones de la construcción desviarse de ellos.

AI-4-2 Aprobación de la Dirección.- La aprobación de la dirección de
detalles y operaciones de construcción, no eximirá al Contratista de su
responsabilidad para la terminación del trabajo de acuerdo con estas
Especificaciones.

AI-5 Hormigón.- Los elementos constitutivos del hormigón así como los
tipos de éste, deberán estar de acuerdo con los requisitos de las
secciones correspondientes del Pliego, excepto que se indique lo
contrario por la Dirección.
   El diseño del hormigón pretensado está basado en el uso del hormigón
Tipo I, como se estipula en la Sección F, con una resistencia de
comprensión a la rotura a los 28 días no menor que aquellas exigidas en
los planos correspondientes. El Contratista será responsable de
suministrar hormigón con la resistencia requerida; su dosificación no
contendrá menos de 350 kg. ni más de 450 Kg. de cemento por metro cúbico
de hormigón.
   A los efectos de mejorar la trabajabilidad u otras propiedades del
hormigón, el Contratista podrá solicitar la autorización de la Dirección
para utilizar aditivos adecuados. En este caso suministrará a la
Dirección toda la información pertinente y deberá preverse su utilización
en los ensayos de dosificación del hormigón. El aditivo debe usarse en
estricto acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
   En el hormigón pretensado no se usarán aditivos que tengan un
contenido de cloruros, expresado en CL, con una tolerancia del uno por
ciento (1%) en peso.
   Los aditivos se podrán incorporar, solamente en las dosis autorizadas
por la Dirección y por métodos de medida que sean satisfactorias para
cada mezcla.
   Los aditivos usados con el propósito de incorporar aire en el hormigón
cumplirán con la especificación ASTM Designación C 260.
   Eventualmente, la Dirección podrá exigir la utilización de
plastificante sin que ello dé lugar a variación en precio. El hormigón
pretensado será fabricado con agregado grueso Tipo 1, (Art. B-2-1-1
Sección III) con una resistencia mínima admisible a la comprensión a los
28 días de 350 kg./cm2, con una relación máxima de agua/cemento de 0.50 y
con los siguientes límites de variación del asentamiento en cm.: 5 a 10.
El hormigón no deberá ser depositado en los moldes hasta que la Dirección
haya inspeccionado la colocación del refuerzo, anclajes, vainas y el
acero de preesfuerzo. El hormigón deberá ser vibrado interna o
externamente o de ambas formas según se requiera. El vibrado deberá
hacerse con cuidado y de tal manera de evitar el desplazamiento de las
armaduras, vainas y del acero de preesfuerzo.
   Los moldes para celdas o agujeros interiores de las piezas deberán ser
de un material resistente y que no se deforme durante la colocación del
hormigón.
  Los sujetadores de levantamiento pueden instalarse en las vigas,
siempre y cuando todas las partes del sujetador que sobresalgan del
hormigón se quiten una vez que la viga se haya montado.
   Los moldes laterales de las vigas podrán quitarse dentro de un período
de uno a dos días, siempre y cuando se hagan arreglos para el curado y
protección del hormigón y con la aprobación de la Dirección. El método de
curado y los detalles correspondientes deberán someterse a la aprobación
de la Dirección.

   AI-6 Refuerzos.- Las armaduras de refuerzo deben ajustarse al Capítulo
E de la Sección III del Pliego. Las armaduras de refuerzo en los extremos
de las vigas pueden aumentarse o cambiar de diámetro, según se requiera
para el método de pre-esfuerzo que se vaya a usar, los detalles y
alteraciones deberán someterse a la aprobación de la Dirección.

   AI-7 Acero de Pre-Esfuerzo.-  Este deberá estar constituido por
alambres o varillas de acero de alta resistencia que se ajusten a las
especificaciones A-41657T del ASTM o cable de alta resistencia que se
ajuste a las especificaciones ASTM A-421 u otras similares aprobadas por
la Dirección. La resistencia mínima a la rotura será de 14.000 kg/c2,
para alambres y cables y 10.500 kg/cm2 para barras laminadas. El
alargamiento en la rotura no deberá ser menor de 4% en una longitud base
de prueba de:

   200 mm. en el caso de alambres
   600 mm. en el caso de cables
   20 diámetros en el caso de barras

   De acuerdo a la resistencia y características mecánicas que se especifican en el proyecto, la Dirección elegirá el acero de mejor
calidad en el catálogo o lista oficial de Fábrica que presente en
Contratista.
   Si se usa el alambre con cabezas remachadas en frío, éstas deberán formarse simétricamente alrededor de los ejes de los alambres y deben
estar libres de costuras nocivas, fracturas y otras imperfecciones. No se
podrá usar ningún proceso de remache que cause cortes o gargantas en los
alambres.
   Todo el acero de pre-tensado deberá estar satisfactoriamente protegido
de la oxidación excesiva o cualquier otra corrosión antes de ser colocado
y deberá estar libre de sustancias nocivas cuando se tensione en las
vainas que serán inyectadas.
   Cuando sea necesario limpiar el acero, el que deberá estar libre de
sustancias grasosas, no se usará nafta o detergentes que lo lubriquen. Solamente en casos muy especiales la Dirección podrá autorizar el uso de
grasa solubles para disminuir las pérdidas de fricción y tomando
precaución en la limpieza del acero en las proximidades de los anclajes.
Debe protegerse también el acero de pre-esfuerzo en los extremos de las
vigas para evitar el deterioro por oxidación y corrosión.
  El acero de pre-esfuerzo debe ser enderezado, si es necesario, para
asegurar su adecuada posición en las vainas con el objeto de producir
igual esfuerzo en todos los alambres de los grupos o cables que tienen
que se esforzados simultáneamente. Deberá haber espaciadores verticales y
horizontales adecuados o sillas para mantener los tendones en su posición
correcta. Las sillas se deberán colocar de manera que mantengan
correctamente los alambres en su posición en el centro y cerca de los
cuartos de la luz y en todos aquellos puntos que se requiera a juicio de
la Dirección, para obtener un perfil suave y evitar el desplazamiento del
tendón durante el hormigonado.
   La fuerza de pretensado indicada en los Planos es la fuerza efectiva
después de la pérdida que se suponen a continuación:

    16% por el método de postensionado
    18% por el método de pretensionado

   Los números indicados no incluyen las pérdidas por fricción ni
deslizamientos en los anclajes. Para compensar la fricción, los tendones
pueden ser sobre esforzados hasta una cierta tensión que no supere el 80%
de la resistencia a la rotura.
   El Contratista deberá justificar los valores de los coeficientes de
fricción por longitud y curvatura "K" y "U" en los cuales basará su
cálculo de las Pérdidas por fricción del tendón y para el método de
pre-esfuerzo a utilizar.
   En el caso de que la pérdida por fricción fuera mayor que la cantidad
que se puede obtener por medio del sobre esforzado, el Contratista deberá
añadir los tendones necesarios para obtener el esfuerzo final indicado en
los Planos.
   Los cálculos deberán someterse a la aprobación de la Dirección antes
de iniciar cualquier trabajo.

   AI-8 Vainas.- Las vainas para el acero de pre-tensado serán estancas y
preferentemente metálicas y deberán colocarse con exactitud en los
lugares donde indican los Planos o en los indicados por la Dirección.
Todas las vainas o dispositivos de anclaje deben disponer de tuberías y
otra conexión adecuada para la inyección de lechada de cemento y
evacuación de aire en los casos necesarios.

   AI-9 Placas de Distribución y de Anclaje.- Todo el acero para
pretensado deberá asegurarse en los extremos por medio de dispositivos de
anclaje que sean de tal naturaleza que no corten ni doblen los alambres,
ni los dañen de alguna manera. La Dirección exigirá las pruebas y
antecedentes que crea necesarios sobre el buen comportamiento de esos
dispositivos de anclaje. Los dispositivos de anclaje deben sujetar el
acero pre-esforzado sin desplazamiento de más de 3 mm. para la fuerza
inicial de preesforzado a menos que a juicio de la Dirección sea
aceptable un mayor desplazamiento justificado por un cálculo de pérdida.
Salvo lo indicado en AI-9-6, las plazas de distribución deben consistir
en soportes de acero soldado o de acero fundido que puedan distribuir la
carga de los anclajes como se indica a continuación:

  AI-9-1 Siempre que se haya realizado el armado conveniente, el máximo
esfuerzo de comprensión directa bajo las placas de distribución en el
hormigón en el momento de pre-esfuerzo, no deberá exceder.

   a) 0.6 del esfuerzo de rotura a comprensión del hormigón a esa edad
multiplicado por la relación.

        3 
           Ac
           --
           Ab

   donde Ab= área de distribución de la placa de anclaje.
         Ac= área máxima en la superficie de anclaje, que sea
             geométricamente semejante y concéntrica con la placa de
             distribución 

   b) La resistencia a la comprensión del hormigón en el instante en que
se le somete al esfuerzo de pretensado.

   AI-9-2 La tensión de flexión en las placas provocada por el tensado
del acero de pre-esfuerzo no deberá exceder 1.400 kg/cm2 para acero
estructural y 1.050 kg/cm2 para acero fundido, excepto que datos
experimentales hayan indicado que una mayor tensión es admisible. Para
acero de resistencia mayor, se permitirán correspondientes esfuerzos
mayores.

   AI-9-3 Materiales.- Estos deberán estar de acuerdo con el ASTM A-7
para formas estructurales o ASTM A-148 para acero fundido, o materiales
de mejor calidad que resistan el esfuerzo requerido. Se aceptarán
materiales similares aprobados por la Dirección.

   AI-9-4 Diseño.- El diseño, la fabricación y el montaje deben ajustarse
a los standars de la AISC y los standars de soldadura A.W.S. incluyendo
el examen de calificación de soldadores. Se aceptarán standars y
calificaciones similares aprobados por la Dirección.

   AI-9-5 Pernos y Tuercas.- Deberán ser de alta resistencia cuando así
lo requieran los planos y deben ajustarse al ASTM A-325 o similares
aprobados.

   AI-9-6 Omisión de placas de distribución.- Estas pueden ser omitidas
si el área de distribución de cualquier dispositivo de anclaje es
suficientemente grande para que los esfuerzos de comprensión concentrados
locales no excedan los esfuerzos permitidos o causen alguna falla local.
En caso de usarse sistemas de ostensión de este tipo, el Contratista
deberá someter a aprobación de la Dirección, si ésta así lo solicita
ensayos mostrando el buen comportamiento de los anclajes.

   AI-10 Encofrado.- Este deberá, en general, ser construido de acuerdo
con lo estipulado en la Sección H relativa a "Encofrado". Los moldes
deberán tener un pequeño bisel para evitar las aristas vivas y las piezas
deberán estar libres de rebabas, excepto donde las superficies de
hormigón no estén a la vista en la estructura terminada. Los moldes
deberán ser rígidos, impermeables, bien alineados y los suficientemente
resistentes para impedir las deformaciones durante la vibración, y
diseñados en tal forma que no tengan tendencia a expandirse o contraerse
de modo que puedan fisurar las vigas durante el fraguado. Las losas o
vigas deberán estar apoyadas adecuadamente para evitar en todo momento la
flexión por peso propio antes de la aplicación del preesfuerzo. Después
de la aplicación del pre-esfuerzo, las vigas sólo deberán estar apoyadas
en puntos aislados individuales como se muestra en los Planos. Se pueden
permitir variantes de lo antedicho siempre que éstas sean aprobadas por
la Dirección. Los dispositivos de anclaje y elementos de pretensado deben
ser instalados con exactitud y asegurados en su lugar. Esta observación
se refiere a todos los elementos  tales como encastres, vainas, anclajes,
etc.

   AI-11 Pre Esforzado

   AI-11-1 Dispositivos de Tensado.- Normalmente todo el acero de
pretensado se tensará por medio de gatos hidráulicos. Cada gato deberá
estar equipado con un manómetro calibrado que tengan un cuadrante
indicador de cuando menos 15 cm. de diámetro y cada gato con su manómetro
deberá tener una gráfica certificada de calibrado mostrando la relación
entre la fuerza aplicada por el gato y la lectura del manómetro. Estos
dispositivos serán controlados cuantas veces lo exija la Dirección con un
manómetro patrón de las mismas características, que se usará a ese solo
efecto y que será recalibrado con intervalos no mayores de una año. A
juicio de la Dirección se permitirá otro tipo de dispositivo de tensado,
siempre que introduzca el esfuerzo gradualmente y de manera contínua.

   AI-11-2 Transferencia del Esfuerzo.- El tensado del acero de
preesfuerzo en cualquier pieza postesada y los cortes del acero de
preesfuerzo en cualquier pieza pretensionada no deberán ejecutarse hasta
que los ensayos de los cilindros de hormigón correspondientes indiquen
que el hormigón en la pieza ha logrado una resistencia a la comprensión
no menor que la exigida en los Planos.

   El corte y suelta del acero pre-esforzado en las piezas
pretensionadas, o el tensado del acero de pre-esfuerzo en las piezas
postensionadas, se ejecutará en tal orden que en todo momento la excentricidad del preesfuerzo sea admisible.

   En el caso del postensionado y cuando a juicio de la Dirección haya
excesiva fricción entre el acero pre-esforzado y las vainas, se tensará
simultáneamente o sucesivamente desde ambos extremos.
  Cuando las piezas sean suficientemente cortas como para ser aceptable
el tensado total desde un extremo la Dirección podrá ordenar las
verificaciones que considere necesarias desde el otro extremo.
   No ser permitirá la postensión hasta que se demuestre que todo el
acero de pre-esfuerzo está libre y sin adherencias en las vainas.

   AI-11-3 Elongación Mínima y Máxima.- No deberá existir una diferencia
mayor de 5% entre la tensión del acero de pre-esfuerzo deducida de las
elongaciones medidas y la correspondiente a la lectura del manómetro. En
caso de constatar una diferencia mayor no se deberá proseguir con la
operación de tensado hasta que no se corrijan las causas.

   AI-11-4 Esfuerzo inicial Máximo.- El acero de preesfuerzo será anclado
con un esfuerzo inicial tal que el esfuerzo de trabajo final en la pieza
resulte no menor que el exigido en los Planos, pero en ningún momento
deberá el acero ser tensionado a más del 80% de su resistencia a la
rotura. El esfuerzo inicial existente en el acero inmediatamente después
que el acero de preesfuerzo ha sido anclado, no deberá exceder del 70% de
la resistencia a la rotura. 

   AI-11-5 Protección de Anclajes.- El acero de preesfuerzo será cortado
en los extremos de la pieza según lo especifique el sistema utilizado y
de acuerdo a las órdenes de la Dirección. En las cabezas se cubrirán esos
extremos y los anclajes con un cabezal de hormigón armado debidamente
anclado si es necesario por medio de soldadura de las armaduras de
refuerzo de la pieza y cabezal. Dichos cabezales de hormigón armado serán
atravesados por el tubo de inyección. La inyección se realizará
inmediatamente después de producido el endurecimiento del hormigón del
cabezal.

   AI-11-6 Esfuerzo de Trabajo.- El esfuerzo de trabajo será el esfuerzo
final del acero de preesfuerzo después de las pérdidas que incluyen la
retracción del hormigón, la deformación elástica y plástica del mismo, el
relajamiento del acero, pérdidas en el acero de preesfuerzo debidas a la
secuencia de tensado, fricción y pérdidas de los anclajes y otras
pérdidas particulares del método o sistema de pre-esforzado que ha tenido
lugar. Los esfuerzos de trabajo del acero preesforzado no deberán exceder
el 60% de la resistencia a la rotura del acero.

   AI-11-7 Registros.- El Contratista y la Dirección llevarán registros
mostrando las elongaciones y tensiones aplicada a cada alambre, varilla y
cable, y las presiones del gato. Al tiempo de tensar la primera pieza de
cada tipo, los esfuerzos en los tendones individuales deberán ser
revisados para establecer un procedimiento que asegure resultados
uniformes. Posteriormente, la Dirección podrá ordenar otra revisación en
el caso que se ve que los esfuerzos de diseño no se han obtenido. Se
deben tomar precauciones de seguridad para evitar que los trabajadores se
sitúen detrás de los gatos cuando se estén tensionando los cables.

   AI-12 Adherencia e Inyección.- El acero de postensionado deberá protegerse mediante la inyección a presión de lechada de cemento antes de
transcurridas 48 horas de efectuado el postensionado, a menos que por
razones justificadas la Dirección admita un plazo mayor. Todo el acero de
pre-esfuerzo deberá estar libre de oxidación, tierra, aceite, grasa y
cualquier sustancia nociva. La inyección, con un equipo apropiado, se efectuará con un mínimo de 7 kg/cm2. de presión. La lechada consistirá de cemento limpio y agua y deberá rellenar perfectamente las vainas. Una vez endurecido el cemento de la inyección se efectuará una reinyección complementaria a baja presión para el relleno adecuado de los tramos próximos a las cabezas de la pieza. La Dirección permitirá, y
eventualmente podrá exigir, el uso de plastificantes. Todas las vainas
deberán estar limpias y libres de materias extrañas que puedan impedir la
adherencia de la lechada. Cada vaina deberá ser bien enjuagada con agua o
limpiada por cualquier otro método aprobado antes de inyectar.

   AI-13 Ensayos.- El Contratista deberá contratar las inspecciones y
ensayos del acero de preesfuerzo con un laboratorio de ensayos aprobado
por la Dirección y serán por su cuenta y cargo los pagos
correspondientes. Todas las muestras de los materiales a ensayar deberán
ser entregadas por el Contratista al laboratorio de ensayos antes que
ningún material sea llevado a la obra.
   El Contratista notificará a la Dirección diez días antes de comenzar
cualquier instalación de tendones prefabricados, para que puedan ser
inspeccionados.
   Las muestras y los ensayos deben ajustarse a las especificaciones ASTM
Designaciones A-416 y A-421 o a otras similares aprobadas por la
Dirección o a lo especificado aquí. Deberán suministrarse para ensayar
muestras tomadas al azar de varillas, alambres y cables de acero de
preesfuerzo de cada tamaño y cada colada, de cada rollo fabricado de
cables de acero de pre-esfuerzo y de cada lote de dispositivos de anclaje
y conexiones de cables. Todos los materiales a ensayar deberán ser
suministrados por el Contratista a su costo. El Contratista no podrá
reclamar una compensación adicional en el caso de demora en la aprobación
de los materiales suministrados para ensayar.
   A todo el alambre o varilla de cada tamaño y colada y a todos los
rollos de cable que se envían a la obra, deberá asignársele un número de
lote individual y deberá estar marcado en tal forma que cada lote pueda
ser identificado con exactitud en la obra; lo mismo se aplica para cada
lote de conjuntos de anclajes. Todos los cables, conexiones y
dispositivos de anclaje para acero de preesfuerzo recibidos en la obra
sin identificación, serán rechazados.
   Se suministrarán a la Dirección, con cuatro copias certificadas, los
ensayos hechos en el alambre, cables, varillas como se describe en estas
Especificaciones.

   Las muestras indicadas a continuación, de materiales y tendones del
acero de preesfuerzo seleccionados por la Dirección, deberán ser
suministrados por el Contratista al laboratorio de ensayos antes de usar
los materiales:

   a) Para alambre o cable deberá suministrarse una muestra de dos metros de largo y para varillas una muestra de 1,8 metros de largo por cada lote sin excepción;
   b) Si el tendón se ha de prefabricar, se suministrará una sección de
tendón prefabricado no menor de 1,5 metros incluyendo dispositivos de
anclajes. Si el tendón se ha de fabricar en el sitio de la obra, se
suministrará suficiente longitud de alambre o cables para fabricar un
tendón de una longitud no menor de 1,5 metros.

   Ningún tendón prefabricado deberá ser enviado a la obra sin antes
haber sido aprobado por la Dirección, debiendo cada tendón estar
identificado antes de ser enviado a la obra. Todos los tendones sin
identificación recibidos en la obra serán rechazados.
   El hecho de que la Dirección apruebe un material después de un ensayo
no significa que no se podrá rechazar posteriormente o si por cualquier
otra causa se encuentra defectuoso.

   AI-14 MEDIDA

   Las obras realizadas por el Contratista en hormigón pretensado se
medirán por el número de metros cúbicos y fracción correspondientes a las
diferentes partes o piezas de hormigón precomprimido, terminadas,
colocadas en sitio y aceptadas por la Dirección.
   Al calcular dicho metraje, las dimensiones de las piezas serán las
indicadas en los planos o las ordenadas por escrito por la Dirección. Esa
medición no incluirá:

   a) El hormigón empleado en toda obra accesoria no indicada en los
Planos ni ordenada por escrito por la Dirección;
   b) Los excesos en el consumo de cemento portland sobre el especificado
en las dosificaciones correspondientes.
   c) Las terminaciones, reparaciones o modificaciones que sea necesario
realizar debido a la colocación defectuosa o inadecuada del hormigón;
   d) El volumen de barandas, en caso de que éstas sean de hormigón
pretensado pero se paguen por metro lineal.

   No se efectuarán deducciones en el metraje debidas a las armaduras,
vainas, o todo otro elemento que sea necesario dejar embebido en el
hormigón.

   AI-15 BASES DE PAGO

   El metraje determinado como se establece en el artículo anterior, será
pagado a los precios unitarios de Contrato, por metro cúbico para
hormigón pretensado, correspondiente a las diferentes partes o piezas de
que se compone la obra, de acuerdo a lo indicado en los Planos y/o
Especificaciones Particulares y a las órdenes de la Dirección.
   Estos precios unitarios constituirán la total compensación por el
suministro de todos los materiales de elaboración del hormigón,
colocación, curado y terminado; suministro y colocación de todos los
tipos de acero de preesfuerzo y de refuerzo necesarios, incluyendo
también las operaciones de aplicación del preesfuerzo y el suministro  y
colocación de los elementos complementarios necesarios para formar el
tendón de pre-esfuerzo, como ser acero, vainas, anclajes, placas de
distribución y/o cualquier dispositivo especial del sistema de
preesfuerzo usado. También se incluirá  en ese precio, todo "royalty" o
cualquier tipo de compensación por uso de cualquier sistema de
pretensado.
   También estará incluido en el precio unitario del Contrato la
ubicación de cada pieza o miembro en su posición definitiva en la obra.
   La provisión y transporte de todos los materiales, la provisión,
colocación y relleno de juntas; los encofrados y apuntalamientos, mano de
obra, herramientas, equipos y accesorios que sean necesarios para
realizar el hormigón de que trata este artículo estará incluido en los
precios unitarios de Contrato.
   El precio por suministro y colocación del acero de refuerzo
correspondiente a las barras de trabazón entre partes de hormigón
precomprimido y hormigón armado, estará incluido en el precio unitario
del hormigón precomprimido.

ANEXO II - APOYOS ELASTOMERICOS

SECCIÓN 3-ANEXOII

   AII-1 Descripción 

   En esta especificación se dan las normas relativas a las
características de los materiales, instalación y forma de pago de los
apoyos, constituidos por una o más placas de elastómero entre las cuales
se intercalan chapas metálicas para restringir la deformación de las
primeras y con chapas metálicas también entre el elastómero y el hormigón
garantizando asimismo que no se producirán desplazamientos relativos
entre chapa metálica y placa de elastómero.
   Las dimensiones de los apoyos, así como el número de placas que lo
componen serán establecidas en los planos del Proyecto.

   AII-2 Colocación 

   Los apoyos compuestos por placas elastómero y chapas metálicas deberán
colocarse sobre una superficie perfectamente plana y horizontal.
   Para comodidad de la preparación de esta superficie se preverá una
sobreelevación sobre la superficie de la precisión bancada de apoyo, que
servirá para ajustar con la horizontal del área plana propia de cada
aparato de apoyo.
   Esta sobreelevación se realizará picando la superficie de la bancada y
moldeando luego una placa de mortero de cemento (cemento 1, arena gruesa
2) de la dimensión del apoyo más un reborde mínimo de un centímetro en
todo el contorno.
   El espesor de esta placa de mortero debe ser tal que teniendo en
cuenta, el espesor del apoyo, la separación entre el fondo de viga y la
bancada de apoyo sea como mínimo de cuatro centímetros. Cuando el espesor
exceda de tres centímetros, se dispondrá una malla de 0=4 mm. y 50 mm. de
abertura como armadura de la placa de mortero.
   Los apoyos se colocarán preferentemente sobre el mortero todavía
fresco, a fin de obtener un asiento bien uniforme.

   AII-3 Ensayos para la Recepción 

   Cuando los apoyos estén constituidos por un compuesto de neopreno
moldeado por acción del calor bajo presión, deberán ser especialmente
fabricados para puentes y deberán responder a las exigencias indicadas en
el cuadro adjunto que correspondan al grado de dureza indicado en el
Proyecto.
   Se extraerá una probeta adecuada para cada ensayo por cada cuatro (4)
apoyos completos.
   Si la Dirección lo considera necesario podrá modificar la cantidad de
probetas a ensayar y deberán entregársele con la debida anticipación las
muestras dadas las dificultades para hacer esos ensayos.
   La Dirección se reserva el derecho de interpretar el resultado de los
ensayos y fundamentar la aceptación o el rechazo del material en base a
los mismos o a resultados de ensayos no previstos en esta Especificación.
   Características de Neopreno

     PROPIEDADES FISICAS                       GRADO  DUREZA
                                                 60     70

1°)   Propiedades físicas originales
      Dureza (ASTM D-675)                    605          70
      Resistencia a la tracción
      (ASTM D-412)
      Mínimo (Kg./cm2)                       175         175
      Alargamiento a la rotura
      Mínimo (%)                             350         300

2°)   Comportamiento de bajo
      envejecimiento acelerado
      (ASTM D-573); Calentamiento
      con estufa a 100° durante 70 hs.
      Variación de la Dureza                0 a 15      0 a 15
      Variación de la Resistencia a
      tracción                                  15          15
      Variación del alargamiento a la 
      rotura Máximo (%)                        -40         -40

3°)   Resistencia en el Ozono 
      (ASTM D-1149): 100 ppm. en 
      volumen aire, 20% deformación,
      38 1°C, 100 horas)               No se agrieta   No se agrieta

4°)   Deformación residual por
      comprensión (ASTM D-395);
      Método B 22 horas a 70° C)
      Máximo                                    25          25

   AII-4 Bases de Pago

   Los apoyos y todos los gastos inherentes a su colocación no serán
objeto de pago por separado; su precio se considera incluido en los
Rubros de Puente.

SECCION VIII
ANEXO I - CONFECCION DE SEÑALES CAMINERAS

SECCIÓN 8-ANEXOI

   AI-0 Las señales objeto de estas especificaciones se confeccionarán de
acuerdo a las Láminas Tipo de la Dirección Nacional de Vialidad, y a las
Secciones VIII-D y VII-A-6 de este Pliego.
   AI-1 Formatos
   Serán de las formas indicadas en las láminas citadas y de las dimensiones especificadas en la lámina adjunta.
   AI-2 Detalles Constructivos
   Se realizarán con chapa doble decapada calibre N° 16.
   Los contornos deberán ser doblados formando una pestaña simple de 10,
15 o 20 mms. de altura de acuerdo a su tamaño. Los cantos serán
redondeados con radios de 5 mm.
   Los ángulos, (esquina de las chapas), serán redondeados con radios de
30 mm. y sin bordes filosos. Todas sus partes deberán estar bien soldadas
a la autógena y esmeriladas. Al dorso de cada señal, (a elección de la
Dirección), y previo tratado de las partes, refuerzos en chapa según
indicaciones. Cada señal, según su tamaño, tendrá dos o cuatro
perforaciones cuadradas de 9 mm. de lado, para ser instaladas mediantes
bulones.
   Todas las partes o zonas sujetas a soldaduras recibirán una mano de un
fondo soldable rico en zinc (Zinc-rich-primer).
   AI-3 Pre-Tratamiento Protector
   AI-3-1 Tipo Wash-Primer
   AI-3-1-1 Desengrasado
   Las chapas deben quedar totalmente limpias y libres de grasas o
aceites. El desengrasado y la limpieza pueden realizarse mediante una
solución caliente en agua de un detergente adecuado, y el posterior
enjuague a fondo con agua, preferiblemente desionizada o destilada. El
agua de enjuague debe escurrir en cortina lisa sin ojos ni estrías. Si no
tiene trazas de óxido, se secará lo más rápidamente posible,
preferentemente al horno o con aire caliente y se aplicará inmediatamente
la mano de Wash-Primer (D-1-1-3). Si no se lograra el desengrasado
perfecto en esta forma, este tratamiento será precedido por un
desengrasado con solventes orgánicos, que se aplicarán por trapeo,
esponja plástica, o preferiblemente en fase vapor, si existen las
facilidades correspondientes. Los solventes a usar podrán ser de tipo
aguarrás mineral, disán o hidrocarburos clorados del tipo Tricloretileno
o similar.
   AI-3-1-2 Desoxidado
   Si la chapa tuviera oxidación superficial será tratada mediante un
desoxidante de manera de quedar libre de toda traza de óxido.
   AI-3-1-3 Fondo protector
   Sobre la capa limpia y seca, se aplicará una mano fina (velo) de 6 a 8
micrones de espesor seco, de un fondo a reacción (Tipo Wash-Primer WO-1)
a base de pigmento anticorrosivo Cromato, Polivinil butiral y ácido
fosfórico en dos componentes, respetando escrupulosamente las
indicaciones del uso del proveedor. Esta Chapa se seca al aire, o
preferiblemente con un horneado de 10 minutos a 90/100°C.
   AI-3-2 Tipo desoxidado - Fosfatizado (Alternativa)
   AI-3-2-1 Desengrasado
        similar a D-1-1-1
   AI-3-2-2 Desoxidado
   La chapa desengrasada y enjuagada, será sometida a un desoxidado por
inmersión, luego se enjuagará abundantemente.
   AI-3-2-3 Fosfatizado

   La chapa desoxidada será tratada por inmersión con un fosfatizante que
produzca una capa homogénea de cristales firmemente adheridos sobre los
paneles de hierro, haciéndolos perder su brillo característico y
confiriendo una excelente resistencia a la corrosión luego de pintados.
   El roce del dorso de una uña sobre la superficie fosfatizada debe
producir un trazo bien visible. Se enjuagará abundantemente.
   AI-3-2-4 Pasivado
   La chapa fosfatada y enjuagada será tratada con un proceso de pasivado
y luego un perfecto secado.
   AI-4 Recubrimientos
   AI-4-1 Sistema de recubrimientos horneables
   AI-4-1-1 Fondo horneable

   Se aplicarán, 2 manos de un fondo lijable a base de resinas Alkyd/Formol/Urea, con oreo de 5 minutos entre manos y 15 a 20 minutos antes de hornear. El tiempo y la temperatura de horneo serán indicados
por el proveedor, debiendo estar comprendido entre 120 y 135° C y 40 a 20
minutos. El espesor seco de las dos manos sin lijar será de 45 a 60
micrones. Una vez enfriado el fondo se podrá lijar nuevamente con lija al
agua N° 360 o más fina, y se enjuagará a fondo con agua preferentemente
desionizada o destilada.
   AI-4-1-2 Acabado
   Se aplicarán a soplete dos o tres manos de esmalte al horno del tipo Alkyd/Formol/Melamina, del color especificado para cada tipo de señal. El oreo entre manos será de 5 minutos, y el oreo previo al horneo, de 15 a
20 minutos. Para el horneo se seguirán las especificaciones del
proveedor, siendo valores normales de 20 a 40 minutos con temperatura de
135 a 120° C. El espesor del recubrimiento total estará comprendido entre
90 y 110 micrones.
   AI-4-2 Sistema de secado al aire (Alternativa)
   AI-4-2-1 Fondo
   Se aplicarán 2 manos de fondo Alkydico al cromato de zinc de secado al aire, aplicadas a soplete. El secado entre manos será de 12 horas como
mínimo, y el secado para recibir el acabado será de 24 horas como mínimo.
El espesor final estará comprendido entre 40 y 60 micrones.
   AI-4-2-2 Acabado

   Se aplicarán a soplete dos o tres manos de acabado sintético de secado
al aire, brillante, del color especificado en cada tipo de señal. El
secado entre manos será de 8 horas como mínimo y el final de 48 horas. El
espesor final del sistema estará comprendido entre 90  y 110 micrones.

   NOTAS: 

   a) El tiempo de oreo y de secado al aire se establece para una
temperatura ambiente de 25° C y humedad de 60%.
   Para ambientes de mayor humedad y/o menor temperatura se deberán
adecuar los tiempos.
   b) Los cantos, aristas, remaches, líneas de soldadura u otras
irregularidades deberán recibir una mano adicional y previa de fondo
protector.
   c) En el reverso de las señales deberá estar impreso el nombre del
fabricante y la fecha de ejecución en un recuadro de tamaño máximo de 10
x 15 cms.

   AI-5 APLICACION DE LOS SIMBOLOS

   Una vez terminado el panel de la señal con sus colores y de fondo, se
procederá a la aplicación de los ribetes, símbolos y/o letras
correspondientes a cada tipo.
   Estos elementos pueden ser realizados con esmalte a pincel o
planograf, y/o con material autoadhesivo, reflejante o no.
   Si no se dice expresamente lo contrario, en las especificaciones
particulares de la obra, los símbolos, ribetes y letras de las señales se
confeccionarán en material autoadhesivo reflejante de las características
indicadas en AI-6-7.

   AI-6 ESPECIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS

   AI-6-1 Desoxidante
      Tipo decapante no fosfatizante.

   AI-6-2 Wash-Primer
        Fondo protector a base de pigmentos anticorrosivos Cromato
        Polivinil-Butiral y Acido Fosfórico en dos componentes.

   AI-6-3 Fondo horneable

   AI-6-3-1 Generalidades

   Se presentará en el envase en forma homogénea, sin cáscara ni
sedimento duro, ni separación de fases. El escurrido de una porción de
fondo sobre un panel debe dar lugar a una superficie pareja, sin cordones
ni flotación o separación de componentes. Una vez horneado, tendrá
suficiente flexibilidad como para no presentar fallas (cuarteo,
desprendimiento, etc.) al doblar la chapa 180° sobre un mandril de 1/4 de
pulgada. La adherencia se ensayará con reticulador tipo "Erichsen" de 1
mm. y deberá dar un resultado positivo de un 100%.

   AI-6-3-2 Vehículo 
   Estará constituido por una mezcla adecuada de resina Alkyd y resina de
Formol/Urea, horneable según lo especificado anteriormente.

   AI-6-3-3 Pigmento
   Será de tipo antióxido, constituido por óxido de hierro rojo, cromado
de bario o zinc, o mezcla de éstos.

   AI-6-4 Acabado horneable

   AI-6-4-1 Generalidades

   Se presentará en el envase en forma homogénea, sin cáscaras ni
sedimentos o separación de fases. El escurrido de una porción del esmalte
sobre un panel dará lugar a una superficie lisa, pareja, sin cordones ni
corrimientos. Una vez horneado debe formar una película de excelente
adherencia flexibilidad y dureza, de superficie brillante.

   AI-6-4-2 Vehículo 

   Estará formado por una resina Alkyd y una resina Formol/Melamina
adecuadas para ser horneadas en las condiciones especificadas
anteriormente.

   AI-6-4-3 Pigmento

   - Blanco: Bióxido de Titanio Rutilo de máxima resistencia al entizado.
   - Amarillo: Amarillo de Cromo.
   - Azul: Azul de Prusia.
   - Verde: Verdes de Cromo.
   - Rojo: Colorantes orgánicos de alta resistencia a la luz con o sin
agregados de pigmentos inorgánicos, en proporciones que no afecten
sensiblemente dicha resistencia.
   - Negro: Negros de humo de alta intensidad.

   A-6-5 Fondo secado al aire.

   AI-6-5-1 Generalidades

   Similares a F-3-1. El secado al tacto se verificará como máximo a las
3 horas, y el total a las 24 horas.

   AI-6-5-2 Vehículo
   Estará constituido por resina Alkyd de largo medio a largo.

   AI-6-5-3 Pigmento
   Estará formado por Cromato de Zinc solo, o en mezcla con Oxido de
Hierro Rojo Natural.

   AI-6-5-4 Solvente
   Estará constituido por Hidrocarburos Alifáticos, y/o Aromáticos.

   AI-6-6 Acabado secado al aire.

   AI-6-6-1 Generalidades

   Características físicas y pigmentos similares a las del acabado
horneable. El secado al tacto se verificará como máximo a las dos horas,
y el total a las 24 horas.

   AI-6-6-2 Vehículo
   Estará constituido por resina Alkyd de largo medio, puro o modificado.

   AI-6-6-3 Solvente
   Estará constituido por Hidrocarburos Alifáticos y/o Aromáticos.

   NOTA: El vehículo y los solventes de todos los materiales serán
elegidos de tal forma, que aplicados a soplete y diluidos según
instrucciones del proveedor en superficies lisas y brillantes,
admitiéndose sólo una ligera "Cáscara de naranja", característica de los
acabados a soplete.

   AI-6-7 Material autoadhesivo reflejante.
 
   AI-6-7-1 El indicado en cada tipo de aplicación.

   AI-6-7-2 Adherencia
   La adherencia se realizará por contacto, calor o solvente.

   AI-6-7-3 Indice de reflejo
   Se comparará la luz reflejada por el material autoadhesivo con la de
una superficie pintada con blanco de dióxido de titanio.

   Con un ángulo de incidencia respecto a la normal, y un ángulo de
divergencia de 1/3 de grado (0º 120) respecto de la visual, dará los
siguientes valores relativos:

        0º          45º
   Blanco           200          90
   Amarillo          120          60
   Rojo              50           15
   Verde              30           12

   Este índice de reflejo no debe alterarse en más del 10 % bajo
cualquier condición atmosférica (agua, polvo, etc.).

   AI-7 ENSAYOS

   AI-7-1 Presentación de las muestras

   Todos los oferentes deberán presentar muestras realizadas en chapa Nº
22 en formato 9 x 18 cms. con el sistema propuesto, el que se detallará
explícitamente.

   Se suministrarán 5 por cada uno de los siguientes colores: 1) Blanco;
2) Amarillo cromo; 3) Verde; 4) Azul; 5) Gris; 6) Rojo; 7) negro, de
acuerdo al patrón color que se entregará oportunamente.
   Se suministrarán muestras de los materiales utilizados para el sistema
propuesto.

   AI-7-2 Exposición a la intemperie.
   A los efectos de adquirir experiencia respecto a cada tipo de material
y métodos de aplicación se realizarán ensayos de exposición a la
intemperie en paneles inclinados 45º, orientados al Norte y ubicados en
zonas de distinto clima. Estas muestras serán inspeccionadas
periódicamente, anotándose las variaciones de las siguientes propiedades:
color, entizado, cuarteo, descascaramiento, brillo, oxidación y aspecto
general.
(Serán comparadas con contrachapas conservadas en lugares adecuados).

   AI-7-3 Controles y ensayos de obra.

   AI-7-3-1 De los materiales
   Se analizará y controlará la procedencia de los materiales a emplear,
a efectos de verificar la coincidencia con los propuestos.

   AI-7-3-2 De los procedimientos
   Cuando se finalice una de las etapas del sistema y antes de comenzar
la siguiente, se deberá poner en conocimiento de la Dirección, a efectos
de realizar los controles pertinentes.

   AI-7-3-3 Del sistema total
   De las señales terminadas se tomarán por lo menos una de cada 100, la
que se someterá a los siguientes ensayos:
   a) Espesor
   El espesor deberá estar comprendido entre los valores indicados.
   b) Plegado
   Se doblará una chapa de 180º sobre un mandril de 1/4 de pulgada.
Examinada la misma no se observará ningún tipo de fallas (cuarteo,
desprendimientos, etc.).
   c) Adherencia 
      La adherencia se ensayará con un reticulador tipo "Erichsen", de 1
mm, deberá dar un resultado positivo en un 100%.
   d) Resistencia al agua
      Una muestra sumergida durante 96 horas en agua destilada,
presentará las siguientes características:
   a) Recién sacada del agua, sólo podrá presentar una ligera pérdida de
brillo;
   b) A las 24 horas se recuperará totalmente con un suave frotado de
franela.

   e) Exposición en cámara de niebla salina.
      (Solución al 5% de Cloruro de Sodio).
      Se preparará una muestra realizando una marca en forma de cruz
según las diagonales de la chapa, de manera de llegar al hierro. Se
expondrá la muestra así preparada en la cámara de niebla salina durante
100 horas.
      Una vez expuesta la muestra se examinará y se observará óxido
solamente donde fue raspada la pintura y no se observarán oxidación ni
ampollas por avance de ésta por debajo de la pintura.

   f) Resistencia al choque

   Las muestras golpeadas con un punzón de 908 Gr. de peso con extremo
inferior esférico de 12.7 mm. de diámetro dejado caer desde 0,20 m. de
altura para chapa Nº 16 y 0,15 m. de altura para chapa Nº 22, no
presentarán, en la zona del golpe, agrietamiento ni desprendimientos de
pintura.

   g) Dureza
      Las muestras ensayadas con el procedimiento del lápiz tendrán una
dureza no menor de F/H.

   AI-8 EMBALAJE
   Las señales se embalarán para su transporte de manera de no sufrir el
mínimo deterioro por golpes, roces u otros agentes extraños.

   AI-9 VARIANTES
   La Dirección podrá considerar ofertas en que los procesos y/o
materiales no se ajusten a estas especificaciones. No obstante deberán
cumplir con todos los ensayos descriptos y deberán adjuntarse
antecedentes de utilización, detalles del proceso y materiales
utilizados.

ANEXO II - DISPOSITIVOS PARA PROTECCION EN OBRAS

SECCIÓN 8-ANEXOII

   AII-0 Este anexo tiene por objeto describir aquellos dispositivos de
señalización que deben ser obligatoriamente empleados, cuando así se
establezca expresamente en los Pliegos o Proyectos, durante el período de
construcción y conservación de una obra, o bien durante la transformación
o mejora de la misma.

   AII-1 GENERALIDADES 

   AII-1-1 Las señales y otros medios que se usen para prevenir,
controlar proteger y guiar el tránsito a través de caminos en
construcción o conservación, tienen carácter transitorio y son llamados:
Dispositivos de Protección.

   AII-1-2 Los motivos que obligan el uso de los dispositivos de
protección son muy variables y van desde una simple limpieza de cuenta,
recargo de banquinas, reparación de pavimento, etc., hasta una reducción
del número de carriles para sustituir totalmente un pavimento.

   AII-1-3 Cuando los trabajos sobre el camino se han terminado y las
señales han dejado de anunciar una emergencia, deberán quitarse
inmediatamente para evitar que posteriormente pierdan su efectividad.

   AII-2 RESPONSABILIDAD

   AII-2-1 Las medidas aquí establecidas para la protección del público y
trabajadores deberán ser aplicadas por autoridades estatales y
contratistas en general, que construyan o conserven caminos.

   AII-2-2 Los modelos presentados en este anexo deberán ser adoptados
por todas las autoridades que tengan relación con las obras viales y se
les dará valor oficial dentro de las disposiciones internas para trabajos
por administración o bien en las especificaciones de todos los contratos.

   AII-2-3 Los funcionarios responsables deberán, en todo tiempo,
mantener una supervisión adecuada para asegurar que los dispositivos
protectores sean empleados con las indicaciones y recomendaciones que
aquí se establecen.

   AII-2-4 Las obligaciones de los responsables de los dispositivos de
protección son:

   a) No iniciar ninguna obra sin disponer de las señales necesarias y
demás dispositivos para el tipo de trabajo que se va a ejecutar;
   b) Situar y conservar adecuadamente las señales y dispositivos;
   c) No obstruir la visibilidad de los dispositivos en el equipo, herramientas o implementos usados en la obra;
   d) Retirar los dispositivos de protección tan pronto haya cesado el
motivo por el que fueron colocados.

   AII-3 CLASIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION 

   Teniendo en cuenta su función, los dispositivos de protección se
clasifican en:
   - Señales
   - Dispositivos de canalización
   - Dispositivos luminosos
   - Dispositivos de señalización manual
   - Dispositivos de protección personal

   AII-3-1 Señales

   En cuanto a su función las señales usadas en el señalamiento
transitorio para protección en obras de construcción y conservación, se
clasifican igual que las de carácter permanente en: Preventivas, De
reglamentación e Informativas.

   AII-3-1-1 Forma, tamaño y color - Estas características son las mismas
que las de las señales de carácter permanente (Láminas Tipo Nº 208, 209,
212, 221), exceptuando las informativas respecto al color. Serán
reflectantes, salvo el caso de que adviertan sobre impedimentos de
duración diurna, que puedan solucionarse en el día.

   AII-3-1-2 Ubicación - La colocación deberá adecuarse a las condiciones
del camino, permitiendo que el conductor tenga tiempo suficiente para
captar el mensaje antes de actuar. Los carteles en general se colocarán
en ángulos de 93º con respecto al sentido del tránsito y a 1,50 m. por
encima del nivel del firme.

   AII-3-1-3 Clasificación

   a) Señales preventivas
      Definición: Tienen por objeto prevenir a los conductores sobre la
proximidad de un peligro y la naturaleza de éste, así como proteger al
trabajador y al equipo de posibles accidentes, motivados por la
ignorancia  de las condiciones de emergencia existentes.
   Ubicación: En caminos de alta velocidad se utilizará una serie de
señales preventivas que cubrirá una distancia de 500 a 800 m. anterior al
lugar de referencia.
   Se colocarán a intervalos de 150 m. reduciendo la distancia al
acercarse a la obra.

   b) Señales de reglamentación 
      Definición: Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar
a los conductores ciertas restricciones y prohibiciones que regulan el
uso de las vías de circulación, para limitar la velocidad, para evitar
adelantamientos, para señalar sentidos de circulación, para obligar a
ceder el paso, etc.
       Ubicación: se utilizarán en todo el tramo afectado y se colocarán
a intervalos de 500 a 1.000 m.

   c) Señales informativas:
      Definición: Las señales informativas tendrán por objeto guiar a los
conductores en forma ordenada y segura, de acuerdo a los cambios
temporales de circulación necesarios para las obras.
      Color: Serán reflectantes, de fondo blanco con letras negras.
      Leyendas: La leyenda de las señales informativas transitorias es
específica para cada caso en particular, el tipo, el tamaño de las
letras, números, flechas, etc., así como el número de renglones deberán
seguir las mismas directivas que los ejemplos que se detallan en la
Lámina Tipo Nº 223A.

   AII-3-2 Dispositivos de canalización

   AII-3-2-1 Definición

   Son los obstáculos usados para guiar a los conductores de vehículos a
lo largo de la zona de construcción o conservación, en los diferentes
estrechamientos y cambios de dirección de la ruta, con motivo de las
obras.

   AII-3-2-2 Generalidades

   La función de los dispositivos de canalización no será la de llevar un
mensaje específico, sino presentar un obstáculo real o aparente al
conductor del vehículo, marcando de esa manera restricciones a la
circulación.
   Los obstáculos serán visibles por sí mismos y deberán estar protegidos
a su vez con señales anticipadas en el día, y dispositivos luminosos por
la noche.

   AII-3-2-3 Clasificación.

   Los dispositivos canalizadores son de los siguientes tipos:
   - Barreras
   - Conos
   - Tambores
   - Sacos de arena
   a) Barreras.
   Cuando lo justifique la importancia de las obras y la circulación
vehicular y/o peatonal, para señalar los límites de la zona de obra se
dispondrán barreras continuas o discontinuas. En la lámina tipo se
detallan los tipos y dimensiones de las barreras.
   Color: Las barreras deberán pintarse en franjas alternadas negras y
amarillas reflectantes, de 10 cm. de ancho y con una inclinación de 45º
bajando de derecha a izquierda.
   Colocación: Con el objeto de poner sobre aviso al conductor del
vehículo de un cierre o estrechamiento próximo, y encausarlo hacia él, se
pueden colocar una serie de barreras que se vayan cerrando
progresivamente a efectos de dar la sensación del estrechamiento u
obstáculo que se va a encontrar. Se podrán usar para montar en ellas
señales preventivas, informativas, luminosas, etc.
   b) Conos.
   Definición: Son dispositivos de plástico, caucho o similar, que no se
deterioran al ser tocados por los vehículos ni dañen a éstos. Serán de
forma de cono truncado de acuerdo a la Lámina Tipo.
   Color: Se pintarán a franjas horizontales negras y amarillas
reflectantes de 10 cm. de ancho.
   Colocación: Los conos se usarán en todos aquellos casos en que la
velocidad, volumen de tránsito, visibilidad y tiempo de duración de la
obra no haga necesario el uso de barreras. También se usarán como
encausamiento complementario de ellas. Los conos se colocarán sobre el
pavimento y nunca sobre piedras, barreras y objetos, con el propósito de
que su altura siempre sea uniforme y dé la sensación de continuidad.
   Por su fácil pérdida deberán usarse donde haya personal de vigilancia.
   c) Tambores.
   Definición: Son dispositivos usados para las mismas funciones que los
conos. Presentan ciertas ventajas sobre ellos por su mayor visibilidad y
estabilidad a causa de su tamaño.
   Color: Se pintarán a franjas horizontales negras y amarillas
reflectantes de 10 a 15 cm. de ancho.
   d) Sacos de arena.
   Definición: Son dispositivos canalizadores de tránsito como los conos
y tambores, consistentes en una bolsa de tamaño manejable por un hombre,
llena de arena, u otro material adecuado.
   Color: Se pintarán de blanco, preferiblemente reflectante.
   Colocación: Tienen los mismos usos que los conos y tambores, siendo
más ventajosas para lugares donde el espacio está limitado. Dan una
solución más efectiva, ya que los vehículos podrán acercarse más a ellas
que los tambores, y proporcionan una barrera más estable que los conos.

   AII-3-3 Dispositivos Luminosos

   AII-3-3-1 Definición: Durante la noche o cuando la claridad y la
distancia de visibilidad disminuyen, se necesitará una fuente luminosa
artificial para llamar la atención y para indicar la localización de los
obstáculos o peligros.
   AII-3-3-2 Clasificación - Según la luz que proporcionen se clasifican
en:
   - Mecheros y linternas
   - Lámparas de destellos
   - Luces eléctricas de alta y baja densidad
   a) Mecheros y Linternas
   Definición: Son luces de una sola unidad, portátiles, de encendido
constante y baja densidad.
   Ubicación: Debido a que proporcionan poca iluminación u otros objetos,
deberán usarse sólo como complemento de otros dispositivos de
canalización y para delinear o hacer destacar las obstrucciones o
peligros. Usados de esta manera, funcionan como preventivos y
delineadores. Los tambores, con mecheros encima, son un método efectivo
para canalizar pero deben tener especial vigilancia los de llama libre.
   Colocados en fila, cortando el paso al tránsito que se aproxima,
deberán estar separados entre 1,5 y 2,5 m., colocados en fila
longitudinal deberán espaciarse de 5 a 10 m.

   Descripción: Los mecheros son recipientes de una capacidad aproximada
a los 2 lts. llenos de combustible pesado (gas oil), con una mecha que
sobresale de la tapa por un orificio estrecho. Si la capacidad es
suficiente pueden durar encendidos toda la noche, pero necesitan
vigilancia pues es posible que se vuelquen o apaguen por diversos
motivos.
   Las linternas pueden ser eléctricas o de llama encerrada y llevarán
vidrio de color rojo o ámbar (ver Lámina).

   b) Lámparas de destellos
   Definición: Son lámparas intermitentes portátiles que emiten destellos
de corta duración.
   Colocación: Estos dispositivos sirven para prevenir o marcar peligros
severos o inesperados en, o cerca del camino.
   Deberán colocarse en forma anticipada y sobre barreras a una altura de
1,20 m. o más, y su color será amarillo ámbar. No deberán colocarse en
serie ya que en conjunto, emitiendo destellos sin dirección, pueden
desconcertar.

   Durante las horas de oscuridad el destello debe ser lo suficientemente
brillante para ser visible a 500 m. bajo condiciones atmosféricas
normales.
   c) Luces eléctricas.
   Cuando el tipo de obra lo justifique, (viaductos, canales, etc.) podrá
disponerse la iluminación total del área de trabajo mediante reflectores.
   AII-3-4 Dispositivos de señalamiento manual.
   AII-3-4-1 Definición: Son dispositivos accionados a mano, tales como
banderas rojas usadas en el día y luces rojas en la noche. Las banderas
tendrán como mínimo 45 x 45 cm. confeccionadas con buena tela de color
rojo brillante y bien asegurada a un asta de 0,90 m. de largo.
   
   A la persona encargada de estos dispositivos se le denomina
"banderero".
   Para distinguir bien al banderero, se recomienda el uso de un casco y una camisa especial (poncho corto amarillo), debiendo tener material
reflectante durante la noche (ver lámina).
   AII-3-4-2 Utilización - Estos dispositivos se usan especialmente para
el control del tránsito cuando éste se realiza en un solo carril.
   Cuando el tramo afectado es corto se utilizan dos y éstos se comunican
entre sí por señales o por teléfono.

   AII-3-5 Dispositivos de protección personal - Los obreros que actúan
en áreas de trabajo no delimitadas por barreras, deberán
imprescindiblemente tener colocado un chaleco o "poncho" especial de
color amarillo cromo y eventualmente casco del mismo color (ver lámina).
   Si se realizaran trabajos nocturnos, deberán ser reflectantes tanto el
poncho como el casco.
   Tales elementos deberán mantenerse en perfectas condiciones para que
no pierdan su efecto específico.

SECCION X - CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE CARRETERAS Y PUENTES

SECCIÓN 10

   X-1 Esta SECCION X se refiere a las Condiciones Generales que tendrá
en cuenta la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas para la adjudicación de Contratos, contralor, y recibo
de los trabajos relacionados con el estudio y proyectos de carreteras y
puentes nacionales.
   Es transcripción del Pliego General de Condiciones para la
contratación de estudios y proyectos de carreteras y puentes actualizado
en febrero de 1973.

                                  SUMARIO:

    Capítulo A - Generalidades
    Capítulo B - Trabajos de Campo
    Capítulo C - Proyectos de Carreteras
    Capítulo D - Proyectos de Puentes
    Capítulo E - Expropiaciones

                            
                                  INDICE
Referencias al texto

CAPITULO A - GENERALIDADES

SECCIÓN 10-CAPITULOA

   A-1 Definición de Términos.

   El término "Administración" que se emplea en el texto de este Pliego
se refiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República
Oriental del Uruguay y su oficina técnica especializada, la Dirección
Nacional de Vialidad.
  El término "inspección" se refiere al funcionario o funcionarios con
título de Ingeniero Civil o de Puentes y Caminos, expedido o revalidado
por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, a quienes la
Administración designe para representarla total o parcialmente en las
inspecciones o demás asuntos relacionados con los contratos de estudios y
proyectos en los cuales rijan las disposiciones de este Pliego.
   El término "Ingeniero Contratista" se refiere a la persona a la cual
se haya adjudicado el contrato de estudios y proyectos en las condiciones
que fija este Pliego, o bien a su sucesor, llegado el caso, siempre que
reúna las condiciones exigidas por este Pliego.
   A-2 Condiciones de los Proponentes.
   La Dirección Nacional de Vialidad exigirá al Ingeniero Contratista la
necesaria experiencia en trazados y proyectos de carreteras y puentes,
debiendo éste poseer, imprescindiblemente, título profesional otorgado
por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República Oriental
del Uruguay, o título equivalente revalidado por la misma, y ser uruguayo
(ciudadano natural o legal en ejercicio).
   A-3 Personal Técnico y Semi Técnico
   El personal de Ingenieros y Agrimensores que emplee el Ingeniero
Contratista en carácter de auxiliar de su trabajo, deberá llenar las
mismas condiciones indicadas para éste en el apartado anterior, y merecer
la previa aprobación discrecional de la Dirección Nacional de Vialidad.
   El personal de operadores o ayudantes técnicos, especialmente el de
nivelación, deberá merecer también dicha aceptación previa.

   A-4 Obligación del Ingeniero Contratista de Ejecutar y/o dirigir
personalmente en el terreno el total de las operaciones emergentes del
contrato.- Esta exigencia será debidamente controlada por la Dirección
Nacional de Vialidad, la que no admitirá delegación alguna de funciones a
este respecto. El hecho de que la Inspección comprobara, en cualquier
momento, que el estudio no lo está realizando personalmente el Ingeniero
Contratista, o que las operaciones topográficas no las están realizando
profesionales o personal semi-técnico que llenen las condiciones exigidas
por el apartado anterior, dará derecho a la Administración para proceder
a la rescisión del Contrato, sin que ello de derecho al Ingeniero
Contratista a indemnización ni reclamación de clase alguna.

   A-5 Plazos.- Toda la documentación y demás información referente al
estudio y proyecto realizado, en la forma y condiciones exigidas en esta
SECCION y las correspondientes Especificaciones Particulares, deberán ser
entregados a la Administración dentro del plazo fijado en el Contrato, el
cual se contará a partir de la fecha de aprobación del mismo por el Poder
Ejecutivo.
  
   A-6 Multas.- Sin perjuicio del derecho de declarar la caducidad del
contrato que tendrá la Administración en aquellos casos previstos por la
documentación que rige el contrato, se aplicarán las multas que se
establezcan especialmente en las Especificaciones Particulares. En caso
de aparecer causas justificadas e independientes de la voluntad del
Ingeniero Contratista que impidieran a éste hacer entrega del trabajo
contratado dentro del plazo establecido, deberá procederse según lo
establece el artículo 26 del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas. El Ingeniero Contratista deberá plantear
las consultas que considere necesarias, o solicitar las inspecciones a
que haya lugar, con la mayor anticipación posible a fin de evitar
cualquier atraso en la marcha de los trabajos.

   A-7 Aclaraciones.- Aún después de recibido definitivamente por la
Administración el proyecto confeccionado, el Ingeniero Contratista queda
obligado a facilitar a la Administración, cualquier informe o aclaración
complementarios respecto del trabajo realizado, siempre que tales puntos
encuadren dentro de las obligaciones previstas en los Pliegos. A los
efectos de la aplicación, en aquello que sea aplicable, del Pliego de
Condiciones Generales para la ejecución de Obras Públicas, que regirá
también en este tipo de contratos, debe entenderse por "Contratos de
Obras" a que se refiere el mismo, los contratos de estudios y proyectos
que se consideran en la presente SECCION. Las relaciones del Ingeniero
Contratista con la Administración, se realizarán, por escrito, a través
del Departamento Estudios y Proyectos de las Divisiones Carreteras y/o
Estructuras según el tipo de proyecto.

   A-8 Bases de Pago.- El pago de los trabajos se harán en la forma
establecida en el Contrato y constituirá la compensación total por todos
los trabajos de campo y gabinete, instrumental topográfico, medios de
locomoción y transporte, equipo general, herramientas, útiles,
materiales, ensayos de materiales y demás elementos necesarios para
realizar los estudios y proyectos que se contraten, en la forma exigida
en esta SECCION y en las Condiciones Particulares.

   A-9 Liquidación de los Trabajos.- Las liquidaciones se harán al recibo
del proyecto completamente terminado y de la demás documentación exigida.
Podrá no obstante a solicitud del Ingeniero Contratista, recibirse, a los
efectos de su liquidación, el proyecto y demás datos correspondientes a
un tramo parcial, siempre que:

   a) El trazado contratado haya sido totalmente aprobado por la
Administración; 
   b) Se trate de un tramo parcial continuo y con el proyecto
completamente terminado, incluyéndose las obras de arte que comprenda;
   c) Su extensión no sea inferior a diez (10) kilómetros.

   En este caso, la liquidación se hará teniendo en cuenta el costo
proporcional aproximado del trabajo recibido. Los pagos se realizarán con
la reducción del 2% que establece la Ley, y con el descuento provisorio
del 5%. Este último será entregado luego de un año a partir de la
liquidación final realizada, siempre que no existan reclamos contra el
Ingeniero Contratista, por cualquier concepto.

   A-10 Servidumbres.- La Administración tramitará, a solicitud expresa
del Ingeniero Contratista, la imposición de las servidumbres que la ley
prevé para el estudio y proyecto de carreteras y puentes. El Ingeniero
Contratista no está eximido de la responsabilidad que pudiera
corresponderle si por negligencia o abusos de la servidumbre causara
daños a la propiedad sirviente o a los bienes guardados en la misma.

   A-11 Responsabilidad Técnica del Ingeniero Contratista.- El Ingeniero
Contratista será responsable del proyecto presentado, con las
limitaciones que deriven de las exigencias que haya impuesto la
Administración. Aún después de recibido y liquidado el trabajo contratado
subsistirá tal responsabilidad, debiendo el Ingeniero Contratista
realizar todas las modificaciones o enmiendas al proyecto que pudieran
ser necesarias. Deberá asimismo conservar en su poder todos los
borradores y planillas empleados en el proyecto, a los efectos de
proporcionar cualquier información complementaria o aclaratoria que se le
solicite.

   A-12 Anticipo.- A solicitud del Ingeniero Contratista, la
Administración podrá adelantarle hasta un 30% del monto global del
contrato, según los casos y a juicio de la misma, debiendo aquél
presentar al efecto garantías satisfactorias. Al hacer las liquidaciones
de trabajos recibidos, la Administración irá reteniendo un 50% de las
mismas a los efectos del reintegro de dicho anticipo, hasta completar su
monto.

CAPITULO B - TRABAJOS DE CAMPO

SECCIÓN 10-CAPITULOB

   B-1 Trazado.- El Ingeniero Contratista al proceder a la puesta en
línea del trazado que le corresponde estudiar, cumplirá con las
indicaciones previas, principios generales e instrucciones que le fije la
Dirección Nacional de Vialidad.

   B-1-1 Indicaciones previas.- Antes de que el Ingeniero Contratista
inicie los trabajos de campo, la Dirección Nacional de Vialidad le
indicará los puntos principales del terreno por donde deberá pasar el
estudio, la categoría e importancia de la carretera prevista, las normas
y especificaciones que deberá cumplir referentes al trazado, y una idea
sobre la orientación general a seguir.

   B-1-2 Principios generales.- El Ingeniero Contratista procederá en
primer lugar a efectuar un relevamiento completo del camino existente
cuando la línea tenga que apoyarse en él con indicación de todos los
datos que sean de interés, como ser: alambrados, alcantarillas, montes de
árboles, edificios, tajamares, bretes, pozos de agua, etc. Cuando la
poligonal de tanteo no pueda apoyarse en el camino, por alejarse mucho de
él, se relevarán con respecto a ella los mismos elementos citados
anteriormente, los que servirán de base para el ajuste definitivo de la
línea. La distancia a cubrir entre 2 (dos) puntos de pasaje obligatorio
será la más corta compatible con las limitaciones que le impongan razones
de orden planialtimétrico y/o estético. Deberán aprovecharse cuando sea
posible las partes del camino existentes o los alambrados divisorios a
fin de evitar expropiaciones y perjuicios a la propiedad privada; cuando
en una poligonal estudiada aparezca un ángulo suave seguido de un ángulo
fuerte o viceversa, será conveniente compensar los ángulos (siempre que
no exista impedimento) de modo de disminuir el valor del ángulo mayor a
expensas del menor. Se evitarán las curvas cerradas en los lugares donde
se proyectan terraplenes altos debido al encarecimiento y a la menor
seguridad para el tránsito que ello origina. Se dará particular
importancia en general a la visibilidad en las curvas y en particular en
aquéllas que se prevea queden en terreno a desmontar cumpliendo al
respecto con las disposiciones indicadas en el artículo B-2 de esta
SECCION. Convendrá alejarse siempre que se pueda de los lugares donde
aparezcan; manantiales, terrenos fangosos y/o bañados y allí donde la
napa freática está muy próxima a la superficie del terreno. Se evitarán
las alineaciones paralelas a los cursos de agua y cuando ello suceda se
situarán fuera del alcance y de los efectos de las aguas de máxima
creciente. Se cruzarán los cauces de cierta importancia sin esviajes
fuertes y de ser posible en forma normal. Se cuidará que la alineación no
siga laderas de fuerte pendiente transversal aunque la pendiente
longitudinal sea suave.
   Al cruzar un bajo pronunciado entre laderas de fuerte pendiente se
buscará hacerlo en una parte suficientemente abierta donde la rasante
pueda acomodarse fácilmente al terreno, de preferencia a las partes
encajonadas en las que por exigencia de las normas referentes a
acordamientos verticales es necesario hacer grandes desmontes o grandes
terraplenes. Se exceptúa el caso en que para el cruce sea necesario un
puente, lo que será motivo de un estudio especial, o cuando el material
de desmonte pueda ser utilizado como material de firme. Cuando la línea
siga a lo largo de una barranca deberá separarse lo necesario para que
quede un espacio suficientemente grande desde el eje del trazado, mayor
al semi ancho de expropiación, hasta el borde de la barranca para que,
sin la ejecución de obras de defensa, la carretera a construirse no sufra
los efectos de la socavación y de los desmoronamientos que pueda
producirse en esa barranca. No se atravesará la propiedad privada (cuando
no haya razones que lo justifiquen) de modo de dejar partes
desaprovechables para el dueño, terrenos sin aguada o propiedades que
teniendo frente al camino existente, queden luego sin salida; los
empalmes; los empalmes con carreteras se harán cuando sea posible en
forma normal o evitando, cuando los empalmes sean dobles que los ángulos
de las curvas sean muy distintos entre sí. Para el emplazamiento de
puentes, además de los elementos de juicio que puedan derivarse de los
relevamientos taquimétricos efectuados y de los datos sobre crecientes y
sobre naturaleza del terreno, se buscará cruzar el curso de agua en algún
tramo recto evitándose, de no haber impedimento, las alineaciones en
esviaje pronunciado o en curva.

   B-1-3 Instrucciones.- El Ingeniero Contratista deberá ajustarse a
todas las disposiciones aplicables contenidas en el Manual de
Instrucciones para estudios de campo aprobado por la Dirección Nacional
de Vialidad en mayo de 1942 y las modificaciones y agregados que se
indican a continuación: se modifican incisos 3-2-4 y 3-2-9 en lo que
se refiere a medición de cuencas, estableciéndose la obligación del
Ingeniero Contratista aunque las cuencas parezcan regulares de
recorrerlas por sus divisorias de agua para determinar su forma y
establecer con una aproximación del 5% la flecha a tener en cuenta para
el área a drenar. Las cuencas de apariencia regular que tengan más de 15
hectáreas, serán medidas como las cuencas de forma irregular. Se
apreciarán las características de escurrimiento de la cuenca fijándose el
coeficiente "C" de escurrimiento que corresponde aplicar para la
determinación del área de drenaje requerido en la tabla del Anexo I de
las Instrucciones. Se modifica el segundo parágrafo del artículo 3-3-3,
estableciéndose que en los perfiles transversales se tomarán los
desniveles apreciables en una distancia mínima de 10 m. de cada lado del
eje, salvo el caso especificado en que el terreno sea horizontal o de
pendiente menor al 5%. En general los perfiles se tomarán siempre con
criterio amplio, en lo que se refiere a su longitud, la que será función
del ancho de plataforma y de la altura del terraplén o desmonte
previsible; además en los lugares en que se prevean desmontes
aprovechables del punto de vista de los terraplenes o del firme, se
tomarán los perfiles en la longitud necesaria para aprovechar
íntegramente esos desmontes dentro de la faja de expropiación. Se amplía
el inciso 5-2-5 y 5-2-6  referente a las curvas planimétricas en las
siguientes formas: En caso en que se establezcan curvas circulares con
transición, se estacarán los puntos comunes entre espiral círculo y
círculo espiral, estampando en las estacas correspondientes, que serán
iguales a las de los hectómetros, las letras CE y EC respectivamente.
Además se marcarán puntos intermedios de las espirales que disten entre
sí un quinto de la longitud; pero no más de 25 m.

   B-2 Cambios de Alineación.- Todo cambio de alineación en el trazado
mayor de tres grados será acordado con una curva que deberá satisfacer
las condiciones de radio y visibilidad mínimas correspondientes a la
velocidad de proyecto establecida. En general se tratará de emplear
curvas amplias para lograr condiciones favorables de operación de los
vehículos y lograr una agradable apariencia. Cuando el cambio de
alineación sea muy pequeño, especialmente cuando no requiera curva,
deberá ubicarse siempre que sea posible en los puntos altos y no en las
depresiones.
   Cuando el cambio, de alineación supera los 10°, deberá evitarse en lo
posible su simultaneidad con acordamientos verticales, cóncavos y
convexos, máxime cuando las pendientes sean fuertes. Si no puede evitarse
la curva, deberá proyectarse de modo que abarque en su totalidad o exceda
el acordamiento vertical.
   En los pequeños cambios de alineación, las curvas deberán tener como
mínimo un desarrollo de 150 metros para ángulos al centro menores de 6°,
125 metros para ángulos al Centro comprendidos entre 6° y 8° y 100 metros
para ángulos al centro comprendidos entre 8° y 10° para evitar la
apariencia de fuerte curvatura.
   Todo acordamiento horizontal de dos alineaciones, se podrá efectuar
con curvas circulares con espirales de transición, respetando, dentro de
lo posible el radio mínimo deseable establecido, y en forma estricta, el
radio mínimo absoluto. Podrán también emplearse curvas circulares simples
cuyo radio no sea inferior a 2,5 veces el radio mínimo absoluto
establecido.
   La longitud de las espirales de transición, no será menor de 60
metros; debe ser elegida de modo que el incremento de la aceleración
centrífuga no sea superior a 0.60 m/seg.³ y que la pendiente del borde
exterior de la calzada con respecto al eje de giro adoptado para lograr
el peralte no sea inferior a 1.200.
   Al establecer la ubicación y características de una curva, deberá
tenerse presente que la faja de tránsito del lado interior posea las
condiciones mínimas de visibilidad requeridas. A tal efecto se adoptará
como condición mínima absoluta la existencia en cualquier punto del eje
de una distancia visual entre el obstáculo de 0,2 metros de altura y el
ojo del conductor supuesto a 1,20 metros del pavimento que permita una
separación entre ambas, medidas a lo largo del trazado, igual a la
distancia de detención.
   Como condición de visibilidad mínima deseable se considerará además de
la exigencia anterior, la existencia de una distancia visual considerable
entre dos puntos a una altura de 1,40 metros sobre el pavimento necesaria
para evitar el choque de dos vehículos que recorran la curva en sentido
opuesto  por la faja de tránsito interior, medida a lo largo del trazado
e igual al doble de la distancia de detención. A los efectos, se
adoptarán las siguientes distancias de detención, en función de la
velocidad de proyecto:
Velocidad directriz
de la carretera k/h      60    70   80   90   100

Distancia de 
Detención D (m)          70    90  110  135   160 
-------------------------------------------------

   B-3 Cruces a nivel con otras carreteras, empalmes y cruces a nivel, 
con vías férreas.- En tales casos el Ingeniero contratista deberá 
solicitar a la Inspección, instrucciones respecto a las condiciones particulares a respetar en las mismas.

   B-4 Materiales para la clasificación de desmontes.- Una vez trazada la
rasante de acuerdo a las especificaciones fijadas en las Normas y a las Instrucciones dadas por la Inspección el Ingeniero Contratista procederá 
a efectuar cateos en las zonas que van en desmonte, los que permitirán el ajuste definitivo de dicha rasante. Los cateos llegarán en profundidad al nivel del fondo de cuneta de la rasante definitiva, salvo que antes de llegar a ese nivel de encontrar material de contextura uniforme del tipo "Clase II) establecido en el artículo B-3-4 inciso b) de la Sección II 
del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras, Edición 1989, que hiciera 
innecesario proseguir el cateo. El Ingeniero contratista hará la clasificación correspondiente a los mismos de acuerdo a la naturaleza de
los materiales que vayan apareciendo debiendo anotar en las libretas de
campo, en forma clara, las características de las distintas capas
encontradas y sus espesos con indicación de la clase a que pertenecen: clase I o clase II, de acuerdo a lo que por tal se entiende en el citado Pliego, sin perjuicio de la estimación que deba hacer en el proyecto con respecto a los distintos tipos de desmontes que le corresponde indicar
en el metraje, según sea el Pliego que deba aplicar, el número y la
ubicación de los cateos a realizar, deben ser tales que permitan apreciar
con la mayor aproximación posible los cubajes de los distintos tipos de
material a extraer.

   B-5 Ensayos de Suelos.- El Ingeniero Contratista extraerá todas las
muestras de suelo y realizará por intermedio de un laboratorio aceptado
por la Inspección, todos los ensayos, necesarios para el correcto diseño
de las obras. Consistirán los ensayos en general, como mínimo, en la
determinación de: límite líquido, índice plástico, granulometría, ensayo
standar de compactación relación de poder soporte (C.B.R.) y expansión.

   B-6 Yacimientos de material para base.- El Ingeniero Contratista
investigará las posibles fuentes de suministro para la ejecución de la
sub-base, base y/o pavimento que corresponda proyectar de acuerdo a lo
establecido en las Especificaciones Particulares. Se determinarán
mediante ensayos las características de los diversos materiales
obtenibles así como la potencia de cada uno de los mismos. Se realizarán
en general todos aquellos ensayos necesarios para formarse criterio sobre
la calidad de los materiales disponibles de las posibles fuentes de
suministro los que como mínimo serán los indicados en el artículo
anterior.

   B-7 Estudio del Terreno de Fundación para Puentes.- En todos aquellos
lugares en que deben emplazarse obras de arte deberá estudiarse
detenidamente las características del terreno de fundación. En particular
en el caso de puentes deberá relevarse mediante perforaciones la
naturaleza de los materiales existentes de modo de precisar con
suficiente aproximación la cota de fundación y la aptitud del punto de
vista resistente del terreno sobre el cual se funde, así como las
posibilidades de socavación.

   D-8 Línea de Ribera.- De conformidad con lo establecido en el artículo
13 inciso 3° de la Ley de Centros Poblados y disposiciones concordantes,
se hará el relevamiento de la línea de ribera a teodolito y cinta a los
efectos de referir a ella la faja de dominio público prevista en la Ley.
La fijación de la cota de ribera, previa consulta con la Dirección
Nacional de Hidrografía, será indicada por la Dirección Nacional de
Vialidad la que también indicará la longitud del tramo a relevar quedando
obligado el Ingeniero Contratista a relacionar planialtimétricamente la
línea de ribera con el estudio de carretera, o con algún mojón del
Instituto Geográfico Militar igualmente relacionado con la carretera que
permita fácilmente su replanteo en caso necesario.

   B-9 Relevamientos Taquimétricos.- Al procederse al emplazamiento de
obras de arte y en especial en el caso de puentes deberán hacerse todos
los estudios previos que a juicio de la Inspección permitan apreciar la
conveniencia de la solución adoptada. Dichos estudios podrán consistir
en relevamientos planialtimétricos, taquimetrías, perfiles de prueba o
cualquier otro procedimiento adecuados a las características especiales
del problema.

   B-10 Napa Freática.- Se prestará especial atención al estudio de
aquellas zonas en que la napa freática puede alcanzar niveles que puedan
llegar a afectar las obras en proyecto relevándose en el terreno todos
aquellos elementos que sean necesarios para el correcto diseño de las
obras.

   B-11 Inspección.- Una vez efectuado el relevamiento del camino
existente y estudiadas las alineaciones generales del trazado de acuerdo
con las indicaciones previas de la Dirección Nacional de Vialidad, el
Ingeniero Contratista solicitará inspección antes de efectuar estacada
alguna. Deberá tener al efecto suficientemente bandereado el trazado
propuesto y presentar a la Inspección un plano detallado del relevamiento
de los caminos con ubicación en él del trazado y variantes estudiadas e
indicación de las distancias aproximadas de los lados y del valor de los
ángulos de las alineaciones, todo ello a una escala no menor de 1:10.000.
Tendrán que presentar además cuando se le solicite los planos generales
de la zona, planchas de catastro y todos aquellos elementos que la
Inspección considere necesarios para formarse juicio sobre la orientación
general de la línea jalonada.

   B-12 Estacado, Nivelación y Trabajos Complementarios.- Después de
aprobada la línea por la Inspección el Ingeniero Contratista procederá al
estacado, nivelación y trabajos complementarios de la misma siguiendo las
normas fijadas en el Manual de Instrucciones para estudios de campo de la
Dirección Nacional de Vialidad, sus modificaciones y agregados.

   B-13 Entrega de las Libretas del Estudio del Campo.- El Ingeniero
contratista deberá entregar con su firma todas las libretas de campo
originales correspondientes a los estudios realizados, en especial las de
altimetría, planimetría, relevamientos, cuencas, cateos, perforaciones,
estudios de suelos, etc. Así como los informes del laboratorio con los
resultados de los ensayos de los materiales que haya sido necesario
realizar.

CAPITULO C - PROYECTO DE CARRETERAS

SECCIÓN 10-CAPITULOC

   C-0 Generalidades.- El proyecto presentado deberá ser completo en sí mismo estableciendo todos los detalles y especificaciones 
correspondientes a la obra programada de modo que permita sin necesidad
de aclaraciones posteriores, la interpretación clara y concisa de la obra
proyectada en todos sus detalles. Incluirá así mismo la totalidad de
metrajes de la obra prevista, ajustada a los rubros establecidos en las
especificaciones que corresponda aplicar.
   
   C-1 Perfil Transversal de la Carretera.- Se adoptará en el proyecto el
perfil transversal que de acuerdo a lo establecido en las
especificaciones particulares fije la Dirección Nacional de Vialidad. No
obstante el contratista podrá proponer aquellas modificaciones que
considere necesarias en determinadas partes de la obra, en las curvas la
sección transversal deberá ser modificada en la forma establecida en la
Lámina Tipo N° 216 de la Dirección Nacional de Vialidad, salvo
especificación especial.

   C-2 Obras de Drenaje.- El proyecto deberá incluir todas las obras de
drenaje requeridas para un comportamiento eficiente de la carretera y que
permita el libre escurrimiento de las aguas. Se indicará el detalle de
las mismas y el metraje correspondiente.

   C-2-1 Cunetas.- Se detallarán todas aquellas zonas en que sea
necesario modificar las características o dimensiones de las cunetas
indicadas en el perfil transversal tipo, ya sea por necesidad de una
mayor capacidad de escurrimiento, por previsión de erosiones u otra causa
cualquiera.

   C-2-2 Cunetas de Coronamiento.- Se indicará en el proyecto en todos
aquellos lugares, tales como trazados en ladera, que lo requieran, las
cunetas de coronamiento que sean necesarias para una protección eficaz de
la obra.

   C-2-3 Alcantarillas.- Se establecerán en el proyecto todas las
alcantarillas del trazado y de los empalmes necesarios para permitir el
escurrimiento de las aguas superficiales.
   La superficie de desagüe será determinada, salvo que circunstancias
especiales justificaran otras consideraciones, tomando como guía la tabla
del Anexo I del Manual de Instrucción para Estudios de Campo (publicación
N° 7 de la Dirección Nacional de Vialidad). Podrán adoptarse cuando
resulten adecuadas a tal finalidad las alcantarillas tipo de la Dirección
Nacional de Vialidad (láminas tipo N° 20 A 136, 137, 138, 141, 143, 145,
195, 196, 197, 198 y 217). Para el proyecto de alcantarillas deberán
considerarse las mismas cargas y solicitaciones establecidas para los
puentes en lo que corresponda. El proyecto deberá indicar las dimensiones
y características que definen la alcantarilla tipo, o en su defecto los
detalles de la obra proyectada, la cota de zampeado de la alcantarilla en
el eje del trazado, pendiente longitudinal, longitudes aguas arriba y
aguas abajo del eje del trazado, y el ángulo de esviaje si lo hubiera.

   C-2-4 Subdrenes.- Cuando la profundidad a que se encuentra la napa
freática y/o las características de los suelos que se prevé emplear en
las obras básicas lo requieran, deben proyectarse las obras de subdrenaje
que aseguren un comportamiento eficaz.

   C-3 Rasante.- El proyecto determinará el perfil longitudinal del
coronamiento de las obras básicas de suelos en el eje del trazado. Su
fijación se realizará:
   a) Asegurando, salvo especificación particular en contrario, que toda
la carretera sea insumergible, estableciendo a tales efectos una
elevación del borde exterior de la banquina con respecto a las máximas
crecientes previsibles no menor en ningún caso a 50 centímetros;
   b) Estableciendo las pendientes y los acordamientos verticales de modo
de respetar dentro de lo posible las condiciones deseables establecidas y
en forma estricta las condiciones mínimas exigidas. La mínima longitud de
los acordamientos verticales será 50 metros;
   c) Fijando los acordamientos verticales de modo que entre dos
consecutivos haya un tramo de pendiente uniforme de longitud no menor de
25 metros y preferiblemente de 50 metros;
   d) Estableciendo en los tramos en desmonte una pendiente no menor del
0,5% y preferiblemente del 1%, salvo que se establezcan disposiciones
especiales para evitar el estancamiento de las aguas en las cuencas;
   e) Respetando la condición deseable de visibilidad en los
acordamientos convexos que se superpongan con una curva planimétrica;
   f) Respetando sobre las alcantarillas los niveles mínimos requeridos
que aseguren un emplazamiento adecuado de las mismas, teniendo en cuenta
la pendiente longitudinal que se les haya fijado y el recubrimiento
mínimo que se pudiera haber considerado en su proyecto;
   g) Adecuando la rasante a las características de los suelos
utilizables para la obra. Se prestará especial atención a elevar
suficientemente la rasante para eliminar, conjuntamente con las obras de
drenaje proyectadas, los efectos nocivos del agua capilar;
   h) Buscando dentro de las condiciones anteriormente expuestas, y de
todas aquellas que la técnica aconseje, la solución económicamente más
conveniente, teniendo en cuenta las dificultades de extracción y
utilización de los materiales de desmonte y eventuales préstamos así como
los gastos de conservación a que pueda dar lugar la obra programada.

   C-4 Cálculo de los Movimientos de Suelos.- Se determinarán los
volúmenes de suelos a mover resultantes de la rasante proyectada, de
acuerdo a las normas establecidas por la Dirección Nacional de Vialidad
(folleto de Instrucciones y Normas para el cálculo de los movimientos de
tierra, editado en marzo de 1947 por la Dirección Nacional de Vialidad).
No se iniciará el cálculo del movimiento de suelos ni ninguna otra parte
del proyecto hasta tanto no haya sido aprobada la rasante proyectada por
parte de la Dirección Nacional de Vialidad.

   C-5 Distribución de Suelos.- El proyecto deberá incluir en forma
detallada la distribución prevista para los suelos extraídos de desmontes
y préstamos. Deberá establecer expresamente:

   a) Aquellos suelos provenientes de desmontes y eventualmente de
préstamos que no deban ser aprovechados o que sólo puedan ser utilizados
en determinadas partes de la obra de acuerdo a su calidad constatada con
los ensayos de las muestras extraídas en el terreno;
   b) Aquellos suelos de calidad inadecuada, constatada de acuerdo a los
ensayos de las muestras de suelos extraídas en el terreno, que estando
ubicados en el terreno natural por debajo de las cotas de rasante deben
ser excavados y sustituidos por material de calidad aceptable;
   c) La ubicación de los préstamos y el volumen a extraer de los mismos.
A este respecto se tratarán de ubicar en el siguiente orden de
preferencia de acuerdo a las condiciones de la obra y calidad de los
materiales obtenibles:

   1) Ensanchando los desmontes, preferiblemente en la parte interior de
las curvas en desmonte si las hubiera, y si conviene ensanchando las
cunetas de desagüe.
   2) Fuera de la faja de expropiación por aplicación de servidumbre.
   3) En zonas especialmente ensanchadas de la faja de expropiación;

   d) La distribución más conveniente de los suelos, mediante el diagrama
Bruckner.
   A los efectos de la confección de dicho diagrama se utilizará el o
los, coeficientes de consolidación que resulten de los ensayos realizados
en el terreno, de acuerdo al grado de compactación exigido en los Pliegos 
de Condiciones que rijan para la obra.
En el caso de que el Pliego a aplicar no determine expresamente el grado
de compactación exigible y no sea posible por lo tanto determinar
mediante ensayos previos dichos coeficientes, los mismos serán estimados
a criterio y propuestos por el Ingeniero Contratista de acuerdo a las
diversas calidades de suelos utilizables, resolviendo en definitiva la
Dirección Nacional de Vialidad.

   C-6 PAVIMENTO

   El proyecto de la sub-base, base y/o pavimento se realizará de acuerdo
a los materiales obtenibles en la zona y a las instrucciones impartidas
por la Dirección Nacional de Vialidad en las especificaciones
Particulares correspondientes al proyecto respectivo, el proyecto
indicará la ubicación exacta de las fuentes de aprovisionamiento de
materiales para la confección de cada una de las capas, así como sus
características determinadas mediante los correspondientes ensayos.

   C-7 OBRAS ACCESORIAS

   El proyecto incluirá también todas las obras accesorias 
complementarias requeridas, tales como señales, parapetos, alambrados,
revestimientos, recubrimientos vegetales y plantaciones para control de
erosión, etc. A tales efectos se tendrán en cuenta las láminas tipo
correspondientes de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

   C-8 PRESENTACION DEL PROYECTO

   El proyecto será presentado en tela dibujado a tinta china.
   Las láminas tendrán la dimensión tipo adoptadas por la Dirección
Nacional de Vialidad (1,10 m x 0,50 m.) y se rotularán de acuerdo al
fascimil que utiliza actualmente la División Carreteras de la Dirección
Nacional de Vialidad.

   C-8-1 Además de todo otro detalle que sea necesario para completar el
proyecto, éste deberá incluir:
   a) Planimetría general a escala no menor de 1/25.000 que permita
apreciar las características generales del trazado que tenga datos
suficientes como para poder realizar el replanteo del mismo. En
particular se indicarán en dicha lámina los balizamientos de los puntos
notables del trazado y las características de los acordamientos
planimétricos, así como un plano de ubicación de la obra a escala
apropiada no menor de 1/250.000;
   b) Planimetría y perfil longitudinal de la carretera indicada en la
forma tipo establecida por la Dirección Nacional de Vialidad.
   La planimetría se dibujará a escala 1/2.000 y la altimetría en
correspondencia, dibujándose las diferencias de nivel deformados en una
escala diez veces mayor (1/200).

   En estas láminas se indicarán todos los metrajes parciales que
correspondan, el diagrama de Brückner (indicando los volúmenes a escala 1
cm./200m3) la distribución de suelos proyectada (indicándose los
volúmenes y ubicación de los ensanches de desmonte y préstamos si los
hubiera, sobretransporte, etc.) características y ubicación de
alcantarillas, de obras accesorias y todo otro detalle que se considere
necesario. En particular se indicará el sobreancho y peralte de las
curvas planimétricas si las hubiera;

   c) Perfil transversal de la carretera, y detalle de la forma de
modificar la sección transversal en las curvas planimétricas y en otros
lugares en que eventualmente sea necesario;
   d) Los planos de expropiaciones a que se hace referencia en el
capítulo E;
   e) Plano de todas las obras de drenaje correspondientes al proyecto
con indicación detallada de las armaduras correspondientes si las hubiera
y el kilaje de hierro requerido de cada diámetro;
   f) Las especificaciones particulares complementarias que de acuerdo a
las características del proyecto y las disposiciones vigentes, sea
necesario establecer como complemento de los Pliegos de Condiciones que
rigen para la obra según lo establecido por la Dirección Nacional de
Vialidad. Estas Especificaciones Particulares se ajustarán al formulario
tipo de la Dirección Nacional de Vialidad;
   g) Metrajes de cada uno de los rubros correspondientes al contrato de
adjudicación de obra establecidos en los Pliegos de Condiciones fijadas
por la Dirección Nacional de Vialidad así como un presupuesto de la obra
basado en dichos metrajes y en los precios unitarios que calcule el
proyectista para cada uno de estos rubros.

   C-8-2 No será necesario presentar dibujadas en tela todas aquellas
láminas tipo de la Dirección Nacional de Vialidad que utilicen en el
proyecto, para las cuales solo será suficiente hacer la indicación
correspondiente en las Especificaciones Particulares.

   C-8-3 Todas las láminas y demás recaudos que presente el proyectista
deberán llevar su firma, así como los timbres de certificación
profesional que correspondan de acuerdo a las leyes y reglamentaciones
vigentes.

CAPITULO D - PROYECTO DE PUENTES

SECCIÓN 10-CAPITULOD

   D-0 GENERALIDADES

   El proyecto presentado deberá ser completo en sí mismo estableciendo todos los detalles y especificaciones correspondientes a la obra
programada de modo que permita, sin necesidad de aclaraciones
posteriores, la interpretación clara y concisa de la obra proyectada en
todos sus detalles. Incluirá asimismo la totalidad de los metrajes de la
obra prevista, ajustada a los rubros establecidos de acuerdo a las
especificaciones que corresponda aplicar.

   D-1 Longitud del Puente.- El proyectista fijará, de acuerdo al trazado
estudiado, la ubicación y longitud del puente de acuerdo al desagüe
requerido por el curso de agua a cruzar.
   Salvo especificación particular en contrario el puente y sus accesos
serán insumergibles.
   El desagüe suministrado por el puente deberá ser el mínimo necesario
para asegurar un comportamiento adecuado de la obra, sin provocar remanso
excesivo, ni erosiones no controlables por las obras de defensa
programadas, ni velocidades excesivas del agua que puedan provocar
perturbaciones perjudiciales. No obstante, el proyectista podrá
establecer una mayor longitud de la obra en base a consideraciones
económicas o de otro orden debidamente justificadas.

   D-2 FRANQUIA.

   La franquía entre la máxima creciente previsible para el curso de agua
a salvar y la superestructura del puente deberá ser determinada por el
proyectista de acuerdo a las condiciones particulares de la obra. Aparte
de toda otra consideración que corresponda se tendrá en cuenta para ello
los posibles arrastres de cuerpos flotantes, posibilidades de navegación
y el grado de exactitud que puede preverse para la máxima creciente
prevista en el proyecto. En cualquier caso la franquía no será menor a 70
cms., debiendo consultarse a tales efectos a la Dirección Nacional de
Vialidad.

   D-3 DIMENSIONES DEL TABLERO
   El ancho de la calzada y de las veredas o cordones será el establecido
por la Dirección Nacional de Vialidad en las especificaciones
particulares del contrato. En toda la calzada y hasta 30 cms. a cada lado
de la misma se mantendrá una altura libre para el pasaje de vehículos no
menor a 4,20 metros. Sobre las veredas o cordones se dejará una altura
libre no menor de 2,50 m., la altura del cordón con respecto al borde de
la calzada será de 23 centímetros.
 

   D-4 TIPO DE ESTRUCTURA Y LUCES A ADOPTAR.
   El proyectista adoptará el tipo de solución estructural que resulte 
más conveniente desde los puntos de vista económico, estructural y 
estético. Podrá emplear en el caso que satisfaga esta condición un
proyecto tipo de la Dirección Nacional de Vialidad que cumpla las demás
condiciones establecidas para la obra.

   D-5 DISEÑO DE LA ESTRUCTURA.
   La estructura del puente podrá ser proyectada, de acuerdo a lo que
resulte del estudio establecido en el párrafo anterior, en hormigón
simple, armado o precomprimido. En el diseño y cálculo de la estructura
del puente se considerarán las cargas y soluciones que se indican a
continuación:
   a) La carga permanente;
   b) Las cargas móviles incrementadas con el coeficiente de impacto que
corresponda;
   c) El efecto de las variaciones de temperatura;
   d) La contracción de fraguado y fluencia del hormigón;
   e) La presión del viento;
   f) Los esfuerzos longitudinales por aceleración y frenado;
   g) La presión de la corriente del agua;
   h) Las solicitaciones transmitidas o producidas por el rozamiento de
resbalamiento o de rodadura de los apoyos móviles;
   i) Las solicitaciones producidas por asiento o desviación de los
estribos y/o pilas;
   j) El empuje de tierra;
   k) La sub-presión.
   l) efectos secundarios de montaje y especiales;
   m) Toda otra carga o solicitación que corresponda considerar de
acuerdo a la naturaleza de la estructura proyectada; 
   n) Estabilidad al vuelco;

   D-5-1 Carga permanente

   Consistirá en el peso de la estructura completa en consideración,
incluyendo la calzada, veredas, barandas, previsión para tuberías, etc.
Se tomará un peso específico del hormigón armado o pretensado no menor de
2,4 toneladas por metro cúbico.

   D-5-2 Carga móviles

   A los efectos de prever las solicitaciones que provocará el tránsito
sobre el puente, se considerarán las cargas representativas que se indica
en los incisos siguientes:

   D-5-2-1 Cargas sobre la calzada

   La carga móvil está compuesta por un solo vehículo tipo y trenes de
vehículo representados por cargas uniformemente distribuidas, que se
supone circulando en el sentido longitudinal del puente en cualquiera de
los sentidos.
   El vehículo a considerar de treinta y seis (36) toneladas de peso
total, ocupa una superficie de tres (3) metros de ancho y seis (6) metros
de largo, consta de tres (3) ejes iguales de doce (12) toneladas cada uno
separados un metro con cincuenta (1.50) centímetros y con la misma
separación del borde de la superficie ocupada. Cada rueda de seis (6)
toneladas de carga, apoya en un ancho de cuarenta y cinco (45)
centímetros, en sentido transversal y veinte (20) centímetros, en sentido
longitudinal, la distancia entre los centros de rueda de cada eje es de
dos (2) metros.
   
   En la faja de calzada de tres (3) metros de ancho, anterior y
posterior al vehículo tipo será aplicada una carga uniformemente
distribuida de quinientos (500) kilogramos por metro cuadrado.

   En el resto de la superficie de la calzada y superficie útil de
veredas, se aplicará una carga uniforme distribuida de trescientos (300)
kilogramos por metro cuadrado.
   Tanto el vehículo como las cargas uniformes serán colocadas en la
posición más desfavorable para el cálculo de cada elemento, tanto en el
sentido longitudinal como en el transversal, no debiendo considerarse las
cargas del eje rueda o superficie que produzca reducción de los esfuerzos
solicitantes.

   En el cálculo de elementos del tablero la rueda se puede suponer
adosada al cordón.

   D-5-2-3 Coeficiente de impacto

   A los efectos del cálculo de las solicitaciones en todos los elementos
de la superestructura y de las pilas (no de su fundación) cuando están
rígidamente conectadas a aquellas, las cargas móviles que deberán ser
consideradas sobre la calzada, serán incrementadas multiplicándolas por
el coeficiente de impacto que se define en este artículo para tener en
cuenta el incremento de las solicitaciones debido a los efectos dinámicos
y vibratorios.
   Dicho coeficiente de impacto será determinado de acuerdo a la fórmula
que sigue pero en ningún caso será mayor de 1,30:

      I=1 +  15
            -----  1,3
            L+37,5  

   Siendo L. la longitud expresada en metros, de la porción del tramo que
es cargado para producir la máxima solicitación en el punto considerado.
   En general L. será la luz de cálculo de cada elemento.
   Para el cálculo de los momentos positivos en vigas continuas se tomará
la luz del tramo que se considera y para el cálculo de los momentos
negativos el promedio de los dos tramos adyacentes cargados.
   Para el cálculo de los cortantes se considerará la longitud de la
parte cargada del tramo desde el punto considerado hasta la reacción.
   En el cálculo de ménsulas se tomará el coeficiente de impacto igual a
1,30 tanto para cortantes como para momentos.
   Para el caso de alcantarillas con recubrimiento de suelos se adoptará
el siguiente coeficiente de impacto de acuerdo a la altura de dicho
recubrimiento:
   Recubrimiento menor o igual a 30 cms. .................... I = 1,3
   Recubrimiento mayor de 30 cms y menor o igual a 60 cms.... I = 1,2
   Recubrimiento mayor de 60 cms y menor o igual a 90 cms. .. I = 1,1

   D-5-2-4 Cargas sobre las veredas
   El piso de las veredas y sus soportes inmediatos deberán ser
calculados para una carga móvil de cuatrocientos (400) kilogramos por
metro cuadrado de superficie de vereda. La influencia de las cargas en
las veredas sobre los demás elementos de la estructura se calcularán con
la base de una carga móvil uniformemente distribuida aplicada sobre la
superficie de aquéllas, de trescientos (300) kilogramos por metro
cuadrado.
   Estas cargas uniformes podrán considerarse contínuas o discontinuas o
no considerarse en una vereda o en ambas según convenga para producir los
esfuerzos más desfavorables.

   D-5-2-5 Cargas sobre cordones
   Los cordones que limitan la calzada serán diseñados para resistir una
fuerza lateral de seis mil (6.000) kilogramos por metro de cordón
aplicadas en la parte superior del mismo.
   
   D-5-2-6 Cargas sobre barandas
   Las barandas serán proyectadas para soportar una carga vertical
aplicada en la parte superior de las mismas de cien (100) kilogramos por
metro lineal y simultáneamente una fuerza horizontal de doscientos (200)
kilogramos por metro lineal aplicada a cualquier nivel de la misma,
elegido para cada elemento de modo que sea la posición más desfavorable.
   La influencia de las cargas en la baranda sobre los demás elementos de
la estructura se considerará como la producida por una carga horizontal
actuando a noventa (90) centímetros sobre el nivel de la vereda y de una
magnitud de cien (100) kilogramos por metro lineal.
   D-5-3 Variaciones de temperatura
   Tanto para el cálculo de las deformaciones como para el de las
solicitaciones producidas en estructuras estáticamente indeterminadas, se
considerarán las siguientes variaciones de temperatura:
   a) Estructuras metálicas. Se considerará que la temperatura de la
estructura puede aumentar o disminuir treinta y cinco (35) grados
centígrados con respecto a la temperatura de construcción. Para el
calentamiento desigual de piezas determinadas se tendrá en cuenta una
diferencia de quince (15) grados centígrados;
   b) Estructuras de hormigón. Se considerará que la temperatura de la
estructura puede aumentar o disminuir veinte (20) grados centígrados con
respecto a la temperatura de construcción. No obstante para aquellas
partes cuya dimensión mínima no sea inferior a setenta (70) centímetros
se considerará que la variación será de quince (15) grados centígrados.
   Para determinar la dimensión mínima no se restarán los espacios huecos
totalmente encerrados (como el caso de secciones tipo cajón) cuando estos
ocupen menos del 50% de la sección total.
   Para el calentamiento desigual de piezas determinadas se tendrá en
cuenta una diferencia de cinco (5) grados centígrados.
   D-5-4 Contracción de fraguado y fluencia del hormigón
   Tanto para el cálculo de las deformaciones como para el de las
solicitaciones producidas en estructuras estáticamente indeterminadas de
las obras de hormigón se tendrá en cuenta la influencia de la contracción
de fraguado, o retracción, admitiendo que produce el acortamiento que se
indica a continuación, expresado en tanto por uno:
   a) Para estructuras de hormigón en general: 0,00025;
   b) Para arcos y bóvedas de hormigón armado:
   Cuando la armadura longitudinal no es menor de 0,5% de la sección:
0,00025.
   Cuando la armadura longitudinal es menor de 0,5% de la sección:
0,00035;
   c) Para bóvedas de hormigón simple: 0,00040.
   Se considerarán como arcos y bóvedas de hormigón armado solamente
aquellos cuya armadura longitudinal superior e inferior se eleva al menos
a seis (6) cm2 por metro de ancho y en total alcance por lo menos al 0,1%
de la sección.
   En caso de estructuras constituidas por piezas premoldeadas de
hormigón en el cálculo de las solicitaciones por la contracción de
fraguado de las mismas se podrá disminuir los valores que se acaban de
establecer teniendo en cuenta la parte de contracción producida antes de
montar las piezas.
   Iguales consideraciones podrán hacerse en el caso de piezas de
hormigón precomprimido de acuerdo con el período de tiempo que se demore
en tensar los cables. Podrá admitirse a tales efectos que al cabo de diez
(10) y treinta (30) días de colocado el hormigón se producen el 25% y el
40% respectivamente de la contracción de fraguado. Tales reducciones sólo
podrán ser consideradas cuando en el proyecto y en el plan de trabajo se
establezcan las precauciones necesarias para que las mismas respondan al
proceso real de ejecución de las obras. Por otra parte en ningún caso se
admitirá ninguna reducción mayor del 50% de los valores establecidos.
   Cuando las características de la estructura lo requieran deberá
considerarse la fluencia del hormigón.
   D-5-5 Acción del viento
   En general y salvo que las características de la estructura exijan
otras consideraciones, se admitirá que el viento actúa horizontalmente y
en dos direcciones principales: paralela y perpendicularmente al eje del
puente.
   Asimismo se considerarán dos situaciones: Puente cargado y puente
descargado. En el primer caso se admitirá que la presión del viento
equivale a una presión de ciento cincuenta (150) kilogramos por metro
cuadrado y el segundo a doscientos cincuenta (250) kilogramos por metro
cuadrado.
   La superficie de acción de estas presiones se determinará de acuerdo a
las dimensiones efectivas de las piezas que compongan la estructura,
según los siguientes criterios:
   a) Superficie de acción del viento de dirección perpendicular al eje
del puente sobre la superestructura del puente descargado.
   En el caso de superestructuras con vigas maestras de alma llena, la
viga maestra delantera y eventualmente la parte de la banda del tablero
que salga, en el caso de superestructuras de dos vigas maestras de
celosías, las superficies de la banda del tablero y las partes de las dos
vigas maestras que se encuentren encima y debajo de la banda del tablero;
   b) Superficie de acción del viento de dirección perpendicular al eje
del puente sobre la superestructura del puente cargado.
   En el caso de superestructuras con vigas maestras de alma llena, la
viga maestra delantera y eventualmente la banda del tablero y la de la
carga móvil que sobresalieron.
   En caso de superestructuras de dos vigas maestras de celosía la
superficie de la banda del tablero, las partes de las dos vigas maestras
dispuestas encima y debajo de la banda del tablero y la banda
correspondiente a la carga móvil.
   La viga de arco de alma llena que queden encima del tablero se
considerarán como vigas de celosía y se tratarán como tales.
   La banda de la carga móvil debe suponerse contínua y de dos (2) metros
de altura.
   c) Superficie de acción del viento de dirección paralela al eje del
puente sobre la superestructura. Tanto para él caso del puente cargado
como descargado se tomará el siguiente porcentaje de la superficie
determinada en a):
   En el caso de vigas de alma llena, 25%
   En el caso de vigas maestras de celosías, 50%;
   d) Superficie de acción del viento sobre las pilas y estribos. En caso
de pilas macizas se considerará la superficie vista de la pila en la
dirección del viento que se considere. En los demás casos se procederá
con criterio similar al establecido en el inciso a).

   D-5-6 Esfuerzo longitudinal por aceleración o frenado.- Se considerará
como representativa de este esfuerzo, una fuerza horizontal paralela al
eje del puente y ubicada al nivel de la calzada. Dicha fuerza tendrá una
magnitud igual al 5% de la carga vertical correspondiente al total de la
carga móvil y sin impacto. No obstante en ningún caso las solicitaciones
provocadas podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar en un solo
tramo del puente una carga concentrada horizontal y paralela al eje del
puente al nivel de la calzada de siete mil (7.000) kilogramos.

   D-5-7 Presión de la corriente de agua.- Las pilas y demás partes de la
estructura que pueden estar sometidas a la presión de la corriente de
agua, serán proyectadas teniendo en cuenta una presión determinada por la
expresión.

   p = K.V²

   siendo p la presión expresada en kilos por metro cuadrado y V la
máxima velocidad del agua expresada en metros por segundo, y K un
coeficiente de forma que tiene los siguientes valores:
   Pilas de sección rectangular K = 70 (setenta)
   Pilas con espolón triangular formando en su vértice un ángulo no mayor
de sesenta grados (60°) sexagesimales K = 26 (veintiséis).
   Pilas de sección circular K = 35 (treinta y cinco).

   D-5-8 Rozamiento en los apoyos móviles.- El rozamiento por
resbalamiento se supondrá igual al veinte por ciento (20%) y el de
rotación al tres por ciento (3%) de la reacción del apoyo producida por
la carga permanente y la carga móvil sin coeficiente de impacto. Deberán
considerarse los esfuerzos producidos por deformaciones de los apoyos
elastométricos.
   D-5-9 Desviación y asiento de los estribos y pilas.- Deben 
considerarse estos efectos cuando de acuerdo a la naturaleza de la 
estructura puedan producir solicitaciones adicionales.

   D-5-10 Empujes de tierra.- Se tendrán en cuenta en el proyecto las presiones que puedan provocar las masas de tierra que deban ser 
soportadas por determinadas partes de la estructura, tales como los 
estribos.
   Cuando el tránsito pueda llegar hasta una distancia de la parte
superior de un muro de contención menor o igual a la mitad de su altura
se deberá considerar la sobrecarga trasmitida por tal causa. Se tomará en
consideración a los efectos del cálculo de los empujes de tierra, un
ángulo de fricción entre muro y suelo o = o y un peso específico de 1,8
toneladas por metro cúbico.
   Se verificará la estabilidad para el caso en que el terraplén o
terreno natural queden saturados de agua. La seguridad contra volcamiento
y/o deslizamiento será como mínimo 1,5. No obstante deberán preverse
drenajes adecuados. Para el cálculo de empujes sobre pilares o elementos
semejantes se tomará un ancho ficto igual a tres (3) veces el ancho real
de la pieza.

   D-5-11 Subpresión del agua.- En los casos de pilas y estribos
sumergidos o que puedan quedar sumergidos en el agua se tendrá en cuenta
al hacer los cálculos de estabilidad, la correspondiente subpresión del
agua.

   D-5-12 Efectos secundarios de montaje y especiales.- La estructura se
proyectará de modo que las tensiones secundarias inducidas por las cargas
principales sean mínimas. En los casos en que el tipo de estructura y
forma de montaje lo justifiquen deberá efectuarse el cálculo de tensiones
y deformaciones provocadas por el mismo.

   D-5-13 Observaciones.- Deberán tenerse en cuenta toda otra carga o
solicitaciones que corresponda considerar de acuerdo a la naturaleza de
la estructura proyectada (fuerza centrífuga de puentes en curva, etc.).

   D-5-14 Estabilidad al vuelco.- Deberá verificarse la estabilidad al
volteo de todas las partes de la obra, que deberán estar aseguradas con
un coeficiente de seguridad no inferior a uno y cinco décimas (1,5). Como
banda de tránsito de un puente cargado se admitirá a tales efectos una
fila de vehículos vacíos de un peso de quinientos (500) kilogramos por
metro lineal en la posición más desfavorable. Asimismo debe comprobarse
la seguridad contra la separación del puente de sus apoyos en caso de
vigas contínuas o en voladizo con articulaciones o sin ellas con igual
coeficiente de seguridad.

   D-5-15 Módulo de elasticidad.- Tanto para el cálculo de las
deformaciones como de las solicitaciones en estructuras estáticamente
indeterminadas se considerarán los siguientes valores del módulo de
elasticidad expresado en kilogramos por centímetro cuadrado:
   Acero: E = 2.100.000 kg/cm2
   Hormigón:

   -Para el efecto de cargas o solicitaciones permanentes o de aplicación
lenta como las variaciones de temperatura y contracción de fraguado;
E = 6.000 N (nunca menor de 100.000 kg/cm2)
   -Para el efecto de cargas o sobrecargas de corta duración de
aplicación E = 18.000 N.
   En estas fórmulas N representa la resistencia a la rotura por
compresión del hormigón en cubos a la edad considerada, expresada en
kilos  por centímetro cuadrado. Para una edad superior a los noventa (90)
días se tomará la resistencia prevista a los noventa (90) días.
   Cuando en el proyecto se haya establecido la resistencia del hormigón
a los veintiocho (28) días se admitirá al solo efecto de la aplicación de
las fórmulas precedentes que ésta es el ochenta por ciento (80%) de la
resistencia obtenible en ejemplares de igual forma a los noventa (90)
días.
   Si la resistencia del hormigón se establece en el proyecto para
probetas cilíndricas de relación altura diámetro igual a dos (2) se
admitirá que ésta es el ochenta y cinco por ciento (85%) de la
resistencia en cubos de la misma edad.

   D-6 Presentación del Proyecto.- El proyecto será presentado en tela
dibujada en tinta china. Las láminas tendrán la dimensión tipo adoptada
por la Dirección Nacional de Vialidad (1,10 m. x 0,50 m.). No obstante no
será necesario presentar dibujadas en tela todas aquellas láminas tipo de
la Dirección Nacional de Vialidad que se utilicen en el proyecto para las
cuales será suficiente hacer la indicación correspondiente en las
Especificaciones Particulares.

   D-6-1 Además de todo otro detalle que sea necesario para completar el
proyecto éste deberá incluir:

   a) Una vista del puente proyectado sobre un plano vertical paralelo al
eje del trazado y una planta de las fundaciones dibujadas a escala no
menor de 1/200. En las mismas se determinará planimétrica y
altimétricamente la ubicación de los elementos componentes de la
estructura;
   b) Los planos que indiquen todos los detalles de la estructura y sus
accesos. En particular se indicarán perfectamente determinadas las
armaduras, detallando la ubicación de los empalmes permitidos, la
posición de las diferentes piezas, sus recubrimientos, etc. También se
establecerán las juntas de trabajo que serán permitidas en la
construcción de la obra;
   c) Las especificaciones particulares complementarias que de acuerdo a
las características del proyecto y las disposiciones vigentes sean
necesarias establecer como complemento de los Pliegos de Condiciones que
rigen para la obra según lo establecido por la Dirección Nacional de
Vialidad. Estas especificaciones particulares se ajustarán al formulario
tipo de la Dirección Nacional de Vialidad.
   D-6-2 Todas las láminas y demás recaudos que presenta el proyectista
deberán llevar su firma.

   D-7 Pasajes a diferentes niveles.- En todo lo que sea aplicable serán
válidas para los pasajes a diferente nivel las disposiciones establecidas
precedentemente. En el caso de pasajes superiores sobre la vía del
ferrocarril deberá respetarse el gálibo que a tales efectos establezca la
administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). En el caso de pasajes
inferiores bajo la vía del ferrocarril la estructura será diseñada de
acuerdo a las cargas y dimensiones que a tales efectos establece la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). En el caso de cruces de
dos carreteras a diferente nivel, o de un pasaje inferior deberá
respetarse el gálibo que a efectos fije la Dirección Nacional de
Vialidad.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 9/990 de 
24/01/1990.

CAPITULO E - EXPROPIACIONES

SECCIÓN 10-CAPITULOE

   E-1 Planos a entregar y condiciones.- El Ingeniero Contratista tiene 
la obligación de entregar los planos de las expropiaciones necesarias
para la construcción de la obra, confeccionados por Agrimensor y un
cuadro general indicando domicilios de los propietarios y estimación de
las indemnizaciones. Se adjuntarán dos telas de cada plano. La
inscripción en la Dirección General de Catastro será realizada por la
Dirección Nacional de Vialidad cuando ésta lo estime oportuno. Tales
planos contendrán el nombre del propietario, datos de deslinde y
superficie, linderos, número de padrón, sección judicial, orientación
magnética, ubicación y escala adoptada, así como cualquier otro dato
necesario para su inscripción en la Dirección General de Catastro.

   E-2 Expropiación complementaria.- En caso de que al expropiar una
parcela quede una faja presumiblemente inutilizada, a juicio del técnico
operante, deberá ser calculada como para ser expropiada. En cualquier
caso la Dirección puede exigir el cálculo de toda parcela que estime se
encuentre en las condiciones arriba nombradas. También deberá
confeccionar los planos de permuta, cuando la Dirección Nacional de
Vialidad estime sea factible y conveniente. Realizará también los planos
de las expropiaciones que pudieran ser necesarias a los efectos de la
extracción de materiales para la construcción de la obra así como
aquellas que correspondan a los ensanches que determina el artículo 1°
del decreto del Consejo Nacional de Administración del 30 de diciembre de
1932.

INDICE

SECCIÓN 10-INDICE-

Capítulo A - Generalidades
         A-1-            Definición de términos
         A-2-            Condiciones de los proponentes
         A-3-            Personal técnico y semi técnico
         A-4-            Obligación del Ingeniero Contratista de ejecutar
                         y/o dirigir personalmente en el terreno el total
                         de las operaciones emergentes del Contrato.
         A-5-            Plazos
         A-6-            Multas
         A-7-            Aclaraciones
         A-8-            Bases de pago
         A-9-            Liquidación de los trabajos
         A-10-           Servidumbres
         A-11-           Responsabilidad técnica del Ingeniero 
                         Contratista
         A-12-           Anticipo

Capítulo B - Trabajos de campo
         B-1-            Trazado
         B-1-1-          Indicaciones previas
         B-1-2-          Principios Generales          
         B-1-3-          Instrucciones
         B-2-            Cambios de alineación
         B-3-            Cruces a nivel con otras carreteras, empalmes y 
                         cruces a nivel con vías férreas.
         B-4-            Materiales para clasificación de desmontes
         B-5-            Ensayos de suelos
         B-6-            Yacimientos de material para base
         B-7-            Estudio del terreno de fundación para puentes
         B-8-            Línea de ribera
         B-9-            Relevamientos taquimétricos
         B-10-           Napa freática
         B-11-           Inspección 
         B-12-           Estacado y nivelación y trabajos complementarios
         B-13-           Entrega de las libretas del estudio de campo

Capítulo C - Proyecto de carreteras

         C-0-            Generalidades
         C-1-            Perfil transversal de la carretera
         C-2-            Obras de drenaje
         C-2-1-          Cunetas
         C-2-2-          Cunetas de coronamiento
         C-2-3-          Alcantarillas
         C-2-4-          Subdrenes
         C-3-            Rasantes
         C-4-            Cálculo de los movimientos de suelos
         C-5-            Distribución de suelos
         C-6-            Pavimento
         C-7-            Obras accesorias
         C-8-            Presentación del proyecto

Capítulo D - Proyecto de puentes

         D-0-            Generalidades
         D-1-            Longitud del puente
         D-2-            Franquía
         D-3-            Dimensiones del Tablero
         D-4-            Tipo de estructura y luces de adoptar
         D-5-            Diseño de la estructura
         D-5-1-          Carga permanente
         D-5-2-          Cargas móviles
         D-5-2-1         Cargas sobre la calzada
         D-5-2-2         Coeficiente de Impacto
         D-5-2-3         Cargas sobre las veredas
         D-5-2-4         Cargas sobre cordones
         D-5-2-5         Cargas sobre barandas
         D-5-3-          Variaciones de temperatura 
         D-5-4-          Contracción de fraguado y fluencia del hormigón
         D-5-5-          Acción del viento
         D-5-6-          Esfuerzo longitudinal por aceleración o frenado
         D-5-7-          Presión de la corriente de agua
         D-5-8-          Rozamiento en los apoyos móviles
         D-5-9-          Desviación y asiento de los estribos y pilas
         D-5-10-         Empujes de tierra
         D-5-11-         Supresión del agua
         D-5-12-         Efectos secundarios de montaje y especiales
         D-5-13-         Observaciones
         D-6-            Presentación del proyecto
         D-7-            Pasajes a diferente nivel
  
Capítulo E - Expropiaciones
         E-1-            Planos a entregar y condiciones
         E-2-            Expropiación complementaria

SECCION XI - CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
CON VARIANTE DE PUENTE

SECCIÓN 11

   XI-1 Esta SECCION XI se refiere a las Condiciones que debe cumplir la presentación de oferta con variante de puente. Es transcripción del 
Pliego de Condiciones para la Presentación de Ofertas con Variante de 
Puente de la Dirección Nacional de Vialidad de octubre de 1976.

   SUMARIO:

   Capítulo A - Disposiciones Generales
   Capítulo B - Elementos que integrarán el Proyecto 
   Capítulo C - Disposiciones relativas al Proyecto
   Capítulo D - Precios y Formulación de la Oferta
   Capítulo E - Validez de la propuesta, responsabilidad del contratista, 
                etc., Indice.

CAPITULO A - DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 11-CAPITULOA

   A-1 Posibilidad de presentación de variante.- Los proponentes que así
lo deseen podrán dar precio por esta obra ofreciendo otra u otras
soluciones de puente en hormigón armado o precomprimido distintas de las
que forman parte del proyecto, (en adelante designada como proyecto
básico) dentro de las condiciones que se especifican en esta SECCION XI.
En tal caso los proponentes no estarán obligados a presentar propuesta
por el proyecto básico.

   A-1-1 En el caso de que se aceptara una oferta con una variante
presentada de acuerdo a lo expresado en el artículo precedente, formarán
parte del Contrato respectivo, este Pliego, la propuesta y todo lo
especificado para el proyecto básico que sea aplicable a la variante
propuesta y que no haya sido expresamente modificado.

   A-1-2 Los proponentes deberán presentar un proyecto completo de
características técnicas no inferiores a las del proyecto básico,
correspondiente a cada variante que ofrezcan, indicando todos los
detalles como más adelante se indica y no un simple anteproyecto. Dicho
proyecto deberá estar totalmente de acuerdo con lo especificado y deberá
llevar la firma de un Ingeniero Civil o especializado en Estructuras con
título expedido o revalidado por la Universidad de la República Oriental
del Uruguay.

   A-1-2-1 En el caso de que aún después de contratada la obra, se
observara en dicho proyecto alguna discrepancia con lo especificado, el
Contratista estará obligado, si la Dirección lo estima conveniente, a
modificar el proyecto en este sentido a entera satisfacción de aquélla, y
sin que ello signifique ningún aumento del precio global establecido.

   A-1-2-2 En el caso eventual de que como consecuencia de la
modificación del proyecto resultara una reducción de obra, se disminuirá
el monto del precio global contratado por aplicación a dicha reducción de
obra del precio unitario correspondiente, establecido de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo C-2 de esta SECCION.

   A-1-3-1 Los proponentes podrán consultar en el Archivo Gráfico de la
Dirección Nacional de Vialidad, las libretas de campo y perforaciones,
así como realizar los estudios complementarios necesarios.

CAPITULO B - ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

SECCIÓN 11-CAPITULOB

   B-0 El proyecto de cada solución ofrecida deberá presentarse en duplicado y comprenderá como mínimo, los siguientes elementos:

   B-1 Planos.- La propuesta incluirá copia de los planos del proyecto en
papel ozalid. Dichos planos que tendrán las dimensiones tipo adoptadas
por la Dirección Nacional de Vialidad (1.10 por 0.50 m.), indicarán para
cada puente, un alzado, una planta de fundaciones, y suficientes cortes y
detalles como para definir con claridad y precisión los niveles, dimensiones, armaduras, cables, recubrimientos, juntas de construcción,
uniones soldadas, etc. de la obra que ofrezcan.

   B-2 Cálculos.- Formarán parte de la propuesta, copias de todos los
cálculos del proyecto que se propone realizar. Dicho cálculo se realizará
considerando por lo menos, todas las cargas y solicitaciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en la SECCION X Capítulo D
"Proyecto de Puentes" de este Pliego.
   Los cálculos se harán de acuerdo con una sola norma. Sólo se aceptarán
cálculos en que se utilicen una de las siguientes normas: D.I.N.,
Francesa o Brasileña, completadas por las recomendaciones del Comité
Europeo del Hormigón.
   En los cálculos, que serán completos y que estarán perfectamente
detallados y ordenados, se indicarán claramente:

   a) Las normas y/o criterios en que se han basado los mismos y las
referencias bibliográficas pertinentes;
   b) Los criterios de distribución de cargas utilizadas, con indicación
de la norma que lo establezca y/o referencia bibliográfica, y/o la
justificación fundamentada;
   c) Los diagramas de envolventes de solicitaciones máximas consideradas
en cada una de las partes de la estructura, teniendo en cuenta todas las
cargas que puedan actuar simultáneamente de modo de provocar los máximos
esfuerzos;
   d) Los coeficientes de seguridad adoptados;
   e) En el caso de piezas de hormigón precomprimido se indicará la
tensión inicial de los tensores, así como la final útil, tenidas en
cuenta todas las pérdidas, que serán justificadas. Si en cualquier
momento, ya sea antes o después de contratada la obra, se comprobara
omisión o error en el cálculo de una parte de la estructura, o la
Dirección indicara la necesidad de efectuar alguna verificación o
recálculo de alguna parte de ella, el oferente o Contratista estará
obligado a hacerlo.

   Dicho cálculo se basará en lo especificado en el Pliego y/o en las
normas a que se hace referencia en la cláusula a) que antecede.

   En el caso de que tal situación no estuviera incluida en dichas 
normas, deberán emplearse criterios claramente fundamentados a juicio de
la dirección, o en su defecto, de acuerdo a las normas o criterios que
ella fije.

   B-3 Características de los materiales a emplear. El proponente deberá
indicar, conjuntamente con su oferta, la calidad de los materiales a
emplear, con indicación de la norma, especificación o características a
que deberán ajustarse, en el caso de los hormigones, deberá incluirse la
indicación de la resistencia media a la rotura en comprensión con un
coeficiente de dispersión máximo del 16% (dieciséis por ciento) y el
contenido mínimo de cemento.
 
   Si la obra que se propone incluye partes en hormigón precomprimido,
deberá establecer las características de los aceros de alta resistencia a
utilizar, así como la de los dispositivos de anclaje y la de las vainas.

   En el caso de que en cualquier momento, aún después de contratada la
obra se observara la omisión de alguna o algunas de las características
de alguno de los materiales a emplear, estos deberán satisfacer
condiciones aceptables a solo juicio de la Dirección, sin que ello de
derecho al Contratista a aumentos sobre el precio global establecido para
la obra.

   B-4 Memoria Descriptiva.- Formará parte de la oferta, una memoria
descriptiva detallada de la o las soluciones propuestas con indicación
del método y plan de trabajo que se propone realizar, incluyendo el Plan
de Desarrollo de las Obras, de acuerdo al formulario de la Dirección
Nacional de Vialidad.

   B-5 Metrajes.- Se agregarán además, los metrajes de la obra a
realizar, dispuestos de modo concordante con los precios unitarios
establecidos de acuerdo a lo dispuesto en D-2.

   B-6 Especificaciones Particulares Complementarias.- Se presentarán
como parte de la oferta las Especificaciones Particulares Complementarias
que, de acuerdo a las características del proyecto y a las disposiciones
vigentes, sea necesario establecer como complemento del Pliego de
Condiciones Generales y del Pliego de Especificaciones Particulares que
rige para la obra.

CAPITULO C - DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROYECTO

SECCIÓN 11-CAPITULOC

   C-1 Accesos al Puente.- Los accesos se proyectarán y construirán con 
la misma ubicación, dimensiones y características que las indicadas en el 
proyecto básico, con la sola excepción de la rasante, si la cota de 
calzada terminada de la variante de puente proyectado difiere de la 
establecida en dicho proyecto básico. En tal caso el proyecto incluirá el 
cómputo de los nuevos metrajes correspondientes.

   C-2 Dimensiones del tablero del puente.- Las dimensiones de la calzada
y veredas del puente serán como mínimo iguales a las del proyecto básico.

   C-3 Franquía del puente sobre la máxima creciente indicada.- La superestructura deberá estar ubicada de modo de mantener una franquía no inferior a la del proyecto.

   C-4 Longitud total del puente.- No será inferior a la establecida en 
el proyecto básico respetando el emplazamiento fijado en el mismo.

   C-5 Perfil longitudinal de la calzada.- El perfil longitudinal del puente y la modificación de los accesos, no podrá presentar pendientes mayores del 3% (tres por ciento) y los acordamientos verticales no podrán tener radios de curvatura inferiores a cinco mil (5.000) metros.

   C-6 Fundación con pilotes.- En el caso de que emplee el procedimiento
de fundación por pilotes, el proyecto estará, en lo posible diseñado de
modo de soportar por esfuerzo directo de comprensión en los pilotes todas
las solicitaciones a que pueda estar sometida la fundación incluso
momentos flectores y esfuerzos horizontales resultantes del conjunto de
cargas considerado en su posición más desfavorable.

   En caso contrario se adimensionarán los pilotes para las
solicitaciones resultantes teniendo en cuenta la interacción suelo-pilote
determinando por ensayos apropiados las características del terreno.
   En ambos casos se deberá tomar en cuenta la posibilidad de socavación.

   C-7 Fundación Directa.- En el caso de que emplee el sistema de
fundación directa, las cotas de fundación a establecer en el proyecto de
variante serán las que surjan del perfil de fundaciones previsto en el
proyecto básico obtenible uniendo con tramos rectos las cotas de
fundación indicadas en el mismo.
   En caso de que al ejecutar las obras fuera necesario o conveniente a
juicio del director establecer una distinta a la prevista, los eventuales
aumentos o disminuciones de obra serán respectivamente pagos como obra
extra o descontados del precio global, de acuerdo al criterio establecido
en la Sección III de este Pliego.
   La fundación directa será proyectada admitiendo el coeficiente máximo
de trabajo del terreno de fundación establecido en el proyecto básico.

   C-8 Calidad de Terminación.- El proyecto de las variantes presentadas
no podrá tener características constructivas de terminación inferior a
las establecidas en los Pliegos y Especificaciones Particulares para el
proyecto básico.

CAPITULO D - PRECIOS Y FORMULACION DE LA OFERTA

SECCIÓN 11-CAPITULOD

   D-1 Precio global de la obra.- El proponente establecerá en su oferta
el precio único global por la variante del proyecto básico (puente y
modificación de accesos). Dicho precio constituirá la compensación total
por todos los trabajos, materiales, equipos, transportes, herramientas y
demás elementos necesarios para proyectar, realizar y completar el puente
y la modificación de los accesos en condiciones de servicio de acuerdo a
lo especificado en este Pliego, en el proyecto aceptado, en el Contrato y
a las reglas del arte, incluyendo:

   a) El proyecto completo de las obras;
   b) Todos los materiales necesarios para la ejecución total de la obra,
sean éstos incorporados o no a la misma, incluyendo su preparación y
transporte;
   c) La provisión de todas las herramientas, máquinas y enseres
necesarios para la construcción, montaje y terminación de las obras;
   d) Toda la mano de obra requerida para los trabajos incluyendo los
pagos que correspondan por concepto de Obligaciones Sociales a cargo del
Contratista de acuerdo a la legislación vigente.
   e) Todo pago o indemnización que corresponda por el empleo de
invenciones patentadas;
   f) La conservación de las obras hasta su recepción definitiva por la
Administración;
   g) Toda indemnización que corresponda por daños provocados durante la
ejecución de las obras.

   El Contratista no podrá reclamar aumento de precio de la obra
contratada bajo pretexto de error u omisión de su parte. Aún en el caso
de que en el proyecto aceptado por la Administración se hubiera omitido
indicar algún elemento necesario para entregar la obra en perfectas
condiciones de servicio, el contratista estará obligado a hacerlo sin que
ello le dé derecho a aumento del precio global establecido.

   D-2 Precios unitarios correspondientes a la variante.- Aún cuando las
obras correspondientes a la variante propuesta, serán pagas por el precio
global contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente,
los oferentes establecerán en su propuesta precios unitarios para las
distintas partes de la misma. Dichos precios se referirán a obra
terminada en su posición definitiva con la sola excepción del precio por
el proyecto que también podrá ser objeto de precio unitario.
   El precio unitario a establecer por el proyecto no podrá superar el
tres por ciento del monto global ofertado.
   La suma de los productos de los precios unitarios cotizados por los
metrajes correspondientes, deberá igualar al precio global establecido.
   En el caso de que en cualquier momento, aún después de contratada la
obra, se comprobara un error en ese sentido, o en los metrajes
establecidos, se corregirán los precios unitarios cotizados en la
proporción del error resultante con respecto al precio global, el cual
permanecerá inalterado.
   Este ajuste podrá efectuarse en todos los rubros o en alguno de ellos
a juicio de la Dirección.
   Los precios unitarios cotizados deberán estar proporcionados al valor
de la obra a que se refieren.
   Todos aquellos trabajos o materiales necesarios para completar la obra
en perfectas condiciones de servicio que no estén expresamente incluidos
en los precios unitarios cotizados, se considerarán incluidos en las
partes de la obra cuyo precio unitario se indique, de los cuales formen
parte o estén vinculados, a juicio exclusivo de la Dirección.
   Dichos precios unitarios serán cotizados con las siguientes
finalidades:

   a) Para estimar el monto de las liquidaciones mensuales de obra,
mediante su aplicación a la obra hecha y de recibo;
   b) Para el pago de eventuales aumentos o disminuciones de la obra contratada al precio global establecido, que hayan sido ordenados por la Dirección;
   c) Para el cálculo del descuento que corresponderá realizar sobre el precio global establecido, en el caso de que se presentaran las
situaciones previstas en A-1-2-2 o en D-4.

   D-3 Formulación de la oferta en moneda nacional.- Se aclara
especialmente que en la oferta, tanto el precio global como los
correspondientes precios unitarios, deberán ser establecidos en moneda
nacional.
   Dichos precios serán presentados con la base de que son de cuenta y
cargo del Contratista los Derechos de Aduana, Recargos y demás gastos
emergentes de los trámites de importación de los materiales requeridos en
la obra.

   D-4 FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA

   En lo que respecta a la formulación de la propuesta para aquellos
oferentes que presenten variante de proyecto de puente se aclara que en
lo que respecta al puente y a las modificaciones requeridas por los
accesos deberán proponer un precio único global en los términos
establecidos en el Art. D-1 de esta SECCION XI, para el resto de las
obras correspondientes a los accesos del proyecto básico regirá el
sistema de precios unitarios con la base del cuadro de metrajes
correspondientes. No obstante y a los efectos de lo establecido en el
Artículo D-2 de esta SECCION también deberán indicar en la oferta los
precios unitarios correspondientes al proyecto de variante de puente y
modificaciones de accesos.

   A tales efectos el tenor del formulario de presentación de ofertas con
variante será el siguiente: ....... que suscribe, fijando domicilio a los
efectos legales en la calle ....... N° ....... de la Ciudad de Montevideo
se compromete sometiéndose a las Leyes y Tribunales del País con
exclusión de todo otro recurso, a ejecutar las obras descriptas en el
proyecto designado ...... con las modificaciones indicadas en el proyecto
de variante que adjunta en un todo de acuerdo con lo especificado a tales
efectos por la suma única global de ...... por el puente y las
modificaciones proyectadas para los accesos, así como los siguientes
precios unitarios.
   (Indicar aquí los precios unitarios correspondientes a la totalidad de
las obras).

CAPITULO E - VALIDEZ DE LA PROPUESTA, RESPONSABILIDAD
DEL CONTRATISTA, ETC.

SECCIÓN 11-CAPITULOE

   E-0 Declara asimismo conocer dicho proyecto, las especificaciones y
Pliegos Generales y Particulares, así como el lugar del emplazamiento de
la obra y sus características. Se compromete a entregar las obras
totalmente terminadas y en condiciones de servicio en un plazo de 
....... a contar desde la fecha de aprobación del Contrato
correspondiente por el Poder Ejecutivo con la intervención preventiva a
cargo del Tribunal de Cuentas.

   E-1 Validez de las Propuestas.- Las propuestas, ya sean por el
proyecto básico o por variantes, serán válidas y obligarán a los
oferentes por el término de 120 días a contar desde el día siguiente a la
fecha señalada para la apertura de las mismas, a menos que antes de
expirar dicho plazo, la Administración ya se hubiera expedido respecto a
las propuestas.

   E-2 Responsabilidad del Contratista respecto al Proyecto y su
Construcción.
- La aceptación y/o aprobación del proyecto por la Administración no
eximirá al contratista de su plena responsabilidad por el mismo y por su
ejecución.

   E-3 Planos definitivos.- En el caso de que sea aceptada una propuesta
de variante, el proponente deberá entregar previamente la firma del
contrato "Ad-referéndum", planos en tela dibujados con tinta indeleble de
la variante de proyecto.

   Incluirá en los mismos una nota en que conste que son idénticos a los
planos establecidos en su propuesta o de lo contrario indicará todas las
modificaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en este Pliego con
conocimiento y aceptación de la Dirección. Dichos planos y la nota
deberán llevar la firma técnica establecida en el artículo A-1-2 y la del
Contratista, así como el visto bueno del Director Nacional de Vialidad.

   E-4 Iniciación de las Obras.- Salvo autorización especial escrita de
la Dirección, no podrán iniciarse las obras correspondientes a la
variante, hasta que el proyecto completo de las mismas haya sido
aprobado.

   E-5 Opción de la Administración.- La Administración se reserva el
derecho de tomar a su cargo la introducción al país de todos o algunos de
los materiales no fabricados en él, necesarios para la obra, en cuyo caso
descontará de los pagos a efectuar al Contratista todos los gastos que
dicha introducción le demandaría.

   E-6 Anticipo sobre elementos premoldeados.- En el caso de que la obra
incluyera la ejecución y montaje de elementos premoldeados, la
Administración podrá hacer un anticipo sobre los mismos al Contratista
con el mismo criterio establecido para los materiales acopiados en la
obra.
   El anticipo se efectuará sobre las piezas preparadas y de recibo en
condiciones de ser montadas.

   El monto del anticipo podrá alcanzar hasta las tres cuartas partes del
precio unitario establecido en la propuesta para el elemento montado y
terminado.

   El porcentaje, con ese límite superior será fijado por la Dirección de
acuerdo a la naturaleza de la obra y las precauciones tomadas por el
Contratista para prevenir daños a las piezas preparadas en el obrador y
en las operaciones de montaje.

INDICE

SECCIÓN 11-INDICE-

   Capítulo A - Generalidades
            A-1- Posibilidad de presentación de variante

   Capítulo B - Elementos que integrarán el proyecto
            B-1         Planos
            B-2         Cálculos
            B-3         Características de los materiales a emplear
            B-4         Memoria descriptiva
            B-5         Metrajes
            B-6         Especificaciones Particulares Complementarias

   Capítulo C - Disposiciones relativas al proyecto

            C-1         Accesos al puente 
            C-2         Dimensiones del tablero del puente  
            C-3         Franquía del puente sobre la máxima
                        creciente indicada
            C-4         Longitud total del puente
            C-5         Perfil longitudinal de la calzada
            C-6         Fundación con pilotes
            C-7         Fundación directa
            C-8         Calidad de terminación

   Capítulo D - Precios y formulación de ofertas

            D-1         Precio global de la obra
            D-2         Precios unitarios correspondientes a la variante
            D-3         Formulación de la oferta en moneda nacional
            D-4         Formulario para presentación de la propuesta

   Capítulo E - Validez de la propuesta, responsabilidad del Contratista, etc.
   
            E-1-        Validez de la propuesta
            E-2-        Responsabilidad del Contratista respecto 
                        al proyecto y su construcción
            E-3-        Planos definitivos
            E-4-        Iniciación de las obras
            E-5-        Opción de la Administración
            E-5-        Anticipo sobre elementos premoldeados.
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