APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES
CAPITULO C - CATEGORIAS DE OBRA

SECCIÓN 1-CAPITULOC

    
                            
   C-0 Esta especificación se refiere a la interpretación que debe darse
al término CATEGORIA DE OBRA.

   C-1 CATEGORIA DE OBRA

   C-1-1 A los efectos dispuestos en el artículo cuarenta y cinco (45)
del "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras
Públicas", se considerará una misma categoría de obra al conjunto de
trabajos descriptos bajo el título general de cada una de las Secciones,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Pliego. Por lo tanto las categorías de
obra serán:

      II               Obras de Suelos
      III              Obras en Hormigón y en 
                       Hormigón Armado
      IV               Bases para Pavimentos
      V                Tratamientos superficiales Bituminosos
      VI               Mezclas Bituminosas
      VII              Pinturas
      VIII             Obras Accesorias

   y no alguno o algunos, de los rubros parciales en que, a los efectos
del pago, se dividan esas categorías, tanto en el cuadro de metrajes,
como en el formulario para la presentación de propuestas y/o en el
contrato.
   
   La Inspección podrá modificar la rasante y/o la sección transversal de
la carrera, y/o el eje del trazado, y/o la distribución de los suelos,
establecido en el proyecto, sin que por ello el Contratista tenga derecho
a indemnización salvo lo establecido en los artículos cuarenta y tres
(43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas.

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