APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION XI - CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
CON VARIANTE DE PUENTE
CAPITULO E - VALIDEZ DE LA PROPUESTA, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, ETC.

SECCIÓN 11-CAPITULOE

   E-0 Declara asimismo conocer dicho proyecto, las especificaciones y
Pliegos Generales y Particulares, así como el lugar del emplazamiento de
la obra y sus características. Se compromete a entregar las obras
totalmente terminadas y en condiciones de servicio en un plazo de 
....... a contar desde la fecha de aprobación del Contrato
correspondiente por el Poder Ejecutivo con la intervención preventiva a
cargo del Tribunal de Cuentas.

   E-1 Validez de las Propuestas.- Las propuestas, ya sean por el
proyecto básico o por variantes, serán válidas y obligarán a los
oferentes por el término de 120 días a contar desde el día siguiente a la
fecha señalada para la apertura de las mismas, a menos que antes de
expirar dicho plazo, la Administración ya se hubiera expedido respecto a
las propuestas.

   E-2 Responsabilidad del Contratista respecto al Proyecto y su
Construcción.
- La aceptación y/o aprobación del proyecto por la Administración no
eximirá al contratista de su plena responsabilidad por el mismo y por su
ejecución.

   E-3 Planos definitivos.- En el caso de que sea aceptada una propuesta
de variante, el proponente deberá entregar previamente la firma del
contrato "Ad-referéndum", planos en tela dibujados con tinta indeleble de
la variante de proyecto.

   Incluirá en los mismos una nota en que conste que son idénticos a los
planos establecidos en su propuesta o de lo contrario indicará todas las
modificaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en este Pliego con
conocimiento y aceptación de la Dirección. Dichos planos y la nota
deberán llevar la firma técnica establecida en el artículo A-1-2 y la del
Contratista, así como el visto bueno del Director Nacional de Vialidad.

   E-4 Iniciación de las Obras.- Salvo autorización especial escrita de
la Dirección, no podrán iniciarse las obras correspondientes a la
variante, hasta que el proyecto completo de las mismas haya sido
aprobado.

   E-5 Opción de la Administración.- La Administración se reserva el
derecho de tomar a su cargo la introducción al país de todos o algunos de
los materiales no fabricados en él, necesarios para la obra, en cuyo caso
descontará de los pagos a efectuar al Contratista todos los gastos que
dicha introducción le demandaría.

   E-6 Anticipo sobre elementos premoldeados.- En el caso de que la obra
incluyera la ejecución y montaje de elementos premoldeados, la
Administración podrá hacer un anticipo sobre los mismos al Contratista
con el mismo criterio establecido para los materiales acopiados en la
obra.
   El anticipo se efectuará sobre las piezas preparadas y de recibo en
condiciones de ser montadas.

   El monto del anticipo podrá alcanzar hasta las tres cuartas partes del
precio unitario establecido en la propuesta para el elemento montado y
terminado.

   El porcentaje, con ese límite superior será fijado por la Dirección de
acuerdo a la naturaleza de la obra y las precauciones tomadas por el
Contratista para prevenir daños a las piezas preparadas en el obrador y
en las operaciones de montaje.
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