APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION XI - CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
CON VARIANTE DE PUENTE
CAPITULO C - DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROYECTO

SECCIÓN 11-CAPITULOC

   C-1 Accesos al Puente.- Los accesos se proyectarán y construirán con 
la misma ubicación, dimensiones y características que las indicadas en el 
proyecto básico, con la sola excepción de la rasante, si la cota de 
calzada terminada de la variante de puente proyectado difiere de la 
establecida en dicho proyecto básico. En tal caso el proyecto incluirá el 
cómputo de los nuevos metrajes correspondientes.

   C-2 Dimensiones del tablero del puente.- Las dimensiones de la calzada
y veredas del puente serán como mínimo iguales a las del proyecto básico.

   C-3 Franquía del puente sobre la máxima creciente indicada.- La superestructura deberá estar ubicada de modo de mantener una franquía no inferior a la del proyecto.

   C-4 Longitud total del puente.- No será inferior a la establecida en 
el proyecto básico respetando el emplazamiento fijado en el mismo.

   C-5 Perfil longitudinal de la calzada.- El perfil longitudinal del puente y la modificación de los accesos, no podrá presentar pendientes mayores del 3% (tres por ciento) y los acordamientos verticales no podrán tener radios de curvatura inferiores a cinco mil (5.000) metros.

   C-6 Fundación con pilotes.- En el caso de que emplee el procedimiento
de fundación por pilotes, el proyecto estará, en lo posible diseñado de
modo de soportar por esfuerzo directo de comprensión en los pilotes todas
las solicitaciones a que pueda estar sometida la fundación incluso
momentos flectores y esfuerzos horizontales resultantes del conjunto de
cargas considerado en su posición más desfavorable.

   En caso contrario se adimensionarán los pilotes para las
solicitaciones resultantes teniendo en cuenta la interacción suelo-pilote
determinando por ensayos apropiados las características del terreno.
   En ambos casos se deberá tomar en cuenta la posibilidad de socavación.

   C-7 Fundación Directa.- En el caso de que emplee el sistema de
fundación directa, las cotas de fundación a establecer en el proyecto de
variante serán las que surjan del perfil de fundaciones previsto en el
proyecto básico obtenible uniendo con tramos rectos las cotas de
fundación indicadas en el mismo.
   En caso de que al ejecutar las obras fuera necesario o conveniente a
juicio del director establecer una distinta a la prevista, los eventuales
aumentos o disminuciones de obra serán respectivamente pagos como obra
extra o descontados del precio global, de acuerdo al criterio establecido
en la Sección III de este Pliego.
   La fundación directa será proyectada admitiendo el coeficiente máximo
de trabajo del terreno de fundación establecido en el proyecto básico.

   C-8 Calidad de Terminación.- El proyecto de las variantes presentadas
no podrá tener características constructivas de terminación inferior a
las establecidas en los Pliegos y Especificaciones Particulares para el
proyecto básico.
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