APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

RESCISION DEL CONTRATO

Artículo 68

  Cuando existan actos u omisiones por parte de la Administración o de un
tercero, o hechos susceptibles de causar daños o perjuicios al
Contratista, este deberá comunicarlo por escrito al jerarca del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de los 10 días del mes
siguiente del momento en que se conoció o debió haber sido conocido con
una diligencia media el mismo, a efectos de preservar su derecho a
reclamar, el que de no hacerlo así se entenderá renunciado.
  Cuando el probable perjuicio provenga de una orden verbal de un
funcionario del Ministerio el Contratista deberá exigir que la orden sea
por escrito y el procedimiento será del mismo tenor.
  En ambos casos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
solicitar a la Empresa que en un plazo de 60 (sesenta) días presente su
reclamación y si no la realiza en dicho término el efecto jurídico de
dicha omisión será la renuncia al derecho de reclamar.
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