APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION

Artículo 60

  Cuando las pérdidas, averías o perjuicios sean originados por las autoridades públicas, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización, previa constatación de los perjuicios sufridos, mediante
los procedimientos establecidos en el artículo anterior.
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