CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION
Artículo 60
Cuando las pérdidas, averías o perjuicios sean originados por las autoridades públicas, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización, previa constatación de los perjuicios sufridos, mediante
los procedimientos establecidos en el artículo anterior.