El Contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías
y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles
de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los
mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor perfectamente
justificada y aun cuando no resulten de imprevisión, de negligencia, de
deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas.