APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL

Artículo 54

  Verificada la recepción definitiva, se hará la liquidación final de las 
obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuadas.
  Aprobada dicha liquidación, se devolverán las garantías al Contratista con la deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos
a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta, o por deudas de
jornales.
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