MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL
Artículo 54
Verificada la recepción definitiva, se hará la liquidación final de las
obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuadas.
Aprobada dicha liquidación, se devolverán las garantías al Contratista con la deducción de las multas en que hubiera incurrido y siempre que contra él no exista reclamación alguna por daños y perjuicios producidos
a consecuencia de las obras y que sean de su cuenta, o por deudas de
jornales.