APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL

Artículo 51

  Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el acta, dando la Dirección al Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y, si de él resultase que
el Contratista no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración
podrá declarar rescindido el contrato con pérdida de garantía. El plazo
acordado por la Dirección para efectuar las reparaciones, no exime al
Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber
incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado
en el contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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