APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

DISMINUCION EN EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS

Artículo 45

  Cuando las modificaciones ordenadas por la Administración o que resultaren de circunstancias no imputables a culpa o iniciativa del empresario, varíen la importancia de cierta categoría de obras, de tal suerte que las cantidades difieran en más de un cuarto por exceso o por defecto de las fijadas en el contrato, el empresario podrá presentar, al liquidar las cuentas, un pedido de indemnización basado sobre el
perjuicio que le hubieren causado estas modificaciones. En los Pliegos de
Especificaciones Particulares se establecerá, a los efectos de este
artículo, la división de las obras en categorías que se integrarán con
clases de obras que, por su analogía, requieran para su ejecución
similares procesos constructivos así como utilización de los mismos
equipos y mano de obra de idéntica especialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.
Referencias al artículo
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