APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

DISMINUCION EN EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS

Artículo 44

  Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el Contratista deberá dar
cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director
de la obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no
exceda de un sexto del importe total del contrato, sin que tenga derecho
a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en
la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales
acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia
de esa disminución de obras.
  En caso de que esta reducción o supresión exceda del sexto, el
Contratista tendrá derecho a indemnización del diez (10) por ciento sobre
el exceso de las obras reducidas con relación al sexto del importe del
contrato. En estos casos le serán también abonados los materiales
acopiados que fueran de recibo y que quedan sin empleo.
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