APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

AUMENTOS EN EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS

Artículo 43

  Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenasen aumentos en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes
escritas que al respecto reciba del Director de la obra, siempre que el importe de los aumentos no excedan de un sexto del importe total del
contrato.
  Esta modificación dará derecho al empresario a una prórroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, proporcional a los
aumentos de obra dispuestos.
  En caso de que ese aumento excediera del sexto, el Contratista podrá
exigir la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna
especie. Cuando el Pliego Particular de Especificaciones no establezca
ninguna retención en los certificados de obras, como garantía de buena
ejecución y conservación de las mismas, se hará una retención del cinco
por ciento en los pagos correspondientes a todo exceso sobre el importe
total del contrato, para refuerzo de la garantía, que quedará afectada
igualmente a los aumentos de obras realizadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
Referencias al artículo
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