APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

OBJETOS HALLADOS EN LAS EXCAVACIONES

Artículo 42

  El contratista o su representante deberá hacer entrega inmediata a la Dirección de todo objeto de valor material, científico o artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto
al respecto en el Código Civil. Se considerarán también de propiedad de
la Administración todos los materiales de construcción que se extraigan
de las excavaciones o desmontes, salvo el caso de que la Administración
haga expresamente abandono de dichos materiales.
Ayuda