TO del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas N° 8/990
APROBADO POR DECRETO N° 8/990
Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.
INSCRIPCIONES EN LAS OBRAS
Artículo 41
No podrá ponerse inscripción alguna en las obras sin autorización de la Dirección respectiva.
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