APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

VICIOS DE CONSTRUCCION NO APARENTES

Artículo 40

  Si el Director tuviese motivos para sospechar la existencia, en la obra
ejecutada, de vicios de construcción ocultos, ordenará en cualquier
tiempo antes de la recepción definitiva, las demoliciones que sean
necesarias para reconocer si hay efectivamente vicios de construcción.
  Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de
cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso
contrario serán de cuenta de la Administración.
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