APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PERJUICIO A TERCEROS

Artículo 36

  Si no se establece nada en contrario en el Pliego de Especificaciones
particulares, será de cuenta del Contratista indemnizar a los
propietarios, de los daños originados por la ejecución de las obras, como
ser la explotación de canteras, la extracción de tierra para la ejecución
de terraplenes, la ocupación de terrenos para paso, para formar
caballetes, para instalar talleres y depositar materiales, etc.
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