APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS OPERARIOS

Artículo 34

  Los Contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral. Los
contratistas de obra pública deberán incluir en sus relaciones
convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de
éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho
laboral.
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