APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

RECUSACION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

Artículo 33

  El Contratista no podrá recusar a los ingenieros o arquitectos y demás
funcionarios encargados de la inspección, vigilancia o tasación de la
obra, ni exigir que se designen otros para reemplazarlos. Cuando se crea
injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por ellos
acudirá en queja fundada al Jefe de la Dirección respectiva, quien dará
cuenta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por ello se
interrumpan los trabajos.
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