El Contratista no podrá recusar a los ingenieros o arquitectos y demás
funcionarios encargados de la inspección, vigilancia o tasación de la
obra, ni exigir que se designen otros para reemplazarlos. Cuando se crea
injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por ellos
acudirá en queja fundada al Jefe de la Dirección respectiva, quien dará
cuenta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por ello se
interrumpan los trabajos.