APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PROHIBICION DE TRASPASO DE CONTRATO

Artículo 30

  El Contratista deberá designar un Representante Técnico que según la índole de la obra especificada en el Pliego de Especificaciones
Particulares, deberá tener título de Ingeniero Civil, Ingeniero
Industrial o de Arquitecto expedido por la Universidad de la República o
revalidado por la misma.
  Según la naturaleza de la obra, la Administración podrá exigir al
Contratista la designación de otro técnico, lo que se establecerá en el
Pliego de Especificaciones Particulares. El profesional designado
entenderá en todas las cuestiones de carácter técnico que se planteen
durante la ejecución de la obra, así como en todas las gestiones de la
misma índole que realice el Contratista, con respecto a la obra
contratada ante las autoridades nacionales. Todas las comunicaciones de
carácter técnico que deben hacerse al Contratista se dirigirán a dicho
representante, con quien se entenderá directamente el Director de la
obra.
  La designación del Representante Técnico deberá ser aprobada por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe favorable de la
Dirección respectiva.
  Si durante la ejecución de las obras la Dirección considera necesario
requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico, podrá
hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la
persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato
otro en su lugar.
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