APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

ORDENES DE SERVICIO

Artículo 27

  En la ejecución de las obras el Contratista se atenderá a lo que
resulte de las piezas del proyecto y a las órdenes de servicio e
instrucciones que expida por escrito el Director de la obra, o quien lo
represente, y por las cuales dará recibo el Contratista.
  Cuando el Contratista se crea injustamente perjudicado por las
prescripciones de una orden de servicio, deberá no obstante ejecutarla,
pudiendo, sin embargo, presentar sus reclamaciones por escrito bajo
recibo en un plazo no mayor de diez días al Director de la obra, quien de
inmediato las elevará informadas a su superior.
  La obligación prescripta en el párrafo anterior no rige para el caso de
modificaciones sustanciales de obra.
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