APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PRINCIPIO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y FORMA EN QUE DEBERAN DESARROLLARSE

Artículo 24

  El contratista dará comienzo a los trabajos a partir del replanteo.
Antes de iniciar los trabajos deberá comunicar a la dirección de la obra
el horario que se propone observar. Comunicará también con anticipación
de diez días por lo menos, toda modificación que se proponga introducir
en dicho horario.
  Sólo en casos justificados por urgencia o por naturaleza de la obra,
podrán admitirse alteraciones en el horario sin previo aviso.
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