PRINCIPIO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y FORMA EN QUE DEBERAN DESARROLLARSE
Artículo 24
El contratista dará comienzo a los trabajos a partir del replanteo.
Antes de iniciar los trabajos deberá comunicar a la dirección de la obra
el horario que se propone observar. Comunicará también con anticipación
de diez días por lo menos, toda modificación que se proponga introducir
en dicho horario.
Sólo en casos justificados por urgencia o por naturaleza de la obra,
podrán admitirse alteraciones en el horario sin previo aviso.