APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

OMISIONES Y CONTRADICCIONES EN LAS PIEZAS DEL CONTRATO

Artículo 23

  Si las acotaciones del proyecto no coincidieran con las del terreno, tratándose de contratos por precio global, el Contratista tendrá derecho, en el caso de resultar exceso de obra, a que se le abone ese exceso, si
por el contrario resultara menor la cantidad de obra, se le descontará el
importe de la diferencia.
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