AUTORIZACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS. SERVICIO PORTADOR NACIONAL INTERNACIONAL. EDALUR S.A.




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1254
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los 
servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y 
del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la 
autorización del sistema respectivo.-

RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC), se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio 
que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como 
las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que 
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de 
comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la concreción de 
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de 
servicios para los usuarios.-

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar a EDALUR S.A. en forma provisoria la prestación de diversos 
servicios mencionados en el visto.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a 
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) 
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de 
transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio 
portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización 
del sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

2

 Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro 
de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con 
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la 
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-

3

 La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de 
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán 
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil 
con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

4

 La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y 
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso y condiciones de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

5

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

6

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.-

7

 La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha 
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de 
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se 
considerará cancelada la presente autorización.-

8

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

BATLLE - YAMANDU FAU


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