VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los
servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y
del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la
autorización del sistema respectivo.-
RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio
que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como
las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de
comunicaciones.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.-
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a EDALUR S.A. en forma provisoria la prestación de diversos
servicios mencionados en el visto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC)
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de
transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio
portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización
del sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-