AUTORIZACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS. SERVICIO PORTADOR NACIONAL INTERNACIONAL. EDALUR S.A.




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1254
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por EDALUR S.A., para que se autorice provisoriamente a prestar los 
servicios de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y 
del servicio portador nacional e internacional, previa obtención de la 
autorización del sistema respectivo.-

RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC), se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio 
que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como 
las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que 
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de 
comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la concreción de 
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de 
servicios para los usuarios.-

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar a EDALUR S.A. en forma provisoria la prestación de diversos 
servicios mencionados en el visto.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en las Leyes 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y 17.524 de 5 de agosto de 2002, a 
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) 
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase provisoriamente a EDALUR S.A., a prestar los servicios de 
transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio 
portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización 
del sistema respectivo, otorgada por parte de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

BATLLE - YAMANDU FAU


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