FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN TAREAS EN LOS LOCALES Y PARA LAS EMPRESAS INSTALADAS A LA FECHA DEL INCENDIO OCURRIDO EN EL CENTRO COMERCIAL DENOMINADO "PUNTA SHOPPING"




Promulgación: 10/08/2022
Publicación: 17/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el incendio ocurrido en las instalaciones del centro comercial "Punta shopping" de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: que como consecuencia del incendio del centro comercial "Punta shopping", el mismo ha sufrido importantes daños en su estructura, así como cuantiosas pérdidas materiales, que deben evaluarse a los efectos de determinar los plazos de reconstrucción y reanudación de actividades en el mismo;

   CONSIDERANDO: I) que como resultado de la afectación casi total del centro comercial "Punta shopping", la totalidad de empresas instaladas se han visto obligadas a cesar sus actividades por tiempo indeterminado;

   II) que resulta de interés general dar respuesta a la situación de desempleo forzoso de los trabajadores afectados, por lo que es oportuno diseñar una herramienta que permita el amparo de los trabajadores involucrados que significan además un invalorable aporte al desarrollo de la actividad laboral y comercial de la zona;

   III) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial denominado "Punta shopping" sito en el solar ubicado en la localidad catastral Punta del Este, Departamento de Maldonado, con frente a Avda. Franklin Delano Roosevelt, El Pinar y Los Alpes, que se determinan en el listado adjunto (*) que forma parte de la presente.
   El presente régimen comprenderá también a los trabajadores de las empresas que presten servicios de vigilancia y limpieza para las empresas instaladas y en locales del centro comercial denominado "Punta shopping", las que deberán acreditar su vinculación y trabajadores comprendidos en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   En todos los casos, los trabajadores comprendidos en la presente resolución deberán haber estado incluidos en la planilla de control de trabajo correspondiente, en el mes de julio de 2022.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
   A. Tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. Los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por la causal suspensión total previstas en lo del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial, desde el 5 de agosto de 2022 y por el término de seis meses.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que ingresen a desempeñar otra actividad no perderán el amparo del presente régimen especial.

5

   El monto de la prestación será:
   a- para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en la actividad que le da amparo al presente régimen especial, percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
   b- para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables en la actividad que le da amparo al presente régimen especial percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
   c- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución las causales de exclusión dispuestas en los literales A y D) del artículo 4° del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   Las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente resolución deberán presentar la solicitud de amparo dentro del plazo de diez días ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido el plazo referido, las solicitudes deberán presentarse ante el Banco de Previsión Social, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias si correspondiere.

8

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de fecha 30 de marzo de 2009.

9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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