Fecha de Publicación: 17/08/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 177/022

Dispónese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial denominado "Punta shopping".
(3.590*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 10 de Agosto de 2022

   VISTO: el incendio ocurrido en las instalaciones del centro comercial "Punta shopping" de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: que como consecuencia del incendio del centro comercial "Punta shopping", el mismo ha sufrido importantes daños en su estructura, así como cuantiosas pérdidas materiales, que deben evaluarse a los efectos de determinar los plazos de reconstrucción y reanudación de actividades en el mismo;

   CONSIDERANDO: I) que como resultado de la afectación casi total del centro comercial "Punta shopping", la totalidad de empresas instaladas se han visto obligadas a cesar sus actividades por tiempo indeterminado;

   II) que resulta de interés general dar respuesta a la situación de desempleo forzoso de los trabajadores afectados, por lo que es oportuno diseñar una herramienta que permita el amparo de los trabajadores involucrados que significan además un invalorable aporte al desarrollo de la actividad laboral y comercial de la zona;

   III) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial denominado "Punta shopping" sito en el solar ubicado en la localidad catastral Punta del Este, Departamento de Maldonado, con frente a Avda. Franklin Delano Roosevelt, El Pinar y Los Alpes, que se determinan en el listado adjunto que forma parte de la presente.
   El presente régimen comprenderá también a los trabajadores de las empresas que presten servicios de vigilancia y limpieza para las empresas instaladas y en locales del centro comercial denominado "Punta shopping", las que deberán acreditar su vinculación y trabajadores comprendidos en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   En todos los casos, los trabajadores comprendidos en la presente resolución deberán haber estado incluidos en la planilla de control de trabajo correspondiente, en el mes de julio de 2022.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
   A. Tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. Los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por la causal suspensión total previstas en lo del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial, desde el 5 de agosto de 2022 y por el término de seis meses.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que ingresen a desempeñar otra actividad no perderán el amparo del presente régimen especial.

5

   El monto de la prestación será:
   a- para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en la actividad que le da amparo al presente régimen especial, percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
   b- para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables en la actividad que le da amparo al presente régimen especial percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere si fuera menor.
   c- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución las causales de exclusión dispuestas en los literales A y D) del artículo 4° del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   Las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente resolución deberán presentar la solicitud de amparo dentro del plazo de diez días ante la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido el plazo referido, las solicitudes deberán presentarse ante el Banco de Previsión Social, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias si correspondiere.

8

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de fecha 30 de marzo de 2009.

9

   Comuníquese, publíquese, etc.
   PABLO MIERES.

   Operadores Punta Shopping

Razón Social
Nombre
ABC HOME S.R.L.
HO-MEDICS
ADISER S.A.
BURGER KING
ALCATOQE S.R.L.
TOQE
AMERCAL S.A.
ANTEL
AMILOTAX S.A.
SUBWAY
ANA SAN MIGUEL
NOVA ACCESORIES
ANGELINA IRENE CARABALLO PESCA
MARIO & ANGIE
ANTEL
ANTEL
ARCOS DORADOS URUGUAY S.A.
MC DONALD S
ARREDO S.A.
ARREDO
AUTOMATISMOS ROMA S.A.
AUTOMATISMOS ROMA
B&N SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L.
FRIKANTEC
BANCO REPUBLICA
BANCO REPUBLICA
BELFOWAY S.A.
CHIVITOS REX Y FREDDO
BLEROCH S.A.
MADRE TIERRA
BLUE LIFE S.R.L.
SANSWELL
BRINOP S.A.
LA ISLA
CADIBEL S.A.
DAKAR
CARLOS DELSUR BONILLA
IL MACHIATTO
CAROLINA BESPALKO FELDSTEIN
Tele Excel
CASEGEN01 S.R.L.
TOTAL SERVICE
CASINOS DEL ESTADO
CASINOS DEL ESTADO
CELTECH S.R.L.
CELLTECH
CHIC PARISIEN S.A.
INDIAN EMPORIUM
CORALFLOS S.A.
SUNSET NAUTICA
CORBO EGURES, MANUEL.
CERRAJERIA
CUALDERON S.A.
MARKET
CYBE S.A.
STADIUM
DACRIMAR S.A.
UMBRO
DANIEL BLANCO
ECLIPSE
DARCY S.A.
PIMENTON
DEBORIL S.A.
PORTO VANILA
DEKANIL S.A.
PALACIO DE LA MÚSICA
DIVINO SA
DIVINO
EL HOGAR DE LAS MEDIAS SA
SISI
FANILCO S.A.
BLACK STORE
FRAJUL S.A.
MINISO
GRIBLO LED S.A.S.
AVENTURA PLACE
GUSTAVO ALBERTO DIAL DIAZ
TIEMPO LIBRE
GUSTOV S.A.
HERING
HARRINGTON S.A.
HARRINGTON
HENDERSON Y CIA S.A.
TIENDA INGLESA
IBERPARK S.A.
IBERPARK
INDUMEX SA
INDUMEX -Loc.228A y 213
INDUTOP S.A.
DANIEL CASSIN, PIECE OF CAKE, ALLIE
JEROME LTDA
LA CANCHA Y NIKE
JIMENEZ MOLINA KATHERINE VANESSA
EIFFEL CLINICA DE CEJAS
KABE SCA
TITS
KARINA YOSELIN RODRIGUEZ BRAVO
I LOVE PUNTA
LA OPERA S.A.
LA OPERA
LATISUR S.A.
DISTER JOYAS
LEDWEI TEAM S.A.S.
MIS PETATES
LEOPOLDO GROSS Y ASOCIADOS S.A.
LEGACY
LOJAS RENNER URUGUAY S.A.
LOJAS RENNER
LOLITA SA
LOLITA, SYMPHORINE Y OTHERSIDE
LOS 4 ASES S.A.
CUATROASES Y LA DOLFINA
LOS CIPRESES S.A.
BUQUEBUS
LUSOMAR S.A.
JULIO ZELMAN
MACFISAN S.A.
KOZ
MACHADOS LA BARRA S.A.S.
LEMON
MARIANA TORRES MARTINEZ CARPIO
LA MERCERIE
MARTEX S.A.
LEVIS
MARYSTAY S.A.
PUNTA SHOPPING
MATÍAS AMANCIO ALVEZ FUENTES
MR. KEBAPS, BOCATTI Y TROUVILLE
MAVINAN S.A.
SAMSUNG
MEDITIAN S.A.
CARTER S - OSH KOSH
MEZEK S.R.L.
I-CASE
MONTOYA LINE LTDA
MONTOYA LINE
MOSCA HNOS. S.A.
MOSCA HERMANOS
MULZEK INVESTMENT S.A.
PANDORA
MUNDO MAC S.A.
MUNDO MAC
NICAY S.A.
PLAY TIME
NOBLESTILO S.A.
ESTELA JINCHUK
NORMISUR S.A.
CELLULAR CENTER
ODISAN S.A.
MIX UP
OLIMAZZ 2015 S.R.L.
NATAL
OLIVERA CAJIGA, PABLO ANDRES
OLIVATTA
ON TIME S.A.
PUMA
PABELIR S.A.
DEPOSITO VETERINARIA
PABELIR S.A.
LA CASA DE LAS MASCOTAS
PALMITONE S.A.
GELATO FACTORY
PATRICIO JOSE VICTORICA ESPETRINI
ABITAB
PEQUES S.R.L.
MKL COTTON
PERFEL SA
LIBROS LIBROS Y EL VIRREY
PIBES DISEÑOS S.R.L.
PIBES
RETOP S.A.
CREDITO DE LA CASA
SABORES S.A.
CANDY SWEET
SAN ROQUE SA
SAN ROQUE
SANGUIS S.A.
ANIMAL FUN
SCOTIABANK URUGUAY S.A.
SCOTIABANK
SILVA GONZALEZ, CARLOS DANIEL
ZONA BOWLING
SIMONCINI LECUNA ANGELA BETINA
CHARLOTTE
SUNFER S.A.
CROCS, INBOX
TA TA S.A.
MULTIAHORRO HOGAR y BAS
TAKELY S.A.
ONCE CALZADOS
TELNIR S.A.
LIFE CINEMA
TEPELMAR S.A.
BETTER LIFE
TYLOR S.A.
GRAND VISION
UNILAM S.A.
GUAPA
URUFORUS S.A.
RKF, CAT, COLUMBIA, HUSH PUPPUES
VALINOR S.A.
STICKERS
VAREGOL S.A.S.
PAO ACCESORIOS
VIOG S.A.S.
HOMINI
VIRTUAL ZONE S.A.S. En formación
VIRTUAL Z
VIVATEX S.A.
MOVISTAR
WALTER RODRIGO NESSI ALDAO
CREPEZ
YAHYA LTDA.
ZENIT


		
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